Disposición 627/2007

Solicitud De Informe De Deuda... - Incorporacion De Registros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Solicitud De Informe De Deuda... - Incorporacion De Registros

Incorporanse registros seccionales a la operatoria de “solicitud de informe de deuda por infracciones de transito”, de conformidad con lo previsto en la disposicion nº 515/2003 y complementarias.

Id norma: 133265 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31258

Fecha boletin: 11/10/2007 Fecha sancion: 05/10/2007 Numero de norma 627/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 627/2007

Incorpóranse Registros Seccionales a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito", de conformidad con lo previsto en la Disposición Nº 515/2003 y complementarias.

Bs. As., 5/10/2007

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04 y 602/05, y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de Ushuaia (provincia de TIERRA DEL FUEGO) con fecha 23 de febrero de 2007 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06 – Expte. M.J. y D.H. Nº 135.427/02) ratificado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia mediante la Resolución C.D. Nº 99/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito", aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que el Convenio mencionado en el Visto prevé la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales pertenecientes a la jurisdicción del municipio firmante.

Que, atento a ello, la Municipalidad de Ushuaia (provincia de TIERRA DEL FUEGO) ha dictado el Decreto Nº 1033/07, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que, habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario para dar cumplimiento al Convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales de esa jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 966/07.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la Ciudad de Ushuaia (provincia de TIERRA DEL FUEGO) a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito" de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia el día 23 de octubre de 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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