Resolución 138/2007

Grupo De Trabajo - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Produccion
Grupo De Trabajo - Creacion

Crease en el ambito de la secretaria legal y administrativa del citado ministerio un grupo de trabajo a traves del cual se centralizara la informacion y documentacion respaldatoria de las obligaciones y creditos a favor del estado nacional, que se desprenden de las previsiones de los decretos nros. 1444/87, 1067/89 y 1316/98.

Id norma: 132067 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31235

Fecha boletin: 10/09/2007 Fecha sancion: 06/09/2007 Numero de norma 138/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 138/2007

Créase en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio un Grupo de Trabajo a través del cual se centralizará la información y documentación respaldatoria de las obligaciones y créditos a favor del Estado Nacional, que se desprenden de las previsiones de los Decretos Nros. 1444/87, 1067/89 y 1316/98.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0322849/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha formulado distintos requerimientos al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION referidos a los pagos realizados por el ESTADO NACIONAL en relación con las demandas del denominado "Grupo Greco" y sus acreedores, en virtud de las obligaciones y derechos emergentes de los Decretos Nros. 1444 de fecha 3 de septiembre de 1987, 1067 de fecha 6 de julio de 1989 y 1316 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Que dicha labor de auditoría se encuentra destinada a determinar "el origen y la evolución de las supuestas deudas con el denominado Grupo Greco referida a los aspectos financieros, legales y de control interno, anteriores y posteriores a la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2001 y los trámites de consolidación de pasivos del Estado Nacional con el Grupo Greco", según se ha hecho saber mediante las Notas Nros. 218/07-P y 642/07-P de fechas 12 de abril de 2007 y 12 de julio de 2007, respectivamente.

Que con el objeto de poder determinar con precisión el monto de las acreencias a favor del ESTADO NACIONAL y en resguardo de sus intereses, resulta atinado proceder a la conformación de un área específica que se ocupe de centralizar la totalidad de la información y documentación que, al momento, se encuentra fragmentada en distintas dependencias administrativas.

Que, en ese sentido, se entiende necesaria la creación de un Grupo de Trabajo que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a fin de centralizar la información y documentación respaldatoria de los derechos y obligaciones del ESTADO NACIONAL respecto a los reclamos planteados por el denominado "Grupo Greco" y sus acreedores, a efectos de garantizar el correcto suministro de los datos, documentos, antecedentes e informes solicitados conforme lo previsto en el Artículo 119 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio el Grupo de Trabajo a través del cual se centralizará la información y la documentación respaldatoria de los obligaciones y créditos a favor del ESTADO NACIONAL que se desprenden de las previsiones de los Decretos Nros. 1444 de fecha 3 de septiembre de 1987, 1067 de fecha 6 de julio de 1989 y 1316 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la integración del Grupo de Trabajo constituido por el Artículo 1º de la presente medida, así como a invitar para participar de sus tareas a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y a la OFICINA ANTICORRUPCION, a las cuales se dio intervención según lo ordenado por la Resolución Nº 997 de fecha 18 de diciembre de 2006 de este Ministerio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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