Resolución 397/1992

Interes Punitorio - Abono

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Accion Mutual
Interes Punitorio - Abono

Las entidades mutuales que registren atraso en el deposito de los aportes segun lo establecido en el articulo 9° de la ley n° 20.321, modificada por su similar n° 23.566 deberan abonar un interes punitorio del 0.07% diario (25.2% anual) que se aplicara a partir del dia siguiente al fijado para el vencimiento de la obligacion. el importe resultante debera ser depositado conjuntamente con el aporte correspondiente al periodo de que se trate.

Id norma: 132395 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27469

Fecha boletin: 10/09/1992 Fecha sancion: 28/08/1992 Numero de norma 397/1992

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