Resolución 37/2007

Red Federal De Desarrollo De Inversiones - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencia Nacional De Desarrollo De Inversiones
Red Federal De Desarrollo De Inversiones - Creacion

Apruebase la creacion de la red federal de desarrollo de inversiones. reglamento.

Id norma: 133379 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31260

Fecha boletin: 16/10/2007 Fecha sancion: 07/09/2007 Numero de norma 37/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Desarrollo De Inversiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES

Resolución 37/2007

Apruébase la creación de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones. Reglamento.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO los Decretos Nros. 1225 de fecha 12 de septiembre de 2006 y 1693 de fecha 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1225 de fecha 12 de septiembre de 2006, la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES tiene entre sus misiones específicas apoyar el posicionamiento de la República Argentina como plaza de alto atractivo para la inversión nacional y extranjera, actuando operacionalmente en materias relacionadas con la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de inversión directa, así como entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para la promoción de inversiones nacionales y extranjeras en el país con destino a sectores de desarrollo, proponiendo los mecanismos de incentivos pertinentes, así como también efectuar el seguimiento y coordinación de las políticas de inversión directa de calidad y de participar en la formulación de instrumentos para la expansión del comercio exterior y la internacionalización de las empresas locales.

Que, el Artículo 3º del Decreto Nº 1225/06 establece que son funciones de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES: a) proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y captación de la inversión extranjera directa; b) diseñar, proponer y ejecutar instrumentos para la promoción de inversiones en el país y la expansión internacional de empresas locales; c) asesorar respecto de las estrategias y políticas comerciales externas que inciden en el clima de inversión; d) promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de incentivo de las inversiones; e) actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros; f) prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a la inversión; g) facilitar la gestión de los proyectos de inversión, coordinando su accionar con las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor; h) promover, a través de las inversiones, la innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial; i) participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores territoriales; j) coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia; k) articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones, con miras a su equitativa distribución territorial; I) promover alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.

Que, según el Artículo 5º inc. d) del Decreto Nº 1225/06, es facultad del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES promover las relaciones institucionales de la Agencia y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

Que, según el Artículo 9º del Decreto Nº 1693 de fecha 22 de noviembre de 2006 es facultad del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES enviar corresponsales al interior del país los que dependerán en forma directa de dicha Agencia Nacional.

Que, en fecha 26 de julio se realizó un encuentro al que fueron citados los representantes de los ministerios con competencia en materia de inversiones de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se presentó la propuesta de creación de una Red Federal de Desarrollo de Inversiones.

Que, asimismo en fecha 16 de agosto se presentó la propuesta de creación ante el CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO y la misma fue aprobada.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades emanadas del Artículo 6 del Decreto Nº 1225/06.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la creación de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones.

Art. 2º — La Red Federal de Desarrollo de Inversiones estará conformada por la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa manifestación de su voluntad de integrarla.

Art. 3º — El funcionamiento, los programas y acciones a desarrollar en el marco de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones serán decididos de común acuerdo entre la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Reglamento que se incluye como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María B. Nofal.

ANEXO I

Reglamento de la Red Federal de Desarrollo de
Inversiones

ARTICULO 1º — MISION: La Red Federal de Desarrollo de Inversiones tiene como misión contribuir a la generación, atracción, consolidación y desarrollo de inversiones en todo el ámbito de la Nación en un marco de equidad e integración regional para contribuir al crecimiento sostenido y al desarrollo sustentable de las distintas provincias argentinas, al aumento de su competitividad, del empleo, la inclusión social, la eliminación de la pobreza y la mejora de la calidad de vida de todos sus habitantes.

ARTICULO 2º — OBJETIVO: La creación de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones tiene como objetivo lograr la articulación de las políticas y programas de atracción y generación de inversiones del gobierno nacional, que se encuentran a cargo de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, con los programas y proyectos provinciales de estímulo y promoción de las inversiones, a fin de incrementar el flujo de inversiones y el desarrollo del entramado empresarial del sector privado en todas las regiones del país.

A todos los efectos previstos en este Reglamento, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá idéntico tratamiento al previsto para las provincias.

ARTICULO 3º — TAREAS A DESARROLLAR: Las tareas a desarrollar en conjunto entre la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones y las provincias, por intermedio de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones, son las siguientes:

a) Coordinación de actividades entre las Provincias y la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, a fin de alcanzar una mejor identificación y comunicación de las ventajas competitivas de cada localidad en la atracción de inversiones.

b) Cooperación para la generación específica de proyectos de inversión a partir de los diagnósticos realizados en cada provincia.

c) Optimización del ambiente de inversión provincial, a través de la generación e implementación de programas específicos a desarrollar conjuntamente entre cada Provincia y la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones que permitan minimizar los obstáculos a la inversión.

d) Búsqueda y detección de inversores nacionales y extranjeros, en base a las oportunidades de inversión brindadas por cada provincia y la derivación de las consultas que recibe la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.

e) Implementación de programas de extensionismo empresarial, enfocados a mejorar la competitividad de las empresas en las distintas localidades y desarrollar capacidades del sector privado, apoyar la actividad emprendedora y de las pequeñas y medianas empresas.

f) Prestación de servicios a los inversores, a fin de responder consultas y facilitar la concreción de proyectos de inversión.

ARTICULO 4º — ESQUEMA OPERATIVO DE LA RED: La Red Federal de Desarrollo de Inversiones funcionará mediante un modelo de trabajo conjunto con las Provincias, operando a dos niveles:

a) Nivel Directivo: cuya tarea será definir los programas a ser implementados conjuntamente entre la Agencia y cada provincia, y que estará integrado por:

1. El Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones.

2. Los Ministros o funcionarios provinciales de máximo nivel con competencia en materia de inversiones.

b) Nivel Operativo: cuya responsabilidad será implementar los programas que se definan a nivel directivo, y que estará integrado por:

1. Un equipo de trabajo de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, incluyendo un corresponsal, que será el nexo entre cada provincia y la Agencia.

2. Contrapartes provinciales: cada Provincia designará una persona u organismo de contacto para actuar como contraparte del representante de la Agencia.

Ambos niveles contarán con el asesoramiento para la realización de los programas y acciones de representantes del sector privado y de la academia, así como de otras agencias y redes existentes vinculadas a diferentes ministerios u organismos del Estado Nacional relevantes en la materia.

ARTICULO 5º — ACTIVIDADES DE APOYO: Entre las actividades de apoyo que la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones podrá ofrecer a cada Provincia para el desempeño de cada una de las tareas, se enuncian:

a) En la búsqueda de una mayor cooperación y coordinación en la comunicación de las ventajas comparativas y competitivas de las provincias, la Agencia, trabajando en conjunto con cada Provincia, podrá:

1. Brindar un marco metodológico para la construcción de una estrategia de inversiones que permita el desarrollo sustentable con inclusión social.

2. Aportar apoyo para el diseño de programas específicos de construcción de imagen o la elaboración de estrategias que aseguren una diferenciación a nivel provincial y a la vez consistencia con la estrategia del país.

3. Brindar asesoramiento en el armado de programas de comunicación y promoción.

b) Buscando una optimización del ambiente de inversión en todo el territorio nacional, la Agencia, trabajando en conjunto con cada Provincia, podrá:

1. Brindar asesoramiento sobre el tipo de programa recomendado a implementar en cada provincia.

2. Brindar la guía metodológica necesaria para la ejecución del programa.

3. Asistir en la definición de un programa de comunicación de mejoras alcanzadas.

4. Incluir en los programas de comunicación y construcción de imagen nacional de la Agencia, los programas en ejecución en las provincias y los logros obtenidos.

c) Para una adecuada atención al inversor, la Agencia, trabajando en conjunto con cada Provincia, podrá:

1. Brindar la asistencia necesaria para que cada Provincia pueda construir su propia base de datos de inversiones.

2. Integrar y retroalimentar la información obtenida en la base de datos provincial con la base de datos nacional.

3. Brindar material promocional de la Agencia a los inversores regionales, para que el mismo acompañe el material promocional que cada Provincia tenga disponible.

4. Asistir en las consultas de inversores recibidas por las Provincias, actuando como nexo ante los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, solicitando asimismo a las Provincias la atención de las consultas de inversores que se reciban a nivel nacional.

5. Colaborar en el seguimiento de las consultas que luzcan promisorias.

6. Brindar soporte en los planes de visitas a los empresarios regionales.

d) Para la generación de inversiones, la Agencia, trabajando en conjunto con cada Provincia, podrá:

1. Coordinar la ejecución de los diagnósticos de cadenas de valor a nivel regional.

2. Acercar los diagnósticos a las agencias provinciales, quienes contribuyen y dan soporte para la ejecución de los estudios cuando es necesario.

3. Colaborar en la identificación oportunidades de inversión a partir de los diagnósticos realizados y la recepción de consultas de inversores.

4. Trabajar para el armado de estrategias de inversión, a ser ofrecidas a inversores nacionales y extranjeros, para aprovechar las oportunidades identificadas.

5. Brindar asesoramiento para el armado de materiales que comuniquen las estrategias de inversión construidas a medida de las oportunidades identificadas.

e) En cuanto a las actividades de extensión empresarial y de apoyo a la creación y crecimiento de las empresas, la Agencia, trabajando en conjunto con cada Provincia, podrá:

1. Brindar apoyo a instituciones que fomentan y promocionan el desarrollo de la capacidad emprendedora.

2. Colaborar en el diseño de programas que faciliten a las empresas cerrar brechas de competitividad existentes y que faciliten la creación de nuevas empresas.

3. Brindar soporte para la creación de materiales para la comunicación y promoción de los programas lanzados.

f) Toda otra actividad que la Agencia y cada provincia definan conjuntamente como relevante para el cumplimiento de la Misión y Objetivos de la Red Federal de Desarrollo de inversiones enunciados en el Artículo 1º y Artículo 2º del presente Reglamento.

ARTICULO 6º — IMPLEMENTACION: El funcionamiento, los programas y acciones a desarrollar en el marco de la Red Federal de Desarrollo de inversiones serán decididos de común acuerdo entre la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante actas suscriptas entre las partes intervinientes.

ARTICULO 7º — REUNIONES BILATERALES: Los funcionarios del Nivel Directivo de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones y de cada provincia se reunirán por lo menos dos veces al año, mientras que el trabajo conjunto a Nivel Operativo se desarrollará en forma continua.

ARTICULO 8º — REUNIONES PLENARIAS: Una vez al año, o cuando las circunstancias así lo requieran, el Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo de inversiones podrá convocar a los funcionarios de Nivel Directivo de todas las provincias integrantes de la Red Federal de Desarrollo de Inversiones a participar de reuniones plenarias.

ARTICULO 9º — MEMORIA ANUAL: La Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones elaborará una memoria anual que contendrá la síntesis de las actividades desarrolladas durante el año calendario anterior, la cual será presentada ante el plenario de funcionarios de Nivel Directivo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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