Resolución 888/2007

F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Telecom Argentina Sa - Reg. 970/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Telecom Argentina Sa - Reg. 970/07

Declaranse homologados los acuerdos celebrados entre federacion de obreros y empleados telefonicos de la republica argentina (f.o.e.t.r.a.) sindicato buenos aires y la empresa telecom argentina sociedad anonima.

Id norma: 132258 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31238

Fecha boletin: 13/09/2007 Fecha sancion: 09/08/2007 Numero de norma 888/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 888/2007

Registro Nº 970/07

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.945/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/39 y 40/43 del Expediente Nº 1.215.945/07, obran los acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo que luce a fojas 33/39 de autos, las partes convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E", el pago de una suma de carácter extraordinario y no remunerativo por única vez de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-).

Que asimismo, convienen un incremento salarial, de conformidad con los términos y condiciones allí pactados.

Que bajo el texto convencional glosado a fojas 40/43 de autos, los agentes negociadores acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 "E", el pago de una suma de carácter extraordinario y no remunerativo por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).

Que asimismo, convienen un incremento salarial, conforme a los lineamientos estipulados.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, se encuentra glosada a fojas 60/69 RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 822 de fecha 6 de agosto de 2007, dictada en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.786, el artículo 12 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y el artículo 23, inciso 57 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) de aplicación a los trabajadores de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.), SINDICATO BUENOS AIRES.

Que las partes han ratificado los acuerdos traídos a estudio, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 48/49, y acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación glosada a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 33/39 y 40/43 del Expediente Nº 1.215.945/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 33/39 y 40/43 del Expediente Nº 1.215.945/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 567/03 "E" y 576/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expte. 1.215.945/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de 2007, siendo las 12:00 hs., ante la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, con la asistencia de la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA comparecen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo AISIN y por TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, y Claudia ROMERO ROURA, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 567/03 E:

1) La empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA SINDICATO BS AS una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "Adelanto Acta Acuerdo día 12 de julio de 2007", el día viernes 20 del cte.

2) Un incremento a partir del 1 de julio de 2007, del 11%, (once por ciento) sobre el sueldo básico y los vales alimentarios de origen convencional. Asimismo, se establece un incremento en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 68 del CCT 567/03 E) por un valor equivalente a la suma de $10, conforme se desprende del ANEXO I que al presente se adjunta.

3) A partir del 1 de julio de 2007, el horario del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por FOETRA SINDICATO BS. AS. será de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Para el resto del personal convencionado por FOETRA SINDICATO BS. AS. a partir del 1 de julio de 2007 el horario de trabajo será de siete (7) horas

4) Para el personal convencionado los horarios de ingreso se adecuarán escalonándolos de acuerdo a las necesidades de la operación, de manera tal que para el personal técnico el horario de ingreso será el siguiente: el 70% entre las siete (7,00) y las ocho (8,00) horas, el 15% a las 10,00 (diez) horas y 15% restante, a las 12,00 (doce) horas. A los fines del cumplimiento de la presente cláusula se establece que dentro de los 60 días, contados a partir de la firma del presente acuerdo, se podrán postular voluntariamente aquellos interesados en el cambio de horario de ingreso. Vencido dicho plazo la empresa determinará la composición de los diferentes grupos según los horarios que se establezcan y que serán indicados, en forma rotativa, entre todo el personal involucrado.

5) A partir del 1° de julio del corriente se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive, tal como se desprende del ANEXO I, y según el siguiente detalle:

• $51.- (pesos cincuenta y uno) para la categoría 1• $61.- (pesos sesenta y uno) para la categoría 2• $70.- (pesos setenta) para la categoría 3• $80.- (pesos ochenta) para la categoría 4• $90.- (pesos noventa) para la categoría 5• $96.- (pesos noventa y seis) para a categoría 6

6) A partir de los sesenta (60) días de suscripto el presente acuerdo, la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por FOETRA SINDICATO BS AS será de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Para el resto del personal convencionado por FOETRA SINDICATO BS AS a partir del plazo indicado la jornada de trabajo será de siete (7) horas.

7) A partir de la fecha indicada en el punto anterior se modificará el divisor establecido en el art. 50 del Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 E, quedando el mismo fijado en ciento cincuenta (150) horas mensuales.

8) Las partes acuerdan el pago de otra suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, que se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2007, por los siguientes valores:

• Categoría 1: $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis)• Categoría 2: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro)• Categoría 3: $ 393 (pesos trescientos noventa y tres)• Categoría 4: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta)• Categoría 5: $ 505 (pesos quinientos cinco)• Categoría 6: $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos)

9) Asimismo, las partes acuerdan el pago de una tercera suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 2 de enero de 2008, por los siguientes valores:

• Categoría 1: $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis)• Categoría 2: $ 344 (pesos trescientos cuarenta y cuatro)• Categoría 3: $ 393 (pesos trescientos noventa y tres)• Categoría 4: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta)• Categoría 5: $ 505 (pesos quinientos cinco)• Categoría 6: $ 542 (pesos quinientos cuarenta y dos)

10) Las partes acuerdan un incremento, a partir del 1 de marzo de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al mes de julio de 2007 y sobre los vales alimentarios de origen convencional correspondientes a igual período. El incremento del salario básico aquí pactado absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula quinta, conforme se desprende del ANEXO I que al presente se acompaña. Asimismo, se establece un nuevo incremento en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 68 CCT 567/03 E), por un valor equivalente a la suma de $5, quedando fijado a partir del 1 de marzo de 2008, en el valor total de $25.

11) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la categoría y extensión efectiva de la jornada.

12) Las partes acuerdan discutir, al vencimiento del presente acuerdo, junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma remanente del acta del 21 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo.

13) La empresa manifiesta que efectuará el descuento a los representados, por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, hasta la suma máxima de $ 210 (pesos doscientos diez). La modalidad de los descuentos que aún no se hubieren efectuado en dicho concepto, será notificada por la empresa al sindicato.

14) Las partes acuerdan que, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, LA EMPRESA efectuará contribuciones a la obra social de acuerdo a un acta complementaria a suscribirse dentro de los próximos 10 días hábiles.

15) Las partes acuerdan establecer guardias mínimas para atender casos de emergencia, garantizándose, en caso de concretarse medidas que pudieran afectar la normal prestación de tareas, un mínimo del 10 por ciento de la dotación en todos los servicios técnicos y localidades.

16) Las partes acuerdan la conformación de una Comisión, a los efectos de analizar y considerar los eventuales pases de categoría que pudieran corresponder.

17) Las partes acuerdan el otorgamiento de la categoría 6, durante la vigencia del presente acuerdo, al 20% de las dotaciones actuales de Ingeniería y Equipos, correspondiendo 30 categorías. Asimismo se acuerda que la especialidad Servicios Especiales pasará a formar parte de los grupos laborales antes mencionados. Se deja expresa constancia de que los salarios y beneficios correspondientes a la promoción pactada se abonarán únicamente a partir de la fecha de efectivo otorgamiento de la categoría correspondiente.

18) Para los servicios de Telegestión, las partes ratifican que las pausas entre llamadas se limitan de acuerdo a la vigencia de las actas suscriptas oportunamente.

19) Las partes acuerdan ajustar los valores de las guardias de 8 horas a 8:30 hs. y de 16 a 17 hs, en forma proporcional a los nuevos horarios de las guardias (art. 27 del CCT 567/03), conforme surge del ANEXO I, que al presente se acompaña

20) Las partes acuerdan negociar de buena fe cuestiones operativas tendientes a coadyuvar en la mejora del servicio dentro de la discusión de la rama telefonía fija del convenio colectivo de actividad.

21) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio y hasta el 30 de junio de 2008. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo,

No siendo para más, a las 14 hs. finaliza el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I - Acta 12/07/2007 FOETRA Sind. Buenos Aires - CCT 567/03 E

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de 2007, siendo las 12:00 hs., ante la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, con la asistencia de la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA comparecen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo AISIN y por TELECOM ARGENTINA S.A., Juan José SCHAER, y Claudia ROMERO ROURA, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA.-.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) La empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA SINDICATO BS AS en el Convenio Colectivo 576/03 E una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) a abonarse bajo la voz "Adelanto Acta Acuerdo día 12 de julio de 2007", el día viernes 20 del cte.

2) Un incremento a partir del 1 de julio de 2007, del 11% (once por ciento) sobre el sueldo básico y los vales alimentarios de origen convencional.

3) A partir del 1° de Julio del corriente se abonará una asignación mensual no remunerativa, que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive de $ 45.-.

4) Las partes acuerdan un incremento a partir del 1 de marzo de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al mes de julio de 2007 y los vales alimentarios de origen convencional correspondientes a igual período. El incremento sobre el básico absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula tercera.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal representado con jornada reducida, por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la categoría y extensión efectiva de la jornada.

6) La empresa manifiesta que efectuará el descuento por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, hasta la suma máxima de $125 (pesos ciento veinticinco). La modalidad de los descuentos que aun no se hubieran efectuado en dicho concepto, será notificada por la empresa al sindicato.

7) Las partes acuerdan analizar la implementación del pago de las comisiones por venta dentro del plazo de 60 días a partir de la firma del presente.

8) Las partes acuerdan que, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas aquí pactadas, LA EMPRESA efectuará contribuciones a la obra social de acuerdo a un acta complementaria a suscribirse dentro de los próximos 10 días hábiles.

9) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio y hasta el 30 de junio de 2008. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada para constancia ante el actuante que certifica.

ANEXO I - Acta 12/07/2007 FOETRA Sind. Buenos Aires - CCT 576/03 E

SITUACION ACTUAL (para jornada completa de 6 hs.)

SUELDO BASICO

VALES ALIM.

1.100

100

JULIO 2007 (para jornada completa de 6 hs.)

SUELDO BASICO

VALES ALIM.

S.N.R. punto 3

1.221

111

45

MARZO 2008 (para jornada completa de 6 hs.)

SUELDO BASICO

VALES ALIM.

S.N.R. punto 3

1.282

117



Expediente Nº 1.215.945/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 888/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 970/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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