Disposición 590/2007

Delegacion Sede "Gobernador Virasoro" - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Delegacion Sede "Gobernador Virasoro" - Creacion

Crease la delegacion sede “gobernador virasoro”, provincia de corrientes.

Id norma: 132730 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31248

Fecha boletin: 27/09/2007 Fecha sancion: 21/09/2007 Numero de norma 590/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 590/2007

Creáse la Delegación Sede "Gobernador Virasoro", provincia de Corrientes.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el VISTO se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros.

Que asimismo, éstas podrán, eventualmente, funcionar solamente uno o más días de la semana, en cuyo caso no se requerirá la asignación permanente de un Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Suplente del Registro Seccional de que se trate.

Que la jurisdicción fijada para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Santo Tomé y para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos Santo Tomé "A", ambos de la provincia de Corrientes, comprende, entre otras, la localidad de Gobernador Virasoro.

Que la cantidad de trámites peticionados respecto de automotores y motovehículos cuyos titulares registrales residen en dicha localidad, hace aconsejable adoptar medidas conducentes a fin de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a esos usuarios.

Que a tal fin resulta conveniente la apertura de una Delegación con sede en la localidad de Gobernador Virasoro dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Santo Tomé y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos Santo Tomé "A", en la que pueda solicitarse la inscripción de actos relativos a los dominios radicados o a radicarse en ella cuyos titulares registrales se domicilien en la localidad de Gobernador Virasoro o próximo a ella, dentro del departamento de Santo Tomé, facilitando de esa forma la realización de esos trámites.

Que, en virtud del caudal de dichos trámites y de las necesidades propias del servicio registral a su cargo, la Delegación con sede en Gobernador Virasoro dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Santo Tomé y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos Santo Tomé "A", provincia de Corrientes, se encontrará a cargo de la persona que reviste el cargo de Interventora de ambos Registros Seccionales o, en ausencia de ésta, de su respectivo Encargado Suplente, y funcionará en el horario de la tarde, como mínimo, una vez por semana, debiendo arbitrar los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que la apertura de dicha Delegación cuenta, asimismo, con el apoyo de las fuerzas vivas de esa localidad, quienes brindarán el espacio físico para llevar a cabo las tareas encomendadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 12 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Créase la DELEGACION SEDE "GOBERNADOR VIRASORO" dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SANTO TOME y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SANTO TOME "A", PROVINCIA DE CORRIENTES, para la presentación de trámites de los dominios en ellos radicados o a radicarse cuyos titulares registrales se domicilien en la localidad de Gobernador Virasoro o próxima a ella, dentro del departamento Santo Tomé.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1º, Artículo 1º, segundo párrafo y concordantes, los trámites registrales relativos a dominios radicados o a radicarse en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SANTO TOME y en el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SANTO TOME "A", PROVINCIA DE CORRIENTES, cuyos titulares registrales se domicilien en la localidad de Gobernador Virasoro o próxima a ella, dentro del departamento Santo Tomé, podrán peticionarse por ante la DELEGACION SEDE "GOBERNADOR VIRASORO" que se habilita por la presente en dicha localidad.

Art. 3º — A los fines del artículo anterior facúltase al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SANTO TOME y al REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SANTO TOME "A", PROVINCIA DE CORRIENTES a emitir recibos provisorios por pago de aranceles, los que deberán contener la leyenda "El presente recibo tiene carácter PROVISORIO. El recibo DEFINITIVO se emitirá el próximo día hábil posterior, fecha a partir de la cual el trámite gozará de prioridad".

Art. 4º — El cargo en los trámites peticionados ante la Delegación se estampará a primera hora del día hábil posterior en que funcione el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SANTO TOME y el REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SANTO TOME "A", PROVINCIA DE CORRIENTES, momento a partir del cual gozarán de prioridad.

Art. 5º — La Delegación creada por el artículo 1º de la presente se encontrará a cargo de la Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SANTO TOME y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS SANTO TOME "A", PROVINCIA DE CORRIENTES o, en ausencia de ésta, del respectivo Encargado Suplente.

Art. 6º — Habilítase a partir del día 3 de octubre de 2007 la oficina cedida por el Municipio de Gobernador Virasoro sita en Mozito Acuña 150 de la localidad de Gobernador Virasoro, como extensión de la existente en Santo Tomé, Provincia de Corrientes, para el funcionamiento de la DELEGACION SEDE "GOBERNADOR VIRASORO" en el horario de 16:30 hs. a 18:30 hs., una vez por semana, debiendo la persona responsable de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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