Resolución Conjunta 4/2007 4/2007

Corvina (Micropogonias Furnieri) - Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Corvina (Micropogonias Furnieri) - Captura Total Permisible

Fijar una captura total permisible para la especie corvina (micropogonias furnieri) de 36.000 toneladas en toda el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo para el año 2007.

Id norma: 132960 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 31253

Fecha boletin: 04/10/2007 Fecha sancion: 28/09/2007 Numero de norma 4/2007 4/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Administradora del Río de La Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 4/2007

Establécese la captura total permisible para la especie corvina para el año 2007, en toda el área del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.

Montevideo, 28/9/2007

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2007 en el área del Tratado

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/07 de fecha 20 de julio de 2007.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que en el Grupo de Trabajo de Recursos Costeros sobre la especie corvina se realizaron trabajos conjuntos de evaluación con diferentes metodologías, estando pendiente la estimación de la CTP.

4) Dado que no se ha podido establecer un valor de CTP de la especie corvina para el año en curso, en virtud de lo expuesto en el punto anterior, se procede a adoptar la CTP dispuesta por Resolución Conjunta 1/06.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

Artículo 1º — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2007.

Art. 2º — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º — Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como "olímpico" hasta alcanzar el volumen asignado.

Art. 4º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández. — Daniel Olmos. — José Bello.

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