Resolución 1261/2007

Registro De Agencias De Viajes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria General De La Nacion
Registro De Agencias De Viajes

Crease el registro de agencias de viajes del ministerio publico de la defensa, que funcionara en el ambito de la direccion general de contrataciones.

Id norma: 132275 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31239

Fecha boletin: 14/09/2007 Fecha sancion: 05/09/2007 Numero de norma 1261/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 1261/2007

Créase el Registro de Agencias de Viajes del Ministerio Público de la Defensa, que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Contrataciones.

Bs. As., 5/9/2007

Expte. DGN Nº 789/2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramita la creación de un Registro de Agencias de Viajes, a fin de inscribir a distintas firmas del rubro, con el objeto de solicitar los servicios necesarios para cubrir los requerimientos de pasajes aéreos, hotelería, traslados y prestaciones conexas de este Ministerio Público de la Defensa.

Que el Sr. Director General de Contrataciones formuló la presente solicitud, y acompañó los requisitos que deben cumplimentar las agencias de viajes a los fines de la inscripción en el mencionado Registro.

Que la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica, formularon las observaciones de su competencia.

Que deviene menester la creación del mencionado Registro, a fin de contar con empresas de reconocida trayectoria para la contratación de los servicios referidos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 51 de la Ley 24.946

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

I. — CREASE el Registro de Agencias de Viajes del Ministerio Público de la Defensa, que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Contrataciones de la Defensoría General de la Nación.

II. — Las agencias de viajes y turismo inscriptas en el presente Registro, integrarán el listado de empresas que serán convocadas por esta Defensoría General de la Nación, a fin de solicitar los servicios necesarios para cubrir los requerimientos de pasajes aéreos, hotelería, traslados y prestaciones conexas de este Ministerio Público de la Defensa.

III. — La inscripción en el Registro deberá solicitarse ante la Dirección General de Contrataciones de la Defensoría General de la Nación.

IV. — La solicitud de Inscripción en el Registro mencionado en el art. I del presente deberá presentarse adjuntando a la misma:

a) Constitución de domicilio especial en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) I. Fotocopia certificada del contrato social y sus modificaciones con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia, o en el Registro Público de Comercio correspondiente a su Jurisdicción.

II. Copia certificada de las actas de directorio y del balance de cierre del último ejercicio.

III. En caso de no encontrarse regularmente constituida como sociedad comercial, o tratarse de una persona física, deberá presentar declaración jurada patrimonial del/los titular/es, suscripta por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

c) Acreditación del cargo del firmante de la solicitud con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia, o en el Registro Público de Comercio correspondiente a su Jurisdicción. Si se tratare de un apoderado deberá acompañar fotocopia certificada del poder que acredite su personería.

d) Formulario completo de Declaración Jurada del Decreto Nº 825/88.

e) Constancia de Inscripción emitida por AFIP, de donde surgirá la situación del contribuyente frente al fisco.

f) Copia certificada de la licencia definitiva para operar como Empresa de Viajes y Turismo, otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación.

g) Carta Billing Settlement Plan (B.S.P.) que certifique el número de inscripción ante el I.A.T.A. como operador.

h) Cualquier documentación que acredite una antigüedad mínima de quince (15) años como agencia de viajes y de cinco (5) años en la prestación de servicios de viajes internacionales.

i) Cualquier documentación que acredite experiencia en la atención de Organismos Estatales Nacionales y/u organismos internacionales u otras organizaciones semejantes por su envergadura, en viajes internacionales, regionales y de cabotaje con una antigüedad mínima de tres (3) años.

j) Cualquier documentación que acredite la utilización de un sistema de reserva, Amadeus o Sabre.

k) Indicación de la cantidad de personal de la agencia.

l) Alta de beneficiario del Estado Nacional (requisito no excluyente).

V. — En caso de omisión o defecto respecto de la información y/o documentación requerida en el artículo anterior, se tendrá la solicitud por no presentada, si intimada la agencia a subsanarlo no lo hiciera dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

VI. — La permanencia en el Registro estará sujeta a las siguientes condiciones:

Actualización anual, en concordancia con el tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda información y/o documentación requerida a efectos de la inscripción y remisión de la misma a la Dirección General de Contrataciones de la Defensoría General de la Nación.

VII. — FACULTASE a la Dirección General de Contrataciones a dictar las disposiciones que ordenen anualmente la apertura del Registro creado por el art. I, y las relativas a la incorporación de las agencias, asignándoles el número de inscripción correspondiente, debiendo publicarlas por un día en el Boletín Oficial de la Nación.

Asimismo, deberá evaluar el cumplimiento por parte de las agencias de los requisitos enumerados en la presente resolución, formular las intimaciones correspondientes, y dictar las disposiciones que denieguen la incorporación de las firmasque no los completen, como también las que ordenen la baja de las firmas ya incluidas en el Registro por diferentes incumplimientos o deficiencias en las prestación del servicio.

VIII. — PUBLIQUESE durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.

DISPOSICION TRANSITORIA: A los fines de receptar las solicitudes de las firmas interesadas, el Registro que se crea por la presente resolución permanecerá abierto durante un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Nación, vencido el cual no se recibirán solicitudes. Excepcionalmente, y dado que esta apertura se realizará en fecha próxima a la finalización del año en curso, no se abrirá el Registro en el año 2008. Posteriormente, el día 1º de febrero de 2009 será reabierto por un período de sesenta días hábiles. Las sucesivas disposiciones establecerán para los años subsiguientes las fechas de apertura y los plazos de las mismas.

Protocolícese, publíquese, hágase saber, y para su conocimiento y prosecución de su trámite remítase a la Dirección General de Contrataciones. — Stella Maris Martínez.

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