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Resolución 10/2007
Lista De Especies Botanicas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Lista De Especies Botanicas
Lista de especies botanicas. abrogase la resolucion del grupo del mercado comun nº 85/93.
Id norma: 132878 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31251
Fecha boletin: 02/10/2007 Fecha sancion: 21/06/2007 Numero de norma 10/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 85/1993 DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/07
LISTA DE ESPECIES BOTANICAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 85/93)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 85/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 85/93 complementa a la Resolución GMC Nº 46/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR de aditivos aromatizantes/saborizantes".
Que la Resolución GMC Nº 46/93 ha sido derogada por la Resolución GMC Nº 10/06.
Que los criterios establecidos en la Resolución GMC Nº 85/93 han sido incluidos en la Resolución GMC Nº 10/06, motivo por el cual corresponde su derogación.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
ARTICULO 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 85/93 "Lista de Especies Botánicas".
ARTICULO 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de SaludSecretaría de Política, Regulación y Relaciones SanitariasAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaMinisterio de Economía y ProducciónSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil:
Ministério da SaúdeAgência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISAMinistério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPASecretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar SocialMinisterio de Agricultura y GanaderíaServicio Nacional de Sanidad Vegetal - SENAVE
Uruguay:
Ministerio de Salud PúblicaMinisterio de Industria, Energía y MineríaLaboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
ARTICULO 2 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.
LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07
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