Resolución 40/1983

Montos De Garantias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes De Viajes
Montos De Garantias

Fijase los montos maximos de garantia para las agencias de viajes, a aplicar en el semestre que se inicia el 15 de marzo de 1984.

Id norma: 132706 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25322

Fecha boletin: 16/12/1983 Fecha sancion: 07/12/1983 Numero de norma 40/1983

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARIA DE TURISMO

AGENTES DE VIAJES

Fíjanse los montos máximos de garantía a aplicar en el semestre que se inicia el 15/3/1984, para las agencias de viajes.

RESOLUCION
Nº 40

Bs. As., 7/12/83

VISTO la Leyes 18.829 y 22.545, el Decreto 2.182/72 y la Resolución N° 39/83 S.S.T., y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario subsanar el desfasaje producido por la aplicación del mecanismo de actualización de los montos de garantía establecido por la Ley 22.545, que determinó un exagerado incremento de los mismos.

Que las cifras alcanzadas exceden las necesidades advertidas en el desenvolvimiento histórico de este sistema legal en relación a los objetivos perseguidos.

Que por Resolución Nº 39/83 S.S.T. se dispusieron normas de carácter general para adecuar los montos de las garantías.

Por ello, y haciendo uso de las facultades establecidas por los artículos 6º de la Ley 18.829 y 5º de la Ley 22.545 y siendo la avocación procedente.

El Subsecretario de Turismo
Resuelve:

Artículo 1º — Fijar montos máximos de garantía para las agencias de viajes, a aplicar en el semestre que se inicia el 15 de marzo de 1984, reduciendo en un cuarenta y cinco por ciento (45 %) el monto máximo actualizado para cada categoría.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Boletín Oficial y archívese.

Ubaldo E. Fourcade

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