Instrucción 1

Medidas De Recuperacion De Los Restos De Los Sres. Mario R. Santucho Y Benito J. Urteaga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Defensa
Medidas De Recuperacion De Los Restos De Los Sres. Mario R. Santucho Y Benito J. Urteaga

Instruyese a la señora ministra de defensa para que ordene al estado mayor conjunto de las fuerzas armadas y a los estados mayores generales del ejercito, de la armada y de la fuerza aerea, que dispongan todas las medidas que resulten conducentes a fin de lograr la recuperacion de los restos de los señores mario roberto santucho y benito jorge urteaga.

Id norma: 134239 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31276

Fecha boletin: 07/11/2007 Fecha sancion: 06/11/2007 Numero de norma 1

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Instrucciones Observaciones: LA MISMA SE PUBLICA COMO "INSTRUCCION PRESIDENCIAL" Y SIN NUMERO (S/N). EL NUMERO 1 SE UTILIZO PARA POSIBILITAR SU CARGA EN LA PAGINA.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA

Instrucción Presidencial del 6 de noviembre de 2007

Instrúyese a la Señora Ministra de Defensa para que ordene al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, que dispongan todas las medidas que resulten conducentes a fin de lograr la recuperación de los restos de los señores Mario Roberto Santucho y Benito Jorge Urteaga.

Que se han recibido en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, diversas presentaciones en las que se solicita se arbitren las medidas conducentes al pleno esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 19 de julio de 1976, en la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, en los que fueron abatidos, entre otras personas, los entonces dirigentes del Partido Revolucionario de los Trabajadores —Ejército Revolucionario del Pueblo—, Mario Roberto SANTUCHO y Benito Jorge URTEAGA.

Que si bien se encuentran, en trámite diversas acciones judiciales relacionadas con la investigación del tema, no ha sido posible, hasta la fecha, localizar los restos mortales de los nombrados, lo que permitiría la justa recuperación de los mismos por parte de sus familias.

Que, tomando en cuenta lo expuesto, y con motivo de los requerimientos efectuados por los interesados referidos en el primer párrafo de la presente, cabe reafirmar la firme voluntad y decisión de este Poder Ejecutivo Nacional, de contribuir en todo lo que esté a su alcance, al completo esclarecimiento de los hechos de que se trata, a cuyo fin corresponde impartir las instrucciones pertinentes a los organismos involucrados.

Que resultando propósito central del Gobierno Nacional favorecer la mejor investigación del hecho antes citado en pos de garantizar el pleno afianzamiento de la Justicia, corresponde impartir, en ejercicio de su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la instrucción en la que se ordenen las medidas necesarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
INSTRUYE:

A la SEÑORA MINISTRA DE DEFENSA para que en forma URGENTE ordene al ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, y a los ESTADOS MAYORES GENERALES DEL EJERCITO, DE LA ARMADA y DE LA FUERZA AEREA, que dispongan todas las medidas que resulten conducentes a fin de lograr la recuperación de los restos de los señores Mario Roberto SANTUCHO y Benito Jorge URTEAGA, suministrando asimismo toda la información y colaboración que les sea requerida judicialmente.

El MINISTERIO DE DEFENSA y, de corresponder, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en uso de las facultades que les fueran delegadas a través del Decreto N° 1076/06 y del artículo 11 de la Reglamentación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, aprobada por el Decreto N° 950/02, procederán en caso de ser necesario a autorizar el acceso a la información, en los términos del artículo 16 de la mencionada norma.

Con los objetivos consignados en los párrafos que anteceden es que requiero la máxima diligencia en la labor que ordeno. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

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