Resolución 774/2007

Asoc. Del Personal Jerar. Del Agua Y La Energia - Transener S.A. - Reg N° 916/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Del Personal Jerar. Del Agua Y La Energia - Transener S.A. - Reg N° 916/07

Declarase homologado el acuerdo, celebrado entre la asociacion del personal jerarquico del agua y la energia, y la empresa compañia de transporte de energia electrica en alta tension transener sociedad anonima, que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.212.247/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 131803 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31229

Fecha boletin: 31/08/2007 Fecha sancion: 27/07/2007 Numero de norma 774/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 774/2007

Registro Nº 916/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.247/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales y acuerdan el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 23/35, y demás constancias de autos.

Que en otro orden de ideas, debe señalarse que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida a fojas 21 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, atento a la naturaleza salarial del acuerdo alcanzado, corresponde intimar a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones, las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.212.247/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.212.247/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.247/07

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 916/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2007, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR. II. Respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Los signatarios del presente se reúnen de acuerdo al compromiso asumido en acta acuerdo de fecha 10 de junio de 2006, cláusula segunda, a efectos de acordar que las sumas no remunerativas pactadas en ese instrumento se harán remunerativas incluyéndose en el Salario Básico.

Dado que dichas sumas se incluyen en el Salario Básico tendrán los efectos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E", acordando las partes que comenzarán a operar a partir del 1 de marzo de 2007.

SEGUNDA: A partir del mes de abril la Empresa abonará al personal representado por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua la Energía una suma fija mensual no remunerativa por categoría bajo el concepto "SUMA ACTA 15/03/07" de acuerdo con el cuadro que se indica a continuación. Asimismo, cabe destacar que en dicho cuadro se indican las Bandas de Salario Básico actualizadas con la inclusión de las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente acuerdo.

CATEGORIAS F

CATEGORIAS G

BANDAS DE SALARIO BASICO

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA

- - -

G4

4.701 - 5.500

850

- - -

G3

4.051 - 4.700

800

F4

- - -

4.051 - 4. 700

700

F3

G2

3.451 - 4.050

F2

G1

2.851 - 3.450

600

F1

- - -

2.400 - 2.850

500

TERCERA: A partir del mes de Marzo del año 2008 las sumas no remunerativas referidas en la cláusula segunda se convertirán en remunerativas en la forma que lo acuerden las partes.

CUARTA: Asimismo, la Empresa abonará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2007, y exclusivamente por éste mes, bajo el concepto indicado en la cláusula segunda las sumas que a continuación se detallan:

CATEGORIAS F

CATEGORIAS G

SUMA

- - -

G4

2.000

- - -

G3

F4

- - -

1.800

F3

G2

F2

G1

1.500

F1

- - -

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente ratificación y homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, resultando ello condición indispensable para la validez de los contenidos pactados en el presente instrumento, conforme lo estipula la Ley 14.250.

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