Nota Externa 67/2007

Articulo 38 Codigo Aduanero

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Articulo 38 Codigo Aduanero

Presentacion efectuada por el centro despachantes de aduana, mediante actuacion sigea nº 1328917988/07, a traves de la cual solicita se permita gestionar destinaciones de importacion sin exigir el endoso en procuracion del documento de transporte cuando se haya presentado poder general o especial previsto en el inciso a) o b) del articulo 38 del codigo aduanero.

Id norma: 132446 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31242

Fecha boletin: 19/09/2007 Fecha sancion: 17/09/2007 Numero de norma 67/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2008, POR EL ARTICULO 8 DE LA RESOLUCION GENERAL 2449 DE LA AFIP, B.O. 15/05/2008, PAGINA 28.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 67/2007

Artículo 38 del C.A.

Bs. As., 17/9/2007

Visto la presentación efectuada por el Centro Despachantes de Aduana, mediante Actuación SIGEA Nº 13289-17988/07, a través de la cual solicita se permita gestionar destinaciones de importación sin exigir el endoso en procuración del documento de transporte cuando se haya presentado poder general o especial previsto en el Inciso a) o b) del Artículo 38 del Código Aduanero.

En tal sentido, y teniendo en cuenta la plena vigencia de la Resolución Nº 2163/86 (ex ANA), el Despachante de Aduana para actuar en representación de Importadores o Exportadores, podrá registrar en las respectivas áreas operativas el poder correspondiente, cuyo modelo obra en el Anexo XII de la citada norma.

Por su parte, y hasta tanto se encuentre operativo el Administrador de Relaciones previsto en la Resolución General Nº 2239, se acompañará fotocopia del citado poder en las destinaciones de importación en las que se opte por esta modalidad de representación, no siendo exigible para estos casos el endoso en procuración previsto en el Inciso c) del citado Artículo 38 del Código Aduanero.

Las respectivas aduanas jurisdiccionales tendrán competencia en el registro de poderes a Despachantes de Aduana, así como también la administración y guarda de los mismos.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 19/9 N° 558.022 v. 19/9/2007

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