Resolución 1001/2007

F.O.M.A.R.A. - C.I.M.A.R.A. - Reg. 1097/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.M.A.R.A. - C.I.M.A.R.A. - Reg. 1097/2007

Declarar homologado el acuerdo celebrado por la federacion de obreros mosaistas y afines de la republica argentina (f.o.m.a.r.a.) y la camara de la industria del mosaico y afines de la republica argentina (c.i.m.a.r.a.).

Id norma: 133700 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31265

Fecha boletin: 23/10/2007 Fecha sancion: 06/09/2007 Numero de norma 1001/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1001/2007

Registro Nº 1097/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.142.816/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que en materia salarial, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 211/93, han celebrado la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.M.A.R.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante el mismo a foja 2 del Expediente Nº 1.142.816/05.

Que procede aclarar que si bien las partes refieren al C.C.T. Nº 211/93 como instrumento en el marco del cual se celebra el Acuerdo cuya homologación se pretende; aquel ha sido reemplazado en la actualidad por el C.C.T. Nº 472/06.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2005.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.M.A.R.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.), obrante el mismo a foja 2 del Expediente Nº 1.142.816/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.142.816/05.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.142.816/05

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1001/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1097/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 211/93

Partes Intervinientes: "Cámara de la Industria del Mosaico y Afines" y Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la industria del mosaico y Ramas Afines.

Zona de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1º de noviembre del año 2005 en adelante.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año 2005, siendo las 11 horas, se reúnen en la sede de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, sita en la calle Viamonte 2160, Capital Federal, los señores: Ing. Gustavo Mario Moltrasio y el Sr. Donato Rossi, en representación de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines; y los señores: Juan Carlos Cáceres, Roberto Oscar Mollo y Claudia Albina Irala en representación de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina, con domicilio en la calle Quirno 89, Capital Federal, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1925/2005, estableciéndose las siguientes escalas salariales con vigencia desde el 1º de noviembre de 2005, lo cual se transcribe y forma parte de la presente y dentro de los términos de la Ley Nº 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 211/93.

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