Resolución 709/2007

Asoc. De Prof. Universit. Del Agua Y La Energia - Distrocuyo S.A. - Cct N° 889/07 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Prof. Universit. Del Agua Y La Energia - Distrocuyo S.A. - Cct N° 889/07 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica y la empresa transporte de energia electrica por distribucion troncal de cuyo sociedad anonima (distrocuyo s.a.), el que renueva el convenio nº 562/03 “e” y que luce agregado a fojas 26/58 del expediente nº 1.171.439/06, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 131870 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31230

Fecha boletin: 03/09/2007 Fecha sancion: 17/07/2007 Numero de norma 709/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 709/2007CCT Nº 889/07 "E"Bs. As., 17/7/2007VISTO el Expediente Nº 1.171.439/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, yCONSIDERANDO:Que bajo las presentes actuaciones tramita la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 562/03 "E", celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), y que luce agregado a fojas 26/58 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en relación a la ampliación del período de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones corresponde señalar que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos. En virtud de ello en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral pertinente.Que atento lo ordenado a foja 67 de autos y en virtud de la reformulación del artículo 6 del Convenio Colectivo referido efectuada por las partes y agregada a foja 80 de autos, se sustituye la foja 31 del sub examine por la antedicha, según surge del acta de foja 81 de autos.Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), el que renueva el Convenio Nº 562/03 "E" y que luce agregado a fojas 26/58 del Expediente Nº 1.171.439/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 26/58 del Expediente Nº 1.171.439/06.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.171.439/06BUENOS AIRES, 24 de julio de 2007De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST /07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 26/58 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 889/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.CONVENCION COLECTIVACCT Nº .../05 "E"ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA YLA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A.(DISTROCUYO S.A.)Junio 2006INDICECAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.Art. 1.- Partes signatarias.Art. 2.- Vigencia.Art. 3.- Ambito de aplicación.Art. 4.- Personal comprendido.Art. 5.- Reconocimiento representativo mutuo.Art. 6.- Preeminencia de normas.Art. 7.- Declaración de objetivos compartidos.Art. 8.- Polivalencia y multifunciónArt. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.Art. 10.- Patrocinio legal.Art. 11.- Autocomposición. Procedimiento y órgano de interpretación.CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.Art. 12.- Jornada de trabajo.Art. 13.- Régimen de promociones. Cubrimiento de vacantes.Art. 14.- Reemplazos provisionales.Art. 15.- Compatibilidades.Art. 16.- Régimen de traslados.CAPITULO III. REGIMEN DE LICENCIAS.Art. 17.- Licencia anual ordinaria. Licencias especiales.Art. 18.- Feriados y días no laborables.CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.Art. 19.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.Art. 20.- Sueldo básico mensual.Art. 21.- Bonificación por tarea profesional universitaria.Art. 22.- Bonificación por mayor dedicación.Art. 23.- Bonificación por guardia expectante.Art. 24.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.Art. 25.- Remuneración extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos. (R.E.A.C.O.).Art. 26.- Gastos de comida.Art. 27.- Compensación de gastos por comisión de servicios.Art. 28.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.Art. 29.- Antigüedad.Art. 30.- Bonificación por años de servicio.Art. 31.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.Art. 32.- Asignaciones y contribuciones familiares.CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.Art. 33.- Vales Alimentarios.Art. 34.- Capacitación y formación del personal.Art. 35.- Previsión para jubilados y pensionados.Art. 36.- Contribución para gastos por fallecimiento.Art. 37.- Servicios sociales y asistenciales.Art. 38.- Contribución para acción social.CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.Art. 39.- Actividad gremial.Art. 40.- Contribución solidaria.Art. 41.- Retenciones al personal.Art. 42.- Difusión de la actividad gremial.Art. 43.- Impresión del convenio.ANEXOANEXO II: CATEGORIAS. NIVELES DE CARRERA.CAPITULO IMARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALESArt. 1.- PARTES SIGNATARIAS.En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintisiete días del mes junio de dos mil seis, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").Las partes signatarias del presente Convenio son: la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante "la Asociación", Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Ing. Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO, en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente, y el A.U.S. Omar HERRERA, Delegado del personal de la Empresa; y la Empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A., (DISTROCUYO S.A.), en adelante "la Empresa", con domicilio en Acceso Este s/n esq. Bonfanti, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza, representada en este acto por los Sres. Ing. Alejandro NEME en su carácter de Gerente General y C.P.N. Julio AJRAS Gerente Administrativo Financiero, en conjunto "las Partes".Art. 2.- VIGENCIA.El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del primero de junio de dos mil seis (01/06/2006). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la EMPRESA TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A., DISTROCUYO S.A. y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer.Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 19 y aquellos que pudieran crearse en el futuro.Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:1. Gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.2. Apoderados, Representantes Legales, Auditores, Secretarios de Dirección y Asesores externos.El personal de Empresas contratistas y subcontratistas se regirá por el CCT que corresponda a la actividad principal de su empleador.El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración se detalla en el ANEXO Nº 1.Art. 5.- RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO.Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.Art. 6.- PREEMINENCIA DE NORMAS.En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen en el futuro.Art. 7.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutuas, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen. En ese contexto reconocen que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que la Empresa crezca y sea exitosa en los negocios. Por lo tanto la Asociación acuerda alentar y apoyar a la Empresa en el cumplimiento de esos objetivos.7.1.- Compromisos Mutuos.Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes, mutuamente, reconocen la necesidad de:a) mantener una operación del negocio rentable;b) asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;c) favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las metas de seguridad e higiene;d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia;e) comprometer la mutua cooperación y colaboración en el interés común del éxito de la Empresa y el bienestar de los trabajadores;f) promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a cuyo efecto se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y la marcha del negocio.7. 2.- Responsabilidades de la Empresa:Con el objetivo de cumplir en un todo con los fines propuestos en el presente convenio, la Empresa se compromete a:a) impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores por medio de la capacitación y el entrenamiento;b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la Asociación, procurando resolver las situaciones de conflicto por medio del diálogo fecundo;c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando a su vez al personal para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene con el fin de prevenir enfermedades y accidentes;d) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene, respete la dignidad de los empleados.7. 3.- Responsabilidades de la Asociación.La Asociación tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, ejerciendo la defensa de los derechos e intereses colectivos e individuales a favor de la superación personal, social y profesional de los mismos.La Asociación apoyará a la Empresa en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, productividad y resguardo del medio ambiente, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal que representa.7. 4.- Responsabilidades y compromisos del personal comprendido en el presente convenio colectivo.Serán responsabilidades y compromisos fundamentales de los trabajadores, los siguientes:a) realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento diligente de las tareas asignadas;b) contribuir en la obtención de los objetivos de la Empresa;c) cumplir las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;d) cumplir las normas de conducta y presentismo, así como en general, las obligaciones que impone la adecuada prestación de las tareas;e) respetar las normas y reglamentos internos de la Empresa;f) realizar los esfuerzos y prestar la colaboración necesaria para cumplimentar los programas de producción que fije la Empresa;g) realizar las actividades de capacitación que se le indiquen, las que incluirán a su vez, por parte del personal de mayor nivel, la capacitación hacia los empleados de menor nivel para que todo el personal pueda cumplir las tareas con el mismo grado de idoneidad;h) realizar su trabajo con la firme convicción de que la voluntad y esfuerzo puestos en el mismo redundará en su propio beneficio y en el de la Empresa en su conjunto.i) cumplir con las normas de calidad y medio ambiente vigentes en la Empresa.Art. 8.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.8.1. El personal comprendido en el presente CCT desarrollará sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción.8.2. De tal modo, la enumeración y descripción de las categorías establecidas en este convenio colectivo no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa la obligación de cubrir todas las categorías previstas.8.3. La Empresa, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.8.4. La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud y capacidad profesional. Esto no implica de modo alguno que la ejecución transitoria, ocasional o accesoria de labores correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía, generen cambios de categoría o derecho al cobro de diferencias salariales, ni perjuicio material o moral para el trabajador. Dentro de este marco la Empresa tendrá la facultad de modificar transitoriamente por razones operativas la asignación original de las tareas.Art. 9.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.Las partes expresan su voluntad de:Proteger la vida e integridad del personal.Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.Desarrollar una actitud positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que pudieran derivar de la actividad laboral.Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.Art. 10.- PATROCINIO LEGAL.La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los trabajadores profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas.Para el cumplimiento del presente el trabajador profesional deberá comunicar los hechos la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.Art. 11.- AUTOCOMPOSICION. PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION.Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos representantes de la Asociación por una parte, y dos representantes por la parte empleadora, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.c) Avocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o Recursos Humanos, que no hayan tenido una resolución definitiva.d) La C.A.I. fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.e) Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.CAPITULO IICONDICIONES GENERALES DE TRABAJOArt. 12.- JORNADA DE TRABAJO.12.1. Dada la naturaleza del servicio público esencial que constituye la actividad de la Empresa, y la naturaleza de las funciones y tareas del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral. En ese marco, y para todas las modalidades de trabajo, dicha extensión será de cuarenta y ocho horas semanales y deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y el personal encuadrado. Los trabajadores se desempeñarán de lunes a viernes, en jornadas de ocho (8) horas por día, las que se adaptarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedenteSi por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, disfrutarán durante la jornada laboral, de una pausa diaria de descanso de una hora sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser acordada entre el trabajador y la Empresa.El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.12.2. La Empresa se reserva la facultad de distribuir los horarios de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas. La modificación de los horarios de trabajo que la Empresa disponga en función de sus necesidades operativas no será considerada cambio de condiciones sustanciales del contrato de trabajo.12.3. La mayor dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deberá asumir el personal comprendido en el presente convenio, quedará íntegramente retribuida a tenor del adicional por mayor dedicación que se establece en el Artículo 22, careciendo por tanto dicho personal del derecho al cobro de recargos por las horas trabajadas en exceso del horario establecido por la Empresa.12.4. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Empresa respetará el máximo de duración legal de jornada de trabajo, por lo que la misma no podrá exceder de doce (12) horas. El empleado que haya prestado servicios durante el descanso semanal gozará el franco compensatorio durante la semana siguiente o el día que se determine de común acuerdo.12.5. El personal comprendido en el presente CCT estará sujeto a un sistema de guardia expectante, en virtud del cual con la frecuencia que determine la Empresa deberá permanecer a disposición de la misma en un radio no superior a 60 kilómetros de la Empresa, fuera del horario normal de trabajo, para atender a necesidades extraordinarias de carácter eventual. La contraprestación por la asistencia que deba realizar el empleado durante los lapsos de guardia expectante se considerará íntegramente retribuida a tenor del pago del adicional por este concepto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23.Art. 13.- REGIMEN DE PROMOCIONES. CUBRIMIENTO DE VACANTES.13.1. La asignación de tareas no estará circunscripta a un determinado sector o área sino que el personal deberá desempeñarse en cualquier sector o área de manera tal que sus habilidades o experiencias adquiridas sean correctas y eficientemente puestas en práctica.13.2. Si por razones operativas se presentare discontinuidad o merma en las tareas propias de un determinado puesto de trabajo o concurrieran situaciones adversas que incidan en el normal desarrollo de las actividades, quien ocupe dicho puesto admitirá una transferencia a otras áreas y/o realizar trabajos inherentes a una categoría inferior a la que pertenezca dentro del ámbito de su incumbencia técnica, no pudiendo por ello ser alterada su remuneración.13.3. La Empresa no tendrá la obligación de cubrir los puestos o categorías vacantes previstas en el presente convenio colectivo. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.Por vacante se entenderá exclusivamente el puesto de trabajo sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere imprescindible cubrir por razones operativas.13.4. Queda a exclusivo criterio de la Empresa determinar en cada caso individual las condiciones, aptitudes y capacidades que habilitan la promoción a una categoría superior.13.5. Todas las promociones se realizarán a través de evaluaciones de desempeño. Se utilizará como método de selección la antigüedad, la competencia, la capacidad y los antecedentes del aspirante, sin perjuicio del requisito temporal establecido para el trabajo.13.6. El aspirante mejor calificado para una promoción quedará incluido en un módulo de instrucción de tres (3) meses de duración máxima, período en el cual deberá demostrar sus conocimientos y habilidades.13.7. La promoción será efectiva cuando el empleado haya logrado reunir satisfactoriamente los requerimientos de la función, aspecto éste que quedará a criterio único y exclusivo de la Empresa.13.8. El personal efectivizado en el nivel superior inmediato percibirá la remuneración correspondiente al mismo con retroactividad al primer día de iniciado el módulo de instrucción. El personal que no hubiere aprobado o que a criterio de la Empresa no reuniere los requisitos necesarios para el puesto, retomará sus tareas habituales.13.9. En ningún caso la decisión de la Empresa por la cual rechace al aspirante para la definitiva asignación del nivel superior inmediato podrá ser objeto de recurso ni de reclamo alguno.Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Artículo 13.Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.Esta modalidad de reemplazo generará el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.Art. 15.- COMPATIBILIDADES.Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a las siguientes obligaciones:1) El profesional universitario no podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.2) El profesional universitario no podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.3) El profesional no podrá, aun fuera de su horario de labor, realizar trabajos permanentes, temporarios y/o de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores y/o Empresas de cualquier rama de las actividades de energía eléctrica relacionadas directa o indirectamente con la Empresa.Art. 16.- REGIMEN DE TRASLADOS.Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo: mudanza de bienes y efectos personales y gastos de traslado del grupo familiar.Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo, para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.CAPITULO IIIREGIMEN DE LICENCIASArt. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES.17. 1. Licencia anual ordinaria.El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:

a. Hasta cinco (5) años de antigüedad:

diez (10) días hábiles.

b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad:

quince (15) días hábiles.

c. De diez (10) a quince (15) años de antigüedad:

veinte (20) días hábiles.

d. De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad:

veinticinco (25) días hábiles.

e. Más de veinte (20) años de antigüedad:

treinta (30) días hábiles.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el trabajo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas.Las vacaciones podrán ser otorgadas desde el primero (1ro.) de julio del año que corresponda hasta el treinta (30) de junio del año siguiente.La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.Tratándose de trabajadores que presten servicios en turno, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal.El personal que tenga derecho a usufructuar veinticinco (25) días o más de licencia a la fecha de aplicación del presente Convenio seguirá manteniendo este plazo.Dado las especiales características de continuidad que requiere la transmisión de energía eléctrica, la Empresa concederá el goce de vacaciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual durante su goce debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:R: Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.T: Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:Plus por Vacaciones = ((R+T/6)/25 – R/30) * Nº de días corridos de vacaciones.17. 2. Licencias especiales.1.- Por matrimonio doce (12) días corridos.2.- Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1) deberá ser hábil).3.- Por casamiento de hijos un (1) día.4.- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres tres (3) días corridos.5. - Por fallecimiento de suegros, hermanos y nietos un (1) día.6. - Por cada mudanza un (1) día.7. - Por rendir examen en la enseñanza universitaria, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competente, debiendo acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por la Universidad en el cual curse los estudios.8 - Por maternidad se aplicará la normativa legal vigente.9.- El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración. Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto, el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de antelación su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia correspondiente.10.- Por cada donación de sangre un (1) día.11.- Por días a determinar en cada caso cuando el trabajador necesitara consagrarse a la atención de un miembro de su familia enfermo, siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge o hermano a su exclusivo cargo, y que se comprobare no tener otra persona que lo asista y que se constatare la enfermedad por el facultativo que designe la Entidad. Si no se cumplimentara este requisito no se otorgará la licencia.Asimismo se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical, de acuerdo a lo que determina la legislación vigente.En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.Art. 18.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación nacional vigente o la que en el futuro la sustituya.Se instituye el 13 de julio de cada año, como el día del "Trabajador de la Electricidad", el que no será laborable y deberá ser pagado por la Empresa. Las partes podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves.CAPITULO IVNIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONESArt. 19.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI.Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establecen en el ANEXO II.Art. 20.- SUELDO BASICO MENSUAL.El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-VI

Profesional Líder de Proyecto

4.840

U-V

Profesional Especialista

4.015

U-IV

Profesional Analista

3.190

U-III

Profesional Principal

2.475

U-II

Profesional Asistente

1.980

U-I

Profesional Ingresante

1.650

Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual son los "mínimos" mensuales para cada nivel.Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional:El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:1. Por ser seleccionado entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales y el cumplimiento de objetivos asignados.2. Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y /o tareas desempeñadas cabe reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional:El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de los siguientes factores:- Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.- El cumplimiento de los objetivos asignados y su predisposición a asumir nuevas responsabilidades.- La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.- La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.Art. 21.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo, equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.Art. 22.- BONIFICACION POR MAYOR DEDICACION.El personal comprendido en el presente convenio percibirá una bonificación con carácter remunerativo equivalente al diez (10) por ciento de su sueldo básico mensual en compensación de la mayor dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deba realizar.Art. 23.- BONIFICACION POR GUARDIA EXPECTANTE.El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá una compensación con carácter remuneratorio equivalente al diez (10) por ciento del sueldo básico mensual proporcional a las jornadas de prestación efectiva de dicha modalidad.Art. 24.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo, que será equivalente al 44,64% de su Sueldo Básico Mensual.Aquellos profesionales que por decisión de la Empresa, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación, de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNOS ROTATIVOS.

Antigüedad ininterrumpidaen la función

Compensacióna percibir durante período de

Porcentaje apercibir deladicional suprimido

Vigencia de los porcentajes

1 a menos de 5 años

Tres (3) Meses

100%75%

Dos (2) MesesUn (1) Mes

5 a menos de 15 años

Seis (6) Meses

100%75%50%

Tres (3) MesesDos (2) MesesUn (1) Mes

15 a menos de 19 años

Nueve (9) Meses

100%75%50%

Cinco (5) MesesDos (2) MesesDos (2) Meses

20 a más

Quince (15) Meses

100%75%50%

Diez (10) MesesTres (3) MesesDos (2) Meses

Art. 25.- REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. (REACO).Concepto.La Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos, es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Compañía, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.Este sistema, se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Compañía, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.Objetivos de la REACO.Las partes afirman que el presente sistema, es una herramienta de trabajo que permitirá alinear e integrar las metas personales del conjunto de trabajadores, con los objetivos estratégicos y presupuestarios de la Empresa, a la vez que contribuirá de manera decisiva, en el sostenimiento y fortalecimiento constante de esta fuente de trabajo.Son objetivos particulares del presente programa:- Enriquecer y fortalecer la noción de trabajo en equipo.- Captar y valorar el aporte de cada componente al resultado global de la Empresa y de su equipo de trabajo.- Reconocer los logros personales.- Introducir el concepto de pago variable sujeto al cumplimiento de resultados de la Compañía.Consideraciones generales.Los objetivos cuyo cumplimiento será evaluado, deberán ser fundamentalmente cuantitativos. En tal sentido, aquellos objetivos cualitativos que se definan, deberán estar centrados en resultados concretos. Estos últimos, por sus características, no impactan directamente los resultados en el corto plazo, pero su incidencia será vital en el largo plazo.La formulación de los objetivos, estará basada en:- El presupuesto y el control de gestión de la Empresa.- La mejora continua y la innovación.- La experiencia y el criterio empresario.Características de los objetivos.De conformidad con la finalidad del presente incentivo, los objetivos que se definan deberán reunir las siguientes características:- Realistas y realizables, de modo de evitar la frustración para el caso de no alcanzar los mismos. En igual sentido, no deben ser teóricos ni tampoco la mera expresión de buenas intenciones.- Comprensibles y definidos en forma clara, de manera tal de no dejar lugar a interpretaciones erróneas.- Mensurables, es decir, de fácil medición. La comprobación de los mismos es clave, tanto en su dimensión cuantitativa como en la cualitativa.- Compatibles. Los objetivos a definir, deben estar alineados con los objetivos de la compañía.- Exigentes y desafiantes, para motivar a todos los trabajadores en su consecución.Fortalecimiento del trabajo en equipo y la noción de éxito grupal.A fin de alentar y fortalecer la noción de equipos de trabajo, las partes consideran que para obtener tales resultados, los objetivos establecidos deberán ser comunes y darán prioridad al éxito grupal, razón por la cual los parámetros establecidos para la evaluación personal, deberán guardar una estrecha relación con los objetivos antes señalados.Monto de la REACO.Monto Base. Se establece un monto base que incluye el sueldo mensual normal habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual.El monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad, será de dos (2) veces el Monto Base. La REACO no será considerada para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.En el supuesto que el trabajador modifique su categoría laboral, dicha retribución se liquidará proporcionalmente al tiempo de permanencia en cada categoría.Metodología para la determinación y posterior evaluación del cumplimiento de los objetivos.Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente bonificación, se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:Variable A. Objetivo empresarial.En línea con el planeamiento estratégico del negocio y el presupuesto de la Compañía, se definirán los objetivos de control de gestión, que reflejen el compromiso asumido por toda la Empresa. En base a estos indicadores se medirá el cumplimiento de los objetivos. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del diez (10) por ciento.Variable B. Objetivos del Area o Proyecto.Los mismos, serán determinados por cada una de las Gerencias y validados por la Gerencia General, de manera tal de asegurar su compatibilidad y coherencia. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del treinta (30) por ciento.Variable C. Objetivos individuales.Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador.En la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:- Perseverancia.- Responsabilidad.- Compromiso.- Atención al cliente.- Trabajo en equipo.- Liderazgo.- Iniciativa.- Calidad en el trabajo.- Disposición al cambio.La calificación de dichos aspectos será de 1 a 5 puntos, en correlación con la siguiente tabla:

Calificación

Puntaje

Excelente

5

Muy Bueno

4

Bueno

3

Regular

2

Malo

1

El resultado numérico de la evaluación individual será la sumatoria de los valores que califican a cada uno de los aspectos citados precedentemente. Este resultado se aplicará proporcionalmente al valor máximo de la Variable C (60%).Cálculo del Bono Anual.Una vez calculados los porcentajes de bono a pagar para cada una de las variables, según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos se calcula de la siguiente manera:Bono Anual = (Porcentaje de incidencia de la Variable A + Porcentaje de incidencia de la Variable + Porcentaje de incidencia de la Variable C) x Monto Base.Causales de exclusión del incentivo.- El personal despedido con justa causa.- El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de cese.- El rendimiento combinado de las variables B y C cuando resulte menor al 70% (setenta por ciento).Fecha de liquidación.El presente incentivo, será liquidado, previa evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las variables analizadas, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al año calendario evaluado.Para el caso de trabajadores que se incorporen a la Empresa con posterioridad al inicio del ejercicio, la REACO correspondiente al primer año, se liquidará en forma proporcional a los meses que haya trabajado.En caso que un trabajador se retire voluntariamente de la empresa, la REACO, será liquidada en la fecha mencionada en el primer párrafo, proporcionalmente al tiempo trabajado y solamente respecto del monto base pactado.Para aquellos trabajadores que hagan uso de un permiso sin goce de haberes, la REACO será liquidada en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.En todos los casos, la REACO estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.Esta metodología será puesta en evaluación durante el primer año estableciéndose que el retorno de experiencia que resulte de su aplicación será tema de tratamiento en el ámbito de la Comisión de Interpretación.Art. 26.- GASTOS DE COMIDA.La Empresa reconocerá a todo el personal comprendido en este Convenio, con el objeto de mejorar su calidad de vida, una compensación mensual por "Gastos de Comida" por un monto de ciento un (101) pesos.De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 24.700, este beneficio social no tiene naturaleza remuneratoria.Art. 27.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración de los mismos, incorporando los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.Art. 28.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.En caso e enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.Art. 29.- ANTIGÜEDAD.La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.Art. 30.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.Art. 31.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses del Sueldo Mensual correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento estableciendo como sueldo básico tope a la Categoría U-III, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto.Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.Art. 32.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.CAPITULO VBENEFICIOS AL PERSONALArt. 33.- VALES ALIMENTARIOS.Las partes acuerdan que todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán mensualmente, un monto equivalente al veinte (20) por ciento del Sueldo Bruto Mensual que perciban a la fecha de vigencia del convenio.Se entiende por sueldo bruto mensual, el resultante de adicionar al sueldo básico mensual, 10% en concepto de mayor dedicación, 20% en concepto de Tarea profesional, y 5% de guardia expectante (si corresponde).Art. 34.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.La Empresa definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y/o actividades que considere de interés estratégico para ésta y asimismo destinadas a incrementar la productividad.Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.Asimismo, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía.El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.Art. 35.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.Con ese destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban dichos profesionales, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida), debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los ocho (8) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo Nº 1, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.Art. 36.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.En caso de fallecimiento del profesional, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de dos mil seiscientos (2.600) pesos y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.Art. 37.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.Art. 38.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma mensual equivalente al cinco (5) por ciento aplicado sobre el total de las remuneraciones brutas, de los profesionales comprendidos en el presente convenio, que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).CAPITULO VIREPRESENTACION GREMIALArt. 39.- ACTIVIDAD GREMIAL.La Empresa reconoce a la Asociación como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la Asociación y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.Art. 40.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro. 108/88— se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los profesionales afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de la Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante un período de cinco (5) años establecidos en el primer párrafo del Artículo 2° del presente Convenio.Art. 41.- RETENCIONES AL PERSONAL.En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia o las que rijan en el futuro.Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.Art. 42.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.Se colocarán vitrinas o pizarrones en la Empresa, en lugares visibles para todo el personal. Las autoridades de la Asociación, conjuntamente con los Delegados y el representante Empresario acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones, deberán estar refrendadas por las autoridades de la Asociación.Art. 43.- IMPRESION DEL CONVENIO.La Empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar quienes ingresen en el futuro.ANEXO IPERSONAL PROFESIONAL EXCLUIDO DEL CCTQuedan excluidos del presente Convenio Colectivo de Trabajo los siguientes profesionales y/o quienes los reemplacen en el futuro en forma definitiva:

Director Técnico

Ing. Mario Cebreiro

Gerente de Recursos

CPN Julio Ajras

Gerente de Operaciones

Ing. Juan Cascallares

Gerente de Desarrollo

Ing. Edgardo Fonoll

Gerente de Ing. Regulatoria

Ing. Luis Gonzalez Miri

Gerente de PCC

Ing. Víctor Tello

Subgerente Alta Tensión

Ing. Luis Azcarate

Planificación y Control de Gestión

CPN Fernando Llaver

Investigación y Desarrollo

Ing. Oscar Piscitelli

ANEXO II. CATEGORIAS. NIVELES DE CARRERA.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica