Decisión 36/2007

Secretario Del Tpr

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Secretario Del Tpr

El proceso de seleccion y designacion del secretario del tribunal permanente de revision debera ajustarse a lo dispuesto en la decision cmc 30/05 “reglas de procedimiento del tribunal permanente de revision” y en la resolucion gmc 66/05 “secretaria del tpr”, en particular su articulo 2.

Id norma: 131469 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31223

Fecha boletin: 23/08/2007 Fecha sancion: 28/06/2007 Numero de norma 36/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 36/07

SECRETARIO DEL TPR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos, las Decisiones N° 37/03 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la normativa Mercosur aplicable al caso, resulta necesario designar al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral VIII del artículo 8 del Protocolo de Ouro Preto, el Consejo del Mercado Común tiene la facultad de aclarar el contenido y alcance de sus Decisiones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - El proceso de selección y designación del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Decisión CMC 30/05 "Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión" y en la Resolución GMC 66/05 "Secretaría del TPR", en particular su Artículo 2.

Art. 2 - En base a la normas citadas en el Artículo 1 y a fin de cubrir el cargo de Secretario del TPR a partir del 1 de agosto de 2007, el TPR deberá componer la terna de candidatos a elevar al CMC conforme a la propuesta efectuada por la República Argentina en fecha 28 de mayo de 2007.

Art. 3 - El TPR deberá elevar la terna de candidatos a consideración del CMC antes del 15 de julio próximo a efectos de que el CMC proceda a la designación del Secretario conforme lo dispuesto por el Artículo 6 de la Decisión 20/02.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07
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NOTA: El Acta y los Anexos de la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común, celebrada entre los días 27 y 28 de junio de 2007, en la Ciudad de Asunción, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 23/8 N° 554.599 v. 23/8/2007

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