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Instrucción 15
Plazo Para Mantener En Cartera Activos - Prorroga
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Jubilaciones Y Pensiones
Plazo Para Mantener En Cartera Activos - Prorroga
Prorrogase hasta el 30 de setiembre de 2008 el plazo para mantener en cartera los activos incorporados a los fondos de jubilaciones y pensiones o a los encajes antes del 31 de diciembre de 2003, cuya calificacion de riesgo haya caido por debajo de la minima exigida antes del 22 de octubre de 2003, o aquellos que hubieran sido incorporados en sustitucion de los mencionados precedentemente que hubieran ingresado a la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones o a los encajes, productos de reestructuraciones o canjes y mantengan la calificacion de riesgo por debajo de la minima exigida y se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 43 de la instruccion safjp nº 22/03, que son detallados en el anexo adjunto que forma parte de la presente instruccion. abrogase la instruccion 19/05.
Id norma: 132977 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31253
Fecha boletin: 04/10/2007 Fecha sancion: 28/09/2007 Numero de norma 15
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA INSTRUCCION 13 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, B.O. 8/10/2008, PAGINA 26.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESInstrucción Nº 15/2007Bs. As., 28/9/2007VISTO: la Ley Nº 24.241 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP Nº 22/03 y Nº 19/05 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, yCONSIDERANDO:Que a pesar que la exigencia de calificación mínima busca limitar el riesgo de crédito a que está expuesta la cartera de instrumentos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (FJP) y los encajes, cabe reconocer la imposibilidad de corregir dichas situaciones en forma inmediata.Que atendiendo al hecho que la mejora de los indicadores económicos no se traduce inmediatamente en la calificación de riesgo, se estima pertinente continuar priorizando el recupero de la inversión realizada, criterio rector por el que se dictó la Instrucción SAFJP Nº 19/05, que extendió hasta el 30 de setiembre de 2007 el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, a los fines de regularizar la tenencia de activos con calificación inferior a la mínima requerida.Que persisten emisores en proceso de reestructuración, como así también activos que no tienen la liquidez suficiente para su realización a un precio adecuado y cuya venta compulsiva podría ocasionar un perjuicio para los FJP.Que por este motivo se considera procedente permitir que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) mantengan en cartera hasta el 30 de septiembre de 2008 los activos que fueron incorporados al fondo o al encaje antes del 31 de diciembre de 2003 cuya calificación de riesgo haya caído por debajo de la mínima exigida antes del 22 de octubre de 2003, y se encuentren alcanzados por lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUYE:ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2008 el plazo para mantener en cartera los activos incorporados a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a los encajes antes del 31 de diciembre de 2003, cuya calificación de riesgo haya caído por debajo de la mínima exigida antes del 22 de octubre de 2003, o aquellos que hubieran sido incorporados en sustitución de los mencionados precedentemente que hubieran ingresado a la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a los encajes, productos de reestructuraciones o canjes y mantengan la calificación de riesgo por debajo de la mínima exigida y se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, que son detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Instrucción.ARTICULO 2º — Derógase la Instrucción 19/05.ARTICULO 3º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su notificación.ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.ANEXOACTIVOS ALCANZADOS POR LA PRESENTE INSTRUCCION
CODIGOSAFJP
DESCRIPCION
CEPU2
Central Puerto S.A. – Acciones Ordinarias Clase B 1 Voto
CAPX
Capex S.A. – Accciones Ordinarias Clase A 1 Voto
EURO
Euromayor S.A. De Inversiones – Acciones Ordinarias Clase B 1 Voto
METR
Metrogás S.A. – Acciones Ordinarias Clase B 1 Voto
MVIA
Metrovías S.A. – Acciones Ordinarias Clase B1 Voto
TFOR1
UBS Brinson Fideicomiso Financiero Forestal I
OEUD1
Euromayor S.A. De Inversiones – Obligaciones Negociables En Dólares Serie I
OEUD2
Euromayor S.A. De Inversiones – Obligaciones Negociables En Dólares Serie II
OSCX3
Sideco Americana S.A. – Obligaciones Negociables sin Garantía Con Vencimiento en 2014
PILAF
Fondo Común Cerrado Estancias del Pilar
CEN2
Fideicomiso Financiero La Nación – Certificado de Participación Clase 2
OCOX7
Sociedad Comercial Del Plata – Obligaciones Negociables Clase 7
OEPE1
Diario Perfil S.A. – Obligaciones Negociables Simples Primera Serie
OINX1
Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. – Obligaciones Negociables Simples Clase A
OINX2
Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. – Obligaciones Negociables Simples Clase B
OMAG1
Droguería Magna S.A. – Obligaciones Negociables Simples
REAL1
Realty Serie I – Títulos de Deuda Clase A
REAB1
Realty Serie I – Títulos de Deuda Clase B
TNC2
Fideicomiso Financiero La Nación – Títulos de Deuda Clase 2 con Cupón Contingente Extraordinario
e. 4/10 Nº 559.625 v. 4/10/2007
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