Resolución 1601/2007

Resolucion N° 840/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Enfermedades Profesionales
Resolucion N° 840/2005 - Modificacion

Modificacion de la resolucion nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creacion del registro de enfermedades profesionales.

Id norma: 133387 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31260

Fecha boletin: 16/10/2007 Fecha sancion: 12/10/2007 Numero de norma 1601/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 3327/2014 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 11/12/2014, PAGINA 44. VIGENCIA: 1° DE ENERO DE 2015.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resolución 1601/2007
Modificación de la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales.
Bs. As., 12/10/2007
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº
660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T.
Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004— y Nº 840 de fecha 22 de abril
de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mejor identificación de las
enfermedades profesionales se dictó la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de
abril de 2005, mediante la cual se dispuso la creación del "Registro de
Enfermedades Profesionales" en el ámbito de la S.R.T.
Que el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 840/05
faculta a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo,
dependiente de la Gerencia de Prevención y Control, a requerir datos e
introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de
información con el fin de administrar el Registro de Enfermedades
Profesionales, como así también a modificar el procedimiento y el
contenido de los formularios a utilizar para la denuncia de
Enfermedades Profesionales, previa intervención de la Subgerencia de
Asuntos Legales de esta S.R.T.
Que en virtud de la complejidad de factores
intervinientes en el desarrollo de las Enfermedades Profesionales y sus
consecuencias, como así también de la necesidad de introducir cambios
en los contenidos planteados en la Resolución S.R.T. Nº 840/05 y sus
Anexos, el acto que se impulsa pretende una mejor identificación de
dichas enfermedades a partir de la modificación en los mecanismos y
contenido de los procedimientos de registro, detallando los campos que
deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados en el momento de declarar una enfermedad
profesional a esta S.R.T.
Que asimismo, para futuras modificaciones, resulta
procedente facultar a la Gerencia de Prevención y Control de esta
S.R.T. para modificar el procedimiento y el contenido de los
formularios descriptos en los Anexos a que hacen referencia los
Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.
Que en atención a los argumentos expuestos resulta
conducente la derogación de los Artículos 5º y 6º de la Resolución
S.R.T. Nº 840/ 05.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley
Nº 24.557 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución
S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la
Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I
de la Resolución de la SUPERINTFNDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 por el Anexo I de la presente
resolución.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 por el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º — Sustitúyase el Anexo III de
la Resolución S.R.T. Nº 840/05 por el Anexo III de la presente
resolución, relativa a los datos de las enfermedades profesionales que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados deberán remitir a esta S.R.T.
Art. 4º — Las A.R.T. y los Empleadores
Autoasegurados deberán efectuar envíos de información al menos una vez
al mes con las novedades de las que hayan tomado conocimiento hasta ese
momento. Si lo entienden procedente, las A.R.T. y los Empleadores
Autoasegurados podrán efectuar presentaciones diarias o semanales.
Art. 5º — La Subgerencia de Estudios,
Formación y Desarrollo será responsable de la administración del
"Registro de Enfermedades Profesionales".
Art. 6º — Facúltese a la Gerencia de
Prevención y Control para modificar el procedimiento y el contenido de
los formularios descriptos en los Anexos a que hacen referencia los
Artículos 1º, 2º y 3º de la presente. Asimismo, dicha Gerencia podrá
requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de
envío.
Art. 7º — El "Registro de Enfermedades
Profesionales" se regirá por las normas establecidas en la presente
resolución y en la Resolución S.R.T. Nº 840/05.
Art. 8º — Deróganse los Artículos 5º y 6º de la Resolución S.R.T. Nº 840/05.
Art. 9º — La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través de la Gerencia de Prevención y
Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 6/2007
de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007 se establece la
entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del 1° de enero
de 2008.)
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
———
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 1838/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 4/8/2014 se deja sin efecto, respecto de su aplicación como
“Constancia de Fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de la
presente Resolución. Vigencia: a partir del
primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)

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