Resolución 852/2007

Fed. Ceramista De La Rep. Arg. - Cam. De Fabric. De Pisos Y Revest. Ceramicos - Reg N° 951/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Ceramista De La Rep. Arg. - Cam. De Fabric. De Pisos Y Revest. Ceramicos - Reg N° 951/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion obrera ceramista de la republica argentina, y la camara de fabricantes de pisos y revestimientos ceramicos, que luce a fojas 8/10 del expediente nº 1.217.270/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 132094 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31235

Fecha boletin: 10/09/2007 Fecha sancion: 06/08/2007 Numero de norma 852/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 852/2007

Registro Nº 951/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.270/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, un incremento salarial, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos, al igual que el sector empresarial bajo el Expediente Nº 917.919/92.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en torno a ello, y en orden a lo expresado por las partes en la Cláusula 5 del presente acuerdo, debe destacarse que los agentes negociales han suscripto oportunamente acuerdos modificatorios y complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado, para la Rama Fabricación de Pisos y Revestimientos Cerámicos, en el marco de la unidad negocial creada por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 2521/92, cuyo texto obra a foja 44 del Expediente Nº 917.919/92.

Que bajo dicho trámite esta Autoridad de Aplicación designó a la CAMARA DE FABRICANTE DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, como representante empleadora de la Rama mencionada.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.217.270/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.217.270/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.270/07

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 852/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 951/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE FOCRA CON LA ASOCIACION DE FABRICANTES DE PISOS Y
REVESTIMIENTOS CERAMICOS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2007, entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio en Doblas 629, Capital Federal. Representada en este acto por Hugo Cesar De Franchi, D.N.I. 11.170.864, Sr. José Armando Saucedo, D.N.I. 12.246.284, Sr. Pedro Agustín Garay, D.N.I. 5.512.741, Sr. José Luis Franco D.N.I. 14.745.706, Sr. Fernando Hidalgo D.N.I. 7.937.819, Sr. Miguel Evaristo Poblete, D.N.I. 12.150.130, Sr. Carlos Hugo Varela D.N.I. 8.620.577, Sr. José Armando Moyano, D.N.I 21.388.769, y Sr. Gustavo Chirino, D.N.I. 23.166.728; y por la otra parte la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, piso 13º Capital Federal, representada por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Guillermo Armando López, D.N.I. 5.388.599, Sr. Vicente Alberto Guida, D.N.I. 7.638.870, Sr. Daniel Atilio Rinaldi, D.N.I. 10.463.876, Sr. Adelardo Tedi Boccardo, L.E. 6.169.638, Sr. Jorge Marturano, D.N.I 10.610.844 que firman al pie, se celebra el siguiente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

1. La suma de $ 200 acordada por las partes el 27/3/07 se imputa definitivamente a pago no remunerativo en el mes de mayo, por única vez. Si alguna empresa aún no la hubiera pagado, deberá hacerlo antes de fin de mayo 2007.

2. A partir del 1/4/07 se incrementará el total de las remuneraciones reales que en cada empresa están vigentes al 31/3/07, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de zona, de acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, cualquiera sea su origen, salvo los mencionados en el último párrafo de este artículo).

Los adicionales definidos como porcentajes sobre los básicos de convenio colectivo, aumentarán por vía de calcularse sobre los nuevos valores de básicos que figuran en la planilla anexo I.

El incremento de las remuneraciones será de:

6% a partir del 1/4/07; 5% a partir del 1/6/07; 5,5% a partir del 1/10/07 y 2,2% a partir del 1/12/07. La empresa que hubiere otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 01-01-07, podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos.

3. La garantía mínima global de ingresos pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23/9/03, se eleva en este acto a: $ 1.400 a partir del 1/4/07; $ 1.450 a partir del 1/6/07; $ 1.500 a partir del 1/10/07 y $ 1.600 a partir del 1/12/07.

La garantía mínima global seguirá rigiéndose por las condiciones en que está pactada, salvo que a partir del 1/4/07 se dejará de considerar como un rubro computable para alcanzar su valor, el adicional por antigüedad del art. 28 convenio colectivo 150/75.

4. Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, retroactivamente al 1º/04/07.

5. El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250, modificando la escala salarial, en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75, en el ámbito de la unidad de negociación creada por el Expte. 1.121.696/05.

6. La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $ 60 (sesenta pesos) en el mes de abril de 2007, de $ 40 (cuarenta pesos), en el mes de junio de 2007, de $ 40 (pesos cuarenta) en el mes de octubre de 2007, de $ 40 (pesos cuarenta), en el mes de diciembre y de $ 50 (cincuenta pesos), en el mes de marzo de 2008, por trabajador comprendido en la actividad, con destino a la mejora de los servicios sociales de sus trabajadores. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

7. Las partes acuerdan que, el presente acuerdo rige hasta el 31 de marzo de 2008 y que, ante cualquier duda, diferencia o discusión que pudiera surgir sobre la aplicación del mismo en una empresa o jurisdicción determinada, se reunirá dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo una relación armónica y debiendo en el ínterin evitarse los conflictos que no hayan sido declarados por las partes de este acuerdo.

8 Las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

Se adjunta como parte integrante del presente acuerdo las escalas salariales correspondientes a los ajustes aquí pactados.

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