Resolución 839/2007

Sind. De Trabaj. Pasteleros De Entre Rios - Centro Indust. Panaderos - Otros - Reg N° 953/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trabaj. Pasteleros De Entre Rios - Centro Indust. Panaderos - Otros - Reg N° 953/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores pasteleros confiteros pizzeros heladeros y alfajoreros de entre rios, el centro de industriales panaderos y afines de parana, y la federacion de industriales panaderos y afines de entre rios, obrante el mismo a foja 1 del expediente nº 220.078/07, y ratificado a fojas 54 de la misma actuacion por la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 132047 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31234

Fecha boletin: 07/09/2007 Fecha sancion: 06/08/2007 Numero de norma 839/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 839/2007

Registro Nº 953/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 220.078/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº- 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 220.078/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado a foja 54 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de las Entidades Sindicales de Segundo Grado indicada, emergente de su Personería Gremial.

Que en orden a la materia objeto del acuerdo, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo éstos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50) por hora para los trabajadores jornalizados, a partir del 1º de agosto de 2007, elevándose a PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) y PESOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4,80), respectivamente, desde el 1º de octubre de 2007 y alcanzando los PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) y PESOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4,90) en el mes de diciembre de 2007.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fs. 1 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de febrero de 2007 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04 es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, eventualmente, ajustar en caso de corresponder los valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº- 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, obrante el mismo a foja 1 del Expediente Nº 220.078/07, y ratificado a fojas 54 de la misma actuación por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 220.078/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 220.078/07

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 839/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 953/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 21 días del mes de Febrero de 2007 se reúnen en Calle Uruguay 249, el Centro de Industriales Panaderos y afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088 por la Federación de Industriales Panaderos y afines de Entre Ríos, su pro secretario el señor Cian Oscar Alfredo DNI 11.226.138, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Silvia Irene Gaite Secretaria Gremial y Actas DNI 20.882.291 y Sergio Darío Pérez, 2º Vocal Titular DNI 12.756.917 donde se acuerda un incremento salarial que regirá a partir de 1º de febrero de 2007 en todas las categorías correspondiente al convenio colectivo 381/04, quedando conformada de la siguiente manera que se detalla a continuación:

2.- Las partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

No siendo para más se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

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