Resolución 904/2007

Union Recibidores De Granos Y Anexos Rep.Arg.- Camara De Puertos Privados Comerciales- Reg. 1004/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Recibidores De Granos Y Anexos Rep.Arg.- Camara De Puertos Privados Comerciales- Reg. 1004/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union recibidores de granos y anexos de la republica argentina (u.r.g.a.r.a.) por el sector sindical y la camara de puertos privados comerciales por la parte empleadora.

Id norma: 132453 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31242

Fecha boletin: 19/09/2007 Fecha sancion: 15/08/2007 Numero de norma 904/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 904/2007

Registro Nº 1004/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.561/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la parte empleadora, el que luce a foja 2/3 del Expediente Nº 1.226.561/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 58/59 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un aumento en los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, en los términos y con los alcances allí establecidos, el que queda plasmado conforme escala salarial que surge del mismo.

Que asimismo se acuerda una asignación fija no remunerativa y por única vez de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), la que se abonará en la forma y plazo que surge del propio acuerdo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes que suscribieran el acuerdo de marras, lo que implica su legitimidad para modificar el primero.

Que aclarado el extremo precedente corresponde señalar que las partes han acreditado la representación invocada en estas actuaciones.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, resulta idéntico al del plexo convencional que modifica.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la parte empleadora, el que luce a foja 2/3 del Expediente Nº 1.226.561/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 213 del Expediente Nº 1.226.561/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.561/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 904/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1004/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2007, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Juan de Garay 460, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodríguez y Miguel Angel Roca, y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Bouchard 454, 7º piso lo hacen los Sres. Fernando Rey, Nora de Aracama, Ricardo Duaygues, Alberto R. Ramírez y el Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor.

Las partes en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT 400/05 y a partir del 1 de julio de 2007, un aumento del diez y ocho por ciento (18%) en los salarios básicos de convenio, vigentes al 30 de junio de 2007, siendo la nueva tabla salarial la siguiente:

Básico vigente hasta 30-VI-07

Básico vigente a partir 1-VII-07

Categoría 1ª $ 1.761,00 Categoría 2ª $ 1.321,00 Categoría 3ª $ 1.142,00

Categoría 1ª: $ 2.078,00Categoría 2ª: $ 1.559,00Categoría 3ª: $ 1.348,00

Los salarios básicos resultantes de la aplicación del acordado incluyen y absorben íntegramente, hasta su incremento aquí concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil siete (2007). Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en este convenio colectivo".

El aumento de salarios básicos consignado más arriba comenzará a aplicarse a partir de la liquidación de salarios del mes siguiente al de su homologación por la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDO:

Abonar por esta única vez una asignación fija no remunerativa, de seiscientos pesos ($ 600), la que será abonada en tres (3) cuotas iguales de doscientos pesos ($ 200) cada una, junto con los haberes correspondientes a los meses de junio, agosto y octubre de 2007, respectivamente.

La asignación fija no remunerativa indicada en el párrafo anterior podrá ser compensada, hasta su concurrencia, con cualquier suma que el empleador otorgue y/o haya otorgado en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007, que no hubiere tenido fuente en este convenio colectivo y que no integre o exceda la remuneración mensual del trabajador con anterioridad al período mencionado".

TERCERO: Ambas partes ratifican lo acordado y resuelve solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.

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