Resolución 29/2007

Veda Permanente

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Veda Permanente

Establecese la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en un tramo del rio uruguay.

Id norma: 132657 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31247

Fecha boletin: 26/09/2007 Fecha sancion: 11/09/2007 Numero de norma 29/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Administradora del Río Uruguay

PESCA

Resolución 29/2007

Establécese la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en un tramo del río Uruguay.

Paysandú, 11/9/2007

VISTO: El dictamen técnico elaborado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, así como lo informado por esta Subcomisión, en el punto 9) de su informe Nº 272.

CONSIDERANDO:

1) Que en ciertas áreas del Río Uruguay se producen concentraciones excepcionales de ejemplares de gran tamaño de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans), considerados particularmente valiosos como reproductores, dando lugar a una pesca excesiva, de difícil control y favorecida por la alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación.

2) Que por razones precautorias es aconsejable proteger a este segmento de la población de la especie en consideración.

3) Que de acuerdo con lo prescripto en el Art. 56 inciso a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, a la Comisión le competen, entre otras, las funciones de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

4) Que por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema "Conservación y Preservación de los Recursos Vivos", facultándose a la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias.

5) Que el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades Pesqueras, Sección 1. Regulación de las actividades pesqueras. Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento Río Uruguay dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la CARU o a requerimiento de cualquiera de las Partes.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en el tramo del río Uruguay comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida por las coordenadas 31° 29’ 27.96’’ S; 58° 04’ 49.26’’ W y 31° 29’ 15.98’’ S; 58° 04’ 22.26’’ W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur por una línea definida por las coordenadas 31°30’ 34.41’’ S; 58°02’ 38.82’’ W y 31°30’ 16.57 S; 58° 01’ 59.17’ W (transecta del Río Uruguay localizada en el km. 314.1) hasta tanto la Comisión disponga modificar o anular la presente resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas.

Art. 2º — Queda eximida de dicha prohibición la pesca con fines de investigación.

Art. 3º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese. — Hernán D. Orduna. — Martha E. Petrocelli. — Miguel A. Vulliez.

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