Resolución 161/2007

Representacion Judicial - Unificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Representacion Y Patrocinio Del Estado Nacional
Representacion Judicial - Unificacion

Unificase en el servicio juridico del ministerio de educacion, ciencia y tecnologia la representacion judicial del estado nacional en una causa en tramite ante el juzgado nacional de trabajo nº 2 de esta ciudad autonoma de buenos aires.

Id norma: 133515 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31263

Fecha boletin: 19/10/2007 Fecha sancion: 09/10/2007 Numero de norma 161/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Procuración del Tesoro de la Nación

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 161/2007

Unifícase en el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la representación judicial del Estado Nacional en una causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Trabajo Nº 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO la Ley Nº 25.344, la reglamentación de su capítulo IV aprobada por el Decreto Nº 1116/00, la Resolución PTN Nº 2/01 y la Resolución PTN Nº 4/01 y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados "Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas c/Estado Nacional Ministerio de Defensa y otros s/Amparo", iniciados ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha iniciado demanda contra el Estado Nacional dirigidos a varios Ministerios.

Que en dicha causa fueron demandados los Ministerios de Defensa, del Interior y de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en el juicio referido.

Que, a ese efecto, es conveniente unificar la representación estatal en el servicio jurídico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, organismo que, por Ley de creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente —Fonid— Nº 25.053, es la autoridad de aplicación a los efectos de certificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma (art. 18) a más de tener una mayor vinculación con los temas debatidos.

Que el artículo 6º de la Resolución PTN Nº 2/ 01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 prevé, para los casos en que se demandare a dos o más organismos públicos o entes comprendidos en su artículo 6º, la unificación de la representación en el organismo o ente que dispusiere el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

Que el suscripto es competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.954 y su reglamentación.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Unificar en el servicio jurídico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, la representación judicial del Estado Nacional —Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología —, en los autos caratulados "Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa y otros s/Amparo", iniciados ante el Juzgado Nacional de Trabajo Nº 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Encomendar al servicio jurídico permanente de los Ministerios de Defensa y del Interior la remisión de los antecedentes relacionados con los autos citados y prestar la colaboración que le sea requerida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo C. Guglielmino.

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