Directiva 10/2007

Regimen De Origen Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen Mercosur

Sustituir el anexo i de la decision cmc nº 01/04 “regimen de origen mercosur”.

Id norma: 132919 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31252

Fecha boletin: 03/10/2007 Fecha sancion: 10/08/2007 Numero de norma 10/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 9/10/2009, PAGINA 32. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DECISION 1/2004 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 10/07

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar y adecuar el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04 "Régimen de Origen MERCOSUR" protocolizada por el XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18, debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2002, para el Sistema Armonizado 2007.

Que el Artículo 48 de la Decisión CMC Nº 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Sustituir el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04 "Régimen de Origen MERCOSUR" por el listado que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/X/07.

XCIV CCM - Montevideo, 10/VIII/07

SECRETARIA DEL MERCOSURRESOLUCION GMC Nº 26/01ARTICULO 10FE DE ERRATAS – ORIGINAL

José ButtneDirector

ANEXO I

LISTADO DE ITEM NCM SA 2007 SUJETOS A REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN Los item arancelarios que no se encuentren listados en el presente Anexo, estarán sujetos a las disposiciones previstas en el Artículo 3 literales a) a f)















MRP Nº 246/08

La EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA presenta sus atentos saludos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES —Dirección de Tratados—, y tiene el agrado de notificar que para la República Argentina se han completado los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del "ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA", suscripto en Nueva Delhi el 19 de marzo de 2005 (Ley 26.409), conforme a lo establecido en su artículo 30"

La EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hace propicia la oportunidad para renovar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES —Dirección de Tratados—, las expresiones de su más alta y distinguida consideración.

ASUNCION, 25 de setiembre de 2008

AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PARAGUAYDirección de TratadosASUNCIONLsp———NOTA: Este Tratado se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.a

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