Resolución Conjunta 3/2007 3/2007

Resolucion Conjunta N° 2/2007 - Abrogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Resolucion Conjunta N° 2/2007 - Abrogacion

Derogase la resolucion conjunta nº 2/2007, mediante la cual se establecio un area de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina, en aguas de uso comun del rio de la plata.

Id norma: 132183 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 31237

Fecha boletin: 12/09/2007 Fecha sancion: 10/09/2007 Numero de norma 3/2007 3/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Administradora del Río de La Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 3/2007

Derógase la Resolución Conjunta Nº 2/2007, mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina, en aguas de uso común del Río de la Plata.

Montevideo, 10/9/2007

Norma derogando la Resolución Conjunta Nº 2/07

Visto:

El defecto positivo que la medida restrictiva adoptada oportunamente ha tenido para la protección de juveniles de corvina (Micropogonias furnieri).

Considerando:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP - CTMFM Nº 1/07 de fecha de julio de 2007.

2) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie tanto en el área geográfica del Río de la Plata como en el Frente Marítimo.

3) Que la Delegación argentina ante la CTMFM informó que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires ha expuesto que, el mantenimiento de la prohibición de la pesca con red de arrastre del recurso corvina en un sector de su jurisdicción del Río de la Plata ha perdido su razón de ser, debido al cambio que han experimentado las estructuras de talla de los cardúmenes encontrados en dicho sector.

4) Que la referida autoridad de aplicación provincial sugirió, en su momento, adoptar un área de veda en aguas de uso común del Río de la Plata, contigua a la citada en el Considerando 3).

5) Que por las causales expuestas y con el asesoramiento científico correspondiente, cabría dejar sin efecto la veda establecida.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

Artículo 1º — Derogar la Resolución Conjunta Nº 2/07 mediante la cual se estableció un área de veda para la pesca con redes de arrastre de fondo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas de uso común del Río de la Plata.

Art. 2º — La presente Resolución regirá desde la última fecha de su publicación en los Diarios Oficiales de las Partes.

Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández. — Alfredo M. Rescic. — Carlos Núñez.

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