Nota Externa 66/2007

Valores Criterio De Caracter Preventivo - Publicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valores Criterio De Caracter Preventivo - Publicacion

Publicacion de valores criterio de caracter preventivo.

Id norma: 132260 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31238

Fecha boletin: 13/09/2007 Fecha sancion: 07/09/2007 Numero de norma 66/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 66/2007

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO la actuación Nº 13707- 86 -2007, la Nota Externa DGA Nº 58/07 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.

Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo y la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, han impulsado la modificación de los elementos que permiten la descripción de la mercadería a declarar.

Que, a raíz de las modificaciones introducidas en los elementos que conforman la declaración aduanera, la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los valores criterio de estas mercaderías, motivando altas y modificaciones en los mismos.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores criterio a modificar.

Que la citada Dirección Gestión del Riesgo ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, obtenidos a través del sistema de intercambio de información entre los servicios aduaneros del citado mercado común (INDIRA), entre otros.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Listado de bajas de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas.


e. 13/9 Nº 557.488 v. 13/9/2007

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