Resolución 23/1977

Actividades - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencias De Viaje
Actividades - Reglamentacion

Se establecen normas para reglamentar las actividades de las agencias de viaje.

Id norma: 133286 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 23607

Fecha boletin: 28/02/1977 Fecha sancion: 24/01/1977 Numero de norma 23/1977

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION 141/1982 - B.O. 12-03-82

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Turismo

TURISMO

Normas para reglamentar las actividades de las agencias de viajes.

RESOLUCION
Nº 023

Bs. As., 24/1/77

VISTO las Leyes Nros. 14.574 y 18.829 y sus reglamentaciones, y

CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Dirección Nacional de Turismo reglamentar las actividades turísticas.
Que es necesario adecuar las normas vigentes para las agencias de viajes, de acuerdo a las nuevas necesidades planteadas.

Por ello,

El Subsecretario de Turismo
Resuelve:

Artículo 1º — Las Empresas de Viajes y Turismo que cuenten con licencia habilitante podrán efectuar la apertura de mostradores de venta de jurisdicción del territorio nacional o provincial donde esté radicada la casa matriz y/o sucursales en: a) alojamientos turísticos, b) estaciones terminales de transportes, c) supermercados, d) grandes tiendas, e) congresos y convenciones y f) en cualquier otro lugar de concurrencia masiva de público que a criterio del organismo reúna características que justifiquen la apertura de dichos mostradores.

Art. 2º — En los mencionados mostradores de venta, solamente se podrán promocionar y vender excursiones y viajes todo incluido nacionales, organizados por la casa matriz, con prohibición de efectuar cualquier otro tipo de reserva, intermediación o venta de servicios aislados y organizados por otras empresas.

Art. 3º — Los mostradores de venta no tendrán autonomía, siendo la casa matriz responsable directa de las operaciones que allí se realicen.

Art. 4º — La casa matriz deberá solicitar a la Dirección Nacional de Turismo, la habilitación de los mostradores de venta cuya apertura pretenda efectuar, abonando el arancel establecido para la habilitación de sucursales.

Art. 5º — En los casos de habilitación de mostradores de venta en oportunidad de congresos o convenciones, ésta tendrá validez mientras duren los mismos y las empresas de viajes y turismo deberán notificar a este organismo tal circunstancia, con una anticipación mínima de 10 días hábiles.

Art. 6º — Antes del otorgamiento de la habilitación se efectuará la inspección técnica del mostrador de ventas.

Art. 7º — Los mostradores de venta deberán contar con una superficie mínima de 1.80 mts2. considerándose un lado de 1.20 m, y a efectos de posibilitar una eventual clausura, deberán presentar dispositivos de cerramiento que impidan el acceso a los mismos.

Art. 8º — Los mostradores de venta de las Empresas de Viajes y Turismo estarán sujetos al régimen de inspección permanente y en los mismos deberán exhibirse la habilitación acordada por el Organismo de aplicación con una anticipación no menor a un mes.

Art. 9º — Cuando la casa matriz decidiera cerrar el mostrador de ventas habilitado, deberá comunicarlos al organismo de aplicación.

Art. 10. — Las infracciones a la presente resolución harán pasibles a los responsables de las sanciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio Torrejón.

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