Resolución 570/1983

Fondo De Garantia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes De Viajes
Fondo De Garantia

Determinase que la asociacion argentina de agencias de viajes y turismo podra constituirse en fiadora y principal pagadora de sus asociados en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el articulo 6º de la ley 18829 modificada por los articulos 3º y 7º de la ley 22545.

Id norma: 132701 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25262

Fecha boletin: 21/09/1983 Fecha sancion: 08/09/1983 Numero de norma 570/1983

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DE TURISMO
AGENTES DE VIAJES
Determínase que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo podrá constituirse en fiadora y principal pagadora de sus asociados en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 6º de la Ley Nro. 18.829 modificada por los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 22.545.
RESOLUCION
Nº 570
Bs. As., 8/9/83
VISTO las facultades otorgadas por la Ley 18.829 y su reglamentación en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo mediante nota Nº 1078/83 A.A.A.V.Y.T., ha ofrecido afianzar a sus asociados como una forma para el cumplimiento de la obligación de la obligación de constituir y mantener actualizada la garantía que establece el artículo 6º de la Ley 18.829.
Que el patrimonio de dicha Asociación está constituido por dos unidades en propiedad horizontal ubicadas en el edificio de la calle Viamonte 644, pisos 10 y 11, de esta Capital Federal.
Que asimismo ofrece efectuar un depósito a favor del Ministerio de Acción Social en Bonos Externos (BONEX), equivalente al 0,5% anual del monto total afianzado.
Que del Estatuto de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo resulta que esta entidad cuenta con facultades para comprometer su patrimonio, pero es necesario que, previamente, una Asamblea General faculte expresamente a la Comisión Directiva a otorgar tales garantías.
Que la actualización de los montos del fondo de garantía prevista en la Ley 22.545 hace aconsejable establecer otros medios alternativos de los ya existentes para constituir dicho fondo.
Por ello, atentas las facultades que confiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.829.
El Director Nacional de Turismo
Resuelve:
Artículo 1º — La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo podrá constituirse en fiadora y principal pagadora de sus asociados, respondiendo solidaria, lisa y llanamente con renuncia a los beneficios de división y excusión de su fiado, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 6º de la Ley 18.829 modificado por los artículos 3º y 7º de la Ley 22.545.
Art. 2º — La fianza se instrumentará mediante un documento a favor de la Dirección Nacional de Turismo; según el modelo que se aprueba con la presente como Anexo I.
Art. 3º — La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo deberá dar cumplimiento a las constancias y documentación requeridas por el artículo 2º de la Resolución Nº 1021/82 D. N. T., con excepción del monto del seguro contra incendio que deberá cubrir el valor actualizado de las propiedades.
Art. 4º — La fianza se constituirá por el monto de la garantía correspondiente y por el término de vigencia de dicho monto. La firma del fiador en el documento tipo será certificada por Escribano Público Nacional, e incluirá el compromiso de comunicar a la Dirección Nacional de Turismo cualquier acto que afecta o disminuya el patrimonio declarado.
Art. 5º — La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo efectuará además, conjuntamente, un depósito en títulos de la deuda pública a favor del Ministerio de Acción Social, equivalente al 0,5 % anual del monto a afianzar, que se obligará a incrementar si en las sucesivas actualizaciones del fondo de garantía, la cotización actualizada de los títulos no alcanzare a cubrir dicho porcentaje.
Art. 6º — Los títulos de la deuda pública deberá reunir los requisitos establecidos por el artículo 8º, inciso b) de la Resolución Nº 141/82 D. N. T. y tendrán el régimen dispuesto por el artículo 9º de dicha resolución y por el artículo 3º de la Resolución Nº 1021/82 D. N. T. A los fines de esta última obligación, el certificado de resguardo a favor del Ministerio de Acción Social, que otorgue la institución bancaria, deberá incluir o ir acompañado de una certificación de la misma sobre el valor oficial de cotización a la fecha de los valores resguardados.
Art. 7º — En caso de que una agencia de viajes afianzada por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo resulte sancionada con multa y la misma no sea abonada en el plazo fijado al efecto, la Dirección Nacional de Turismo podrá disponer la venta inmediata de los títulos de la deuda pública depositados hasta cubrir la suma adeudada.
Art. 8º — Previo al otorgamiento de las fianzas la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Turismo la autorización de su Asamblea General para tal fin.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
Horacio A. Burbridge
Nota: Esta Resolución se publicó sin Anexo.

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