Resolución 753/2007

Sociedad Arg. De Paisajistas - Sind. Unido De Trabaj. Jardineros - Reg N° 863/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sociedad Arg. De Paisajistas - Sind. Unido De Trabaj. Jardineros - Reg N° 863/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la sociedad argentina de paisajistas y el sindicato unido de trabajadores jardineros, parquistas, viveristas y floricultores de la republica argentina, que luce a fojas 414/419 del expediente nº 978.118/94, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 131477 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31223

Fecha boletin: 23/08/2007 Fecha sancion: 27/07/2007 Numero de norma 753/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2007

Registro Nº 863/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 414/419 del Expediente Nº 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales y algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

Que al respecto corresponde indicar que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad signataria y la representatividad del gremio firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 414/419 del Expediente Nº 978.118/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 414/419 del Expediente Nº 978.118/94.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 978.118/94

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 414/419 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 863/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 978.118/94

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 11:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores ENRIQUE NICOLAS SABIONE y EDUARDO STAFFORINI en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por una parte y por la otra los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han consensuado cada uno de los puntos propuestos referidos a modificaciones en las categorías profesionales (art. 34 del CCT) y escala salarial (art. 35 CCT) con un incremento total igual para todas las categorías profesionales del 16 5% alcanzando el siguiente acuerdo.

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 16,5% sobre las escalas de salariales del CCT Nº 458/06, no acumulativos de la siguiente manera:

Un 5,5% a partir del 1º de junio de 2007 no remunerativo

Un 5,5% a partir del 1º de julio de 2007 no remunerativo

Un 5,5% a partir del 1º de agosto de 2007, tornándose remunerativa la totalidad del incremento pactado.

SEGUNDO: Modifícase el texto del artículo 34 del CCT 458/06 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 34º: Para la ejecución de las funciones de los puestos de trabajo, tendrán las categorías profesionales que se detallan:

TECNICO: Trabajador que posee título habilitante oficial en especialidades de la rama, y que puede supervisar las actividades.

CAPATAZ: Trabajador que posee conocimientos teóricos prácticos de interpretación de planos, replanteos planialtimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo.

OFICIAL: Trabajador que con conocimientos teórico prácticos, se dedica a la planificación, diseño y modificación de paisajes, parques y jardines, elabora e interpreta planos con especificaciones técnicas sobre variedades de árboles, arbustos, florales, césped, suelos y todos los elementos que forman parte del desarrollo de un paisaje, conforme a nomenclador y características de su desarrollo y mantenimiento, sobre plagas y plaguicidas, ejecuta replanteos planialtimétricos, y tiene a su cargo las tareas de mantenimiento en espacios verdes de cualquier magnitud.

MEDIO OFICIAL: Con conocimientos teóricos y prácticos iguales a los del oficial, siendo su principal auxiliar.

OPERARIO: Trabajadores que tienen conocimientos generales de la actividad y/o son auxiliares de los medio oficiales.

AUXILIAR DE LIMPIEZA: Personal asignado a tareas de limpieza general en los sitios de trabajo.

AYUDANTE: Menor de 16 a 18 años con conocimientos generales, auxiliar del parquista, paisajista y/o jardinero.

APRENDIZ: Menor de 14 a 16 años, sin conocimientos, que realiza tareas secundarias como auxiliar del paisajista, parquista y/o jardinero.

OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes, realiza la reparación integral de los vehículos.

MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con conocimientos generales de mecánica de tractores y automotores, realiza la reparación de los vehículos.

OFICIAL TRACTORISTA: Trabajador que conduce y ejecuta tareas con el tractor.

CHOFER Trabajador que conduce camiones y/o pick-ups.

OPERARIO MAQUINISTA: tendrá los conocimientos teórico prácticos para el correcto uso y mantenimiento de las máquinas con motor eléctrico o a explosión, de potencia menor a los 20 HP, tales como sopladoras, pulverizadoras a motor, motosierras, desmalezadoras a motor, cortadoras de césped, minitractores, autopropulsadas o de arrastre, etc. Será el que realizará todas las tareas inherentes al uso de esa maquinaria, como preparación y carga de los agroquímicos en las pulverizadoras, corte de ramas y/o árboles en suelo y/o en altura, bordeado y desmalezado con su máquina, corte y recolección del césped, preparación del combustible, sus mezclas si correspondiere, control del nivel de fluidos, mecánica sencilla, etc.

ENCARGADA/O ADMINISTRATIVA/O: sus tareas serán las de dirección y ejecución de las tareas administrativas en general, como conciliaciones bancarias, liquidación de sueldos y jornales, manejo del flujo de fondos, facturación, ordenamiento de la documentación comercial en general y toda otra que haga a la necesidad del funcionamiento comercial de la empresa, para lo cual deberá contar con los conocimientos técnicos y prácticos que se le requieran para la eficiencia necesaria.

AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O: realizará las tareas inherentes a trámites administrativos en general (bancarios, impositivos, salariales, etc.) y realizar toda la documentación necesaria, archivo, manejo de ordenadores (computadora), atención de teléfonos y de cualquier persona que asista a las oficinas de la empresa, recepción de correspondencia, etc., bajo la dirección y/o supervisión de otra persona que será la que le indicará las tareas a realizar.

ENCARGADO O AUXILIAR ADMINISTRATIVOS A TIEMPO PARCIAL: responsables de las mismas tareas mencionadas en las categorías anteriores, pero su horario de trabajo no excederá de las 4 horas diarias su distribución en 20 semanales.

Toda empresa considerará la posibilidad de incorporar a su plantel, a personas con disminución en sus capacidades físicas y/o mentales, para tareas habituales que, por sus características, pudieren ser realizadas por ellos."

TERCERO: Atento el incremento acordado y modalidad en primero, modifícase el artículo 35 del CCT 458/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 35º: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (Art. 103 LCT 20.744).

Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:

SUELDOS MENSUALES

(*) Debe considerarse que estas categorías están regidas en sus aportes y contribuciones por un régimen especial, diferente al resto, al que deberán ajustarse según la reglamentación vigente.

(1) Los montos mencionados como no remunerativos son lo que corresponden al incremento salarial para los meses de junio y julio de 2007 inclusive. Desde el 1º de agosto de 2007 todo el incremento pasa a formar parte como remunerativo. Se establece como parte de este convenio, que para el medio Sueldo Anual Complementario (SAC) que corresponda abonar por el primer semestre de 2007, el monto no remunerativo debe considerarse en su cálculo.

El empleador podrá brindar al trabajador beneficios sociales no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, no sujetos a aportes y contribuciones, según el Art. 103 bis de la LCT 20.744 y concordantes. A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente.

ADICIONALES HABITUALES

PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO

ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCION SOBRE EL SUELDO."

CUARTO: Las partes acuerdan continuar con el diálogo iniciado por los distintos temas planteados, con el objeto de lograr acuerdos satisfactorios que permitan mantener el normal desarrollo de las relaciones laborales en la actividad.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del siguiente acuerdo, de conformidad a la normativa vigente.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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