Resolución 1064/2007

Trabaj Jardineros, Parquistas, Viveristas Y Floric. Y Soc. Arg. De Paisajistas - Reg N° 1165/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Trabaj Jardineros, Parquistas, Viveristas Y Floric. Y Soc. Arg. De Paisajistas - Reg N° 1165/07

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por resolucion de la secretaria de trabajo nº 503/06 y registrado bajo el nº 458/06 suscripto entre el sindicato unido de trabajadores jardineros, parquistas, viveristas y floricultores de la republica argentina y la sociedad argentina de paisajistas conforme al detalle que, como anexo i, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 134211 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31275

Fecha boletin: 06/11/2007 Fecha sancion: 14/09/2007 Numero de norma 1064/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1064/2007

Registro Nº 1165/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 503 de fecha 14 de agosto de 2006, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 39 de fecha 23 de enero de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753 de fecha 27 de julio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 319, 396 y 417/418 del Expediente Nº 978.118/94, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 503/06 y registrado bajo el Nº 458/06, conforme surge de fojas 328/330 y 333, respectivamente, del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 39/07 y registrado bajo el Nº 178/07 conforme surge de fojas 344/346 y 348 vuelta, respectivamente y el Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 753/07 y registrado bajo el Nº 863/07 conforme surge de fojas 427/429 y 432, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 438/444 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 503/06 y registrado bajo el Nº 458/06 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 39/07 y registrado bajo el Nº 178/07 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753/07 y registrado bajo el Nº 863/07 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 978.118/94

ANEXO II

Expediente Nº 978.118/94

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1165/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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