Resolución 1604/2007

Registro De Accidentes De Trabajo - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro De Accidentes De Trabajo - Creacion

Crease el “registro de accidentes de trabajo”. establecense los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo.

Id norma: 133527 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31263

Fecha boletin: 19/10/2007 Fecha sancion: 16/10/2007 Numero de norma 1604/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION 3326/2014 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 11/12/2014, PAGINA 12. VIGENCIA: 1° DE ENERO DE 2015.

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Superintendencia de Riesgos de TrabajoRIESGOS DEL TRABAJOResolución 1604/2007Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo". Establécense los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo.Bs. As., 16/10/2007VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002 y Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, yCONSIDERANDO:Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.Que del aludido artículo 31, apartado 1 y sus reglamentaciones, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557, extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.Que la información requerida en la denuncia de accidentes de trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.Que, por su parte, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001— se creó el "Registro de Siniestros" en el ámbito de esta S.R.T.Que la Resolución S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002 modificó el Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, estableciendo las conductas por las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurrirían en falta respecto de su obligación de comunicar las contingencias a esta S.R.T.Que en atención a la experiencia recogida desde el inicio de la Ley de Riesgos del Trabajo, resultó conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.Que de acuerdo a lo antedicho resulta procedente dejar sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015/98, Nº 521/01 y Nº 105/02 antes mencionadas.Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 creó el Registro de Enfermedades Profesionales, mediante el cual establecieron los procedimientos a seguir ante este tipo de contingencias.Que a fin de dar cumplimiento al objetivo de contar con DOS (2) registros diferenciados, uno de Enfermedades Profesionales y otro de Accidentes de Trabajo, debe dictarse una normativa específica para la declaración de accidentes de trabajo.Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:Artículo 1º — Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo", administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación. El citado registro tendrá un tratamiento diferenciado del de Enfermedades Profesionales.Art. 2º — Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplimentar las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en relación con lo que disponen los Anexos incluidos en la presente resolución, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 24.557.Art. 3º — Apruébase el Anexo I, integrante de esta resolución, mediante el que se establecen los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo.Art. 4º — Apruébase el Anexo II, que forma parte de esta resolución, mediante el que se establecen los datos mínimos que deben contener los formularios o el instrumento que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.Art. 5º — La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el "Registro de Accidentes de Trabajo".Art. 6º — Facúltase a La Gerencia de Prevención y Control para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.Art. 7º — Déjanse sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001 y S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002, a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.Art. 8º — La S.R.T. a través de la Gerencia de Prevención y Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y los procedimientos de intercambio de información.(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007 se establece la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del 1° de enero de 2008.)Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.ANEXO IProcedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo1. Instrucciones e información:1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo, conforme establecen las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997 (Artículos 1º y 3º), Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.1.2. El material informativo será entregado al empleador en el momento de la afiliación/renovación, o durante la primera visita que se efectúe al mismo adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.1.3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de un accidente de trabajo deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.2. Obligación de los trabajadoresLos trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.3. Atención del trabajador accidentado:3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente de trabajo, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T.. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.3.2. El trabajador accidentado recibirá del prestador médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, Nº de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, Nº de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador a través del instrumento que esta última tenga implementado. La demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención.3.3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica —debidamente firmada y sellada por el profesional— reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).4. Denuncia del accidente de trabajo:4.1. El empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la A.R.T., independientemente de su categorización de "con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D. En la disposición que reglamentará la presente resolución se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a formas del accidente de trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la lesión y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una copia será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo.4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.4.3. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.4.4. Si la A.R.T. se notificase del accidente de trabajo por medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador en forma fehaciente la registración del accidente de trabajo. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.4.5. En caso que alguno de los pasos previstos en este procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia del accidente de trabajo podrá ser efectivizada en sede de la A.R.T. o en la de un prestador por ella habilitado.5. Notificaciones:5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral del accidente, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente al trabajador y al empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la A.R.T. o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de trabajo dentro del plazo establecido en el punto 3.1. del presente Anexo. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la S.R.T.5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y A.R.T., según corresponda.5.5. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.5.6. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía electrónica a través de accesos web.ANEXO IIModelos de los FormulariosFormulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de tratamientoEs el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:1. Lugar y fecha de la asistencia médica2. Datos de filiación del trabajador3. Descripción del Motivo de Consulta4. Indicaciones5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)6. Fin del tratamiento7. Fecha de próxima revisión (si corresponde)8. Alta. (Si/No)9. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: "De acuerdo con la Resolución S.R.T Nº 744/03, Usted tiene que ser citado para ser informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) dentro de los próximos QUINCE (15) días hábiles a partir del día del alta ( __ / __ / ___). En caso de duda, puede Usted comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al 0800-666-6778".Formulario B: Notificación de RechazoEs el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica el Rechazo del carácter laboral del accidente. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:1. Lugar (de emisión del documento de notificación)2. Fecha (de emisión del documento de notificación)3. Nº de registro del accidente de trabajo4. Fecha del accidente de trabajo5. Datos de filiación del trabajador6. Fundamentación del rechazo.El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica al trabajador, por medio fehaciente, sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:1. Fecha de cese de la I.L.T.2. Datos de filiación del trabajador3. Número de caso (registro)4. Fecha del caso5. Fecha de inicio de la I.L.T.6. Motivo de la Finalización de la I.L.T.a. Alta médicab. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de trabajoc. Muerted. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P.7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P.El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador.Formulario D: Esquema de Formulario de DenunciaEs el instrumento por medio del cual A.R.T. o el Empleador Autoasegurado denuncia un Accidente de Trabajo. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:1. Empleadora. Nombre de la empresa (Razón social)b. C.U.I.T.c. C.I.I.U. principald. A.R.T.e. Nº Contratof. Direccióng. Código postal

h. Empresa subcontratada



No

i. C.U.I.T. de ocurrenciaj. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajok. Código de establecimientol. C.I.I.U. del establecimientom. Dirección del establecimienton. Código postal del establecimientoo. Provincia donde se produjo el accidente de trabajo2. Datos del trabajadora. Nombre y apellidob. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)c. Sexod. Fecha de nacimientoe. Estado civilf. Nacionalidadg. Fecha de ingreso

h. Turno de trabajo

Fijo

Rotativo

i. Horario habitual:

Desde……..

Hasta………

j. Horario de la jornada el día del accidente de trabajok. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.)l. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.3. Datos del accidente de trabajoa. Fecha del accidenteb. Fecha de inicio de la inasistencia laboralc. Forma del accidented. Agente material asociadoe. Descripción de la lesiónf. Zona del cuerpo

Breve descripción del hecho 

 - Fecha de elaboración del formulario D- Firma y aclaración del denunciante:

Texto Actualizado

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Superintendencia de Riesgos de TrabajoRIESGOS DEL TRABAJOResolución 1604/2007Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo".Establécense los procedimientos administrativos tendientes a realizarlas denuncias de los accidentes de trabajo.Bs. As., 16/10/2007VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, elDecreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de2001, Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002 y Nº 840 de fecha 22 de abrilde 2005, yCONSIDERANDO:Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la LeyNº 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedadesprofesionales que se produzcan en sus establecimientos.Que del aludido artículo 31, apartado 1 y susreglamentaciones, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a losaccidentes y enfermedades laborales.Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557, extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.Que la información requerida en la denuncia deaccidentes de trabajo es un elemento sustantivo para programar lasacciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo leasigna a esta S.R.T.Que, por su parte, el Decreto Nº 717 de fecha 28 dejunio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarselas denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ylas actuaciones administrativas para la determinación de lascontingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecerlos requisitos mínimos.Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015 de fecha 11de febrero de 1998 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha21 de noviembre de 2001— se creó el "Registro de Siniestros" en elámbito de esta S.R.T.Que la Resolución S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abrilde 2002 modificó el Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01,estableciendo las conductas por las cuales las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo incurrirían en falta respecto de su obligación de comunicarlas contingencias a esta S.R.T.Que en atención a la experiencia recogida desde elinicio de la Ley de Riesgos del Trabajo, resultó conveniente separarlos registros de accidentes laborales del de enfermedadesprofesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentanen su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en losprocedimientos de denuncia e instrumentación de la informaciónnecesaria sobre las enfermedades profesionales.Que de acuerdo a lo antedicho resulta procedentedejar sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015/98, Nº 521/01 y Nº105/02 antes mencionadas.Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abrilde 2005 creó el Registro de Enfermedades Profesionales, mediante elcual establecieron los procedimientos a seguir ante este tipo decontingencias.Que a fin de dar cumplimiento al objetivo de contarcon DOS (2) registros diferenciados, uno de Enfermedades Profesionalesy otro de Accidentes de Trabajo, debe dictarse una normativa específicapara la declaración de accidentes de trabajo.Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y de conformidad conlo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubrede 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 deoctubre de 2004—.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:Artículo 1º — Créase el "Registro deAccidentes de Trabajo", administrado por esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la que establecerá los mecanismos yprocedimientos administrativos necesarios para su instrumentación. Elcitado registro tendrá un tratamiento diferenciado del de EnfermedadesProfesionales.Art. 2º — Los EmpleadoresAutoasegurados deberán cumplimentar las mismas obligaciones que lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en relación con lo quedisponen los Anexos incluidos en la presente resolución, conforme loestablece el artículo 30 de la Ley Nº 24.557.Art. 3º — Apruébase el Anexo I,integrante de esta resolución, mediante el que se establecen losprocedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias delos accidentes de trabajo.Art. 4º — Apruébase el Anexo II, queforma parte de esta resolución, mediante el que se establecen los datosmínimos que deben contener los formularios o el instrumento que lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo implementen en su reemplazo, autilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.Art. 5º — La Subgerencia de Estudios,Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable deadministrar el "Registro de Accidentes de Trabajo".Art. 6º — Facúltase a La Gerencia dePrevención y Control para requerir datos e introducir cambios en elformato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar elprocedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previaintervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.Art. 7º — Déjanse sin efecto lasResoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, S.R.T. Nº521 de fecha 21 de noviembre de 2001 y S.R.T. Nº 105 de fecha 12 deabril de 2002, a partir de la puesta en vigencia de la presenteresolución.Art. 8º — La S.R.T. a través de laGerencia de Prevención y Control, establecerá la fecha de entrada envigencia de la presente y los procedimientos de intercambio deinformación.(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 6/2007de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007 se establece laentrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del 1° de enerode 2008.)Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.ANEXO IProcedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo1. Instrucciones e información:1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre lospasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo, conforme establecenlas Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997 (Artículos 1º y 3º), Nº310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y Nº 502 de fecha 12 de diciembrede 2002.1.2. El material informativo será entregado alempleador en el momento de la afiliación/renovación, o durante laprimera visita que se efectúe al mismo adjunto a la entrega de losinstrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que aseguresu comprensión y facilite su comunicación.1.3. El material informativo o cualquier otradocumentación de importancia para la adecuada atención de un accidentede trabajo deberá ser actualizado cuando se produzca algunamodificación.1.4. Los empleadores deberán poner en conocimientode los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de laA.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente detrabajo, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.2. Obligación de los trabajadoresLos trabajadores están obligados, siempre y cuandosu condición médica lo permita, a informar en forma inmediata alempleador todos los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasióndel trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo,por sí mismos o a través de un tercero.3. Atención del trabajador accidentado:3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador unaccidente de trabajo, este último deberá solicitar en forma inmediatalas prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con lasinstrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T.. Dichaatención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o unprestador por ella habilitado, por el propio trabajador, susderechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de lacontingencia.3.2. El trabajador accidentado recibirá delprestador médico, en forma inmediata las prestaciones en especiedefinidas por la normativa vigente. El empleador, a fin de facilitar laatención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellidodel trabajador, Nº de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, Nº deC.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita laatención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla eltrabajador a través del instrumento que esta última tenga implementado.La demora en la entrega de dicha información no será admitida comomotivo para justificar la falta de asistencia médica. El prestadordejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha y hora dela primera atención.3.3. El trabajador recibirá del PrestadorAsistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo IIFormulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta,sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha devuelta al trabajo.Si la contingencia fuera sin días de baja laboral,la Constancia de Asistencia Médica —debidamente firmada y sellada porel profesional— reemplazará al formulario de Finalización de laIncapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).4. Denuncia del accidente de trabajo:4.1. El empleador complementará a la información yabrindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, lainformación sobre la contingencia ante la A.R.T., independientemente desu categorización de "con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximode CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma,volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, elcual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D. En ladisposición que reglamentará la presente resolución se detallarán lasTablas con los códigos correspondientes a formas del accidente detrabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la lesión yagente material asociado. El original del mencionado documento serápara la A.R.T. y una copia será para el empleador. En caso que elempleador no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. deberá denunciarel hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del empleador sercausal de rechazo del accidente de trabajo.4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema detelegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esavía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin degarantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.4.3. El empleador deberá entregar al trabajador unacopia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias quesufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ningunanaturaleza.4.4. Si la A.R.T. se notificase del accidente detrabajo por medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar ladenuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la informacióncomplementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y altrabajador en forma fehaciente la registración del accidente detrabajo. Se preservará siempre y en todos los casos, la debidaconfidencialidad de los datos.4.5. En caso que alguno de los pasos previstos eneste procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia delaccidente de trabajo podrá ser efectivizada en sede de la A.R.T. o enla de un prestador por ella habilitado.5. Notificaciones:5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácterlaboral del accidente, deberá notificar dicha circunstancia por mediofehaciente al trabajador y al empleador, informando los conceptosmencionados en el Anexo II Formulario B.5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente altrabajador y al empleador el cese de la situación de IncapacidadLaboral Temporaria (I.L.T.), indicando el motivo de tal circunstancia,bajo firma del responsable del Area Médica de la A.R.T. o prestadorahabilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará loestablecido en el Anexo II Formulario C.5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentesde trabajo dentro del plazo establecido en el punto 3.1. del presenteAnexo. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambiode información que establezca la S.R.T.5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplircon este procedimiento desempeñando el rol de empleador y A.R.T., segúncorresponda.5.5. La A.R.T. deberá remitir al Servicio deMedicina del Trabajo del empleador cualquier tipo de informaciónperiódica sobre el estado de salud del trabajador y toda informaciónadicional que ese Servicio le solicite.5.6. El empleador podrá ser informado sobre losalcances del punto anterior por medios escritos o acceder a lainformación no médica, por vía electrónica a través de accesos web.ANEXO IIModelos de los FormulariosFormulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de tratamiento

(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 1838/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 4/8/2014 se deja sin efecto, respecto de su aplicación como“Constancia de Fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de lapresente Resolución. Vigencia: a partir delprimer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial)

Es el documento que da cuenta de la evaluaciónrealizada por el profesional médico del estado de salud del trabajadoral momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial. Esteformulario deberá contener como mínimo los datos que se listan acontinuación:1. Lugar y fecha de la asistencia médica2. Datos de filiación del trabajador3. Descripción del Motivo de Consulta4. Indicaciones5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)6. Fin del tratamiento7. Fecha de próxima revisión (si corresponde)8. Alta. (Si/No)9. Deberá constar en el formulario la siguienteleyenda: "De acuerdo con la Resolución S.R.T Nº 744/03, Usted tiene queser citado para ser informado acerca de la estimación realizada sobrela Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)dentro de los próximos QUINCE (15) días hábiles a partir del día delalta ( __ / __ / ___). En caso de duda, puede Usted comunicarse a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al 0800-666-6778".

Formulario B: Notificación de RechazoEs el instrumento a través del cual la A.R.T. o elEmpleador Autoasegurado, comunica el Rechazo del carácter laboral delaccidente. Este formulario deberá contener como mínimo la siguienteinformación:1. Lugar (de emisión del documento de notificación)2. Fecha (de emisión del documento de notificación)3. Nº de registro del accidente de trabajo4. Fecha del accidente de trabajo5. Datos de filiación del trabajador6. Fundamentación del rechazo.El instrumento debe contener al pie una leyenda queexprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepanciacon esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ...(debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonosde la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domiciliodonde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro delplazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o elEmpleador Autoasegurado, comunica al trabajador, por medio fehaciente,sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad LaboralTemporaria (I.L.T.). Este formulario deberá contener como mínimo lasiguiente información:1. Fecha de cese de la I.L.T.2. Datos de filiación del trabajador3. Número de caso (registro)4. Fecha del caso5. Fecha de inicio de la I.L.T.6. Motivo de la Finalización de la I.L.T.a. Alta médicab. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de trabajoc. Muerted. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P.7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.8. Fecha de presentación del trabajador para ladeterminación del grado de incapacidad o firma del acuerdo dehomologación de una I.L.P.El instrumento debe contener al pie una leyenda queexprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepanciacon esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ...(debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonosde la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domiciliodonde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro delplazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador.Formulario D : Esquema de Formulario de Denuncia. (Formulario D sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 1/2010de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia:a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en elBoletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos confecha de ocurrencia del accidente posterior al 31 de diciembre de 2009que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberáadecuarse a lo establecido en la normativa de referencia.)Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o elEmpleador Autoasegurado denuncia un Accidente de Trabajo. Esteformulario deberá contener como mínimo la siguiente información:1. Empleadora. Nombre de la empresa (Razón social)b. C.U.I.T.c. C.I.I.U. principald. A.R.T.e. Nº Contratof. Direccióng. Código postal

h. Empresa subcontratada



No

i. C.U.I.T. de ocurrenciaj. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajok. Código de establecimientol. C.I.I.U del establecimientom. Dirección donde se detectó la contingencian. Código postal donde se detectó la contingenciao. Provincia donde se detectó la contingencia2. Datos del trabajadora. Nombre y apellidob. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)c. Sexod. Fecha de nacimientoe. Fecha de ingresof. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.)g. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.3. Datos del accidente de trabajoa. Fecha del accidenteb. Fecha de inicio de la inasistencia laboralc. Forma del accidented. Agente material asociadoe. Descripción de la lesiónf. Zona del cuerpo

Breve descripción del hecho

 - Fecha de elaboración del formulario D- Firma y aclaración del denunciante:ANEXO III(Anexo incorporado por art. 2° de la Instrucción N° 1/2010de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia:a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en elBoletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos confecha de ocurrencia del accidente posterior al 31 de diciembre de 2009que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberáadecuarse a lo establecido en la normativa de referencia.)ACCIDENTES DE TRABAJO1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJOSe establece la forma y el procedimiento que debenseguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y EmpleadoresAutoasegurados (E.A.) para remitir la información correspondiente a losAccidentes de Trabajo, según la obligación estipulada en la ResoluciónS.R.T. Nº 1604/07.Para sistematizar la información que compone elRegistro de Accidentes de Trabajo, se define UN (1) archivo con lainformación a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo yEmpleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.).1.1 Declaración de los Accidentes de TrabajoLa notificación de los datos determinados en elFormulario de Denuncia del Anexo I de la presente Instrucción debeefectuarse mediante los archivos con extensión "AT".Contiene: La información mínima para identificar elAccidente de Trabajo. Los datos deben remitirse para cada uno de losAccidentes de Trabajo que la A.R.T. y los E.A. hayan tomadoconocimiento.2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAREn cuanto a la forma y el procedimiento que debenseguir las A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece losiguiente:2.1 Envío de informaciónLa información a ser remitida por las A.R.T. y E.A.se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a lasespecificaciones de estructura de datos establecida en el apartado 3del presente Anexo.Los archivos deben ser presentados a través de laExtranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio delprocedimiento habitual de intercambio de información.2.2 Tipo de operacionesLos tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

Para los tipos de operación "A" y "M" debencompletarse la totalidad de los campos, exceptuando las característicasparticulares que se detallan en la estructura del archivo.• El procedimiento de Baja será normado porDisposición del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas tantopara el Registro de Accidentes de Trabajo como para el Registro deEnfermedades Profesionales.• Si el campo no forma parte de la clave delregistro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campocorregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los camposque no conforman la clave del registro, serán reemplazados por loscampos informados en la nueva presentación.2.3 Corrección de erroresEn caso de detectarse un error en la informaciónenviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación enforma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructurade datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos queconforman la clave del registro.2.4 Constancia de recepción• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.• Se mantendrán las modalidades actuales degeneración de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, dondese devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos deMotivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.2.5 Causales de rechazo de registros• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.• Inconsistencias en la información presentada.• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.• Si existieran, se especificarán para cada archivolas causales de rechazo particulares que surjan en la presentación delos registros, mediante los códigos correspondientes.Los campos indicados como de presentación "en blanco" no serán validados, almacenados, ni serán objeto de rechazo.2.6 Forma de completar los registros• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32).• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS3.1 DECLARACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJOEl Registro de Accidentes de Trabajo es una base dedatos general donde se encuentran los registros correspondientes a losAccidentes de Trabajo reportados por las A.R.T. y E.A. a esta S.R.T.Para la conformación del registro antes mencionado,las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir lainformación contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de DIEZ(10) días contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia delaccidente.Los campos obligatorios diferibles deberán sercompletados dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contadosdesde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de laocurrencia del accidente de trabajo, o en la fecha de cese de laIncapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.Para cada Accidente de Trabajo la A.R.T. o el E.Adebe generar un número único de Registro de accidente de trabajo, sinimportar la categoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberácorresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3 delpresente Anexo.Si un Accidente de Trabajo informado bajo lacategoría Con Baja deviniera en Incapacidad, el registro inicial deberáser modificado enviando un nuevo registro con todos los camposcompletos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar elnúmero de registro de accidente de trabajo.La declaración de los Accidentes de Trabajo y datos informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada.3.1.1 Descripción del archivoSe define UN (1) archivo de Accidentes de Trabajo.

 3.1.2 Aclaraciones• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:• Si, por ejemplo el tiempo de exposición deltrabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días,se debe informar como CUATRO (4) meses.• En cambio, si el tiempo de exposición deltrabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días,se debe informar como TRES (3) meses.• En el caso de que se abriera un caso comoEnfermedad Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberádar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el Registro deEnfermedades Profesionales. En el caso de que inicialmente se abrieraun Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, sedeberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y sedeberá solicitar la Baja al Accidente de Trabajo al Registro deAccidentes de Trabajo.• Para las incapacidades se deberá enviar unregistro de modificación por cada novedad que se produzca en lavaloración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones ycuando se emitan dictámenes de comisiones médicas.• El campo Código de Establecimiento deberá serconsignado conforme el Nº de sucursal de explotación declarado por elempleador en el "registro de altas y bajas en materia de seguridadsocial" para los empleadores pertenecientes al SUSS. En caso detratarse de empleadores No SUSS, deberá consignar el número deestablecimiento de acuerdo a la normativa fijada en la ResoluciónS.R.T. Nº 463/09 Anexo I (Relevamiento General de Riesgos), y susaclaratorias.• Los Accidentes de Trabajo alcanzan la categoría INcuando el cese de la I.L.T. se produce por declaración de IncapacidadLaboral Permanente. En un primer momento habrá de informarse alRegistro la estimación de incapacidad (según Decreto Nº 659/96 -Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T. o el E.A. y ensegundo término, actualizarse con un archivo con tipo de operación M(modificación), informando el resultado del trámite ante las Oficinasde Homologación y Visado y/o Comisiones Médicas jurisdiccionales.• Los casos mortales inculpables ocurridos en fasede Incapacidad Laboral Permanente Provisoria no deben reportarse comoMT sino como IN. La fecha de defunción debe ser declarada en el campoNº 49 de la estructura de datos definida en el pto. 3.1.1.• Los casos se consideran cerrados cuando:

SB

En el mismo momento en que son reportados.

CB

Cuando cesa la I.L.T.

IN

Cuando la O.H. y V. o Comisión Médica, o alguna instancia jurídica fija un grado de incapacidad.

MT

En la fecha de fallecimiento del trabajador.

RE

Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.

Los casos cerrados deberán ser declarados, para seraceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con todos loscampos correspondientes a la categoría, completos.• Casos notificados durante la vigencia de laResolución S.R.T. Nº 521/01 o de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07:Cuando se requieran modificaciones de casos abiertos antes de la puestaen vigencia de la presente Instrucción, se informarán según esta nuevaestructura de datos y mediante la utilización de las tablasactualizadas. Estas modificaciones se realizarán para las variables quecorrespondían a la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o a la Resolución S.R.T.Nº 1601/07 (según la fecha de alta del caso), es decir, al contenido dela estructura original previa a la puesta en vigencia de la presenteestructura. En dichos casos, de no contar con información, lasAseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco loscampos nuevos que incorpore el citado registro. Asimismo, se respetarála numeración original.3.1.3 Tratamiento de los Accidentes de Trabajo con categoría MTUn Accidente de Trabajo alcanza esta categoría:a) A través de un alta (A), cuando el fallecimientodel trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debedeclarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrenciadel Accidente de Trabajo.b) A través de una modificación (M), cuando elfallecimiento ocurre a consecuencia del Accidente de Trabajo durante elperíodo de I.L.T. o Permanente Provisoria y se haya declaradoprimariamente a la S.R.T. como un Accidente de Trabajo con categoría SBo CB o IN.3.1.4 Tratamiento de los siniestros con categoría REUn Accidente de Trabajo alcanza esta categoría:a) A través de un alta (A), cuando el rechazo seproduzca antes de declarar el Accidente de Trabajo a la S.R.T. perohaya sido informado al Registro de Auditoría Médica o se le hayaadjudicado un número de Accidente de Trabajo.b) A través de una modificación (M), cuando elrechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante elRegistro de Accidentes de Trabajo.3.1.5 Numeración del campo Número de Expediente en CM u OH y VA continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente:• Las TRES (3) primeras posiciones corresponden alos códigos establecidos para las Comisiones Médicas u Oficinas deHomologación y Visado• Seguidamente, en la quinta posición, se codificará con una letra los orígenes de los expedientes:L = Comisiones MédicasH = Oficinas de Homologación y Visado• CINCO (5) posiciones para el número del expediente• DOS (2) posiciones para el año.3.1.6 Numeración del campo Número de Expediente enFuero Judicial o Subsecretaría de Trabajo A continuación se describe laforma de llenado del campo Número de Expediente:• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden alos códigos establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo(listado disponible en la Extranet).• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente• DOS (2) posiciones para el año.3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOSCampos Obligatorios para la Aceptación del Registro:Dentro de este concepto se incluyen aquellos camposen que, para la categoría correspondiente, la ausencia de lainformación o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En elcuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyendaObligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.Campos de Obligatoriedad Diferida:Son los campos donde la ausencia de información nogenera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completadoscon envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificaciónestablecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyendaDiferible.Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.Los campos diferible LRT son aquellos cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.557.3.3 NUMERACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJOEl número de accidente de trabajo se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T. o E.A.: sonOCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de laaseguradora/autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la aseguradora o autoasegurado recibe la denuncia del Accidente de Trabajo.• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UN (1) por cada cambio en "Año de denuncia".• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos.Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro,los reingresos no generan modificación en los primeros tres segmentos,y sí del segmento del sufijo.4 Fiscalización del Registro de Accidentes de Trabajo. Veracidad de los datos declarados• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Gerencia de Control de Entidades.• Se considerará falta cuando la informacióndeclarada al Registro de Accidentes de Trabajo difiera con el respaldodocumental del mismo. Misma consideración corresponderá para el caso enque lo informado al Registro de Accidentes de Trabajo carezca derespaldo documental o éste sea insuficiente.• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A.omita declarar un Accidente de Trabajo o lo haga por fuera de losprocedimientos o plazos establecidos por la normativa vigente.• Los registros rechazados por no cumplir con lasespecificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por elsistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivoingreso a las bases de la S.R.T.TABLA ITabla de Provincias (AFIP)

TABLA IITabla de Tipo de Documento

Aclaraciones• Los códigos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800y 900 no podrán ser utilizados para la declaración de la Forma deAccidente.TABLA IVTabla de Agentes Materiales Asociados

Aclaraciones• Los códigos de los títulos, así como también losde los subtítulos, no son válidos para la declaración de los agentesmateriales asociados.TABLA VTabla de Naturaleza de la Lesión

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