Disposición 16/2007

Registro Nacional Del Sistema Nacional De La Profesion Administrativa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Nacional De La Profesion Administrativa
Registro Nacional Del Sistema Nacional De La Profesion Administrativa

Registro del personal del sistema nacional de la profesion administrativa. suministro de datos. norma complementaria.

Id norma: 132762 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31249

Fecha boletin: 28/09/2007 Fecha sancion: 25/09/2007 Numero de norma 16/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De La Gestion Publica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Disposición 16/2007

Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Suministro de datos. Norma complementaria.

Bs. As., 25/9/2007

VISTO la Resolución Nº 15 del 28 de diciembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 4 del 27 de febrero de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Resolución citada en el VISTO se ha establecido el Registro del Personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O 1995) y modificatorios.

Que por el Artículo 2º del Anexo de la citada Resolución se ha establecido que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION preste la asistencia y el apoyo informático requerido para la adecuada implantación y funcionamiento del Registro antes mencionado.

Que por tal motivo la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION ha dictado la Disposición citada en el VISTO la que establece en su anexo las especificaciones que los organismos alcanzados por la mencionada Resolución deben respetar a fin de suministrar los datos exigido por el Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (REPER- SINAPA).

Que atento a la nueva facilidad habilitada en el sistema por el cual se permite la multiplicidad de cargos de un agente en uno o varios organismos para un mismo período de información, y a fin de presentar la información en forma clara y precisa, resulta conveniente ampliar los registros de información requeridos en el anexo referido incluyendo un campo que identifique el cargo del agente.

Que por consiguiente resulta necesario modificar las especificaciones obrantes en el Anexo integrante del artículo 1º de la Disposición Nº 4 del 27 de febrero de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS incorporando un nuevo campo denominado "IDENTIFICADOR DE CARGO", tipo numérico de longitud (2), el cual se ubicará a continuacióndel campo CUIT/CUIL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:

Artículo 1º — Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en los alcances del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Resolución S.G.P. Nº 15 del 28 de diciembre de 2005 suministrarán los datos exigidos por el Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (REPER-SINAPA) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la citada Resolución, de conformidad con las especificaciones que obran en el Anexo integrante de la presente Disposición, y que se encuentra publicada en la dirección de Internet http:// www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/cuerpo1/paginas/ sirepeva.html, siendo el tamaño del archivo de 35.192 bytes y su código de verificación SHA1 "e1b1bae51a624ac34edc2051fe9d4df7bbc837e7". Para la correcta verificación de la autoría e integridad del documento antes mencionado, se recomienda seguir las instrucciones publicadas en el sitio http://www.arcert.gov.ar/politica/ modelo.htm

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Achiary.

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