Resolución 177/2007

Fed. Nac. De Trabaj. Camioneros - Otros - El Ciclon De Banfield S.A. - Reg N° 1182/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Nac. De Trabaj. Camioneros - Otros - El Ciclon De Banfield S.A. - Reg N° 1182/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion nacional de trabajadores camioneros, y obreros del transporte automotor de cargas, logistica y servicios, el sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad autonoma y provincia de buenos aires y la empresa el ciclon de banfield sociedad anonima, que luce a fojas 1/3 del expediente nº 1.238.237/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 134271 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31276

Fecha boletin: 07/11/2007 Fecha sancion: 24/09/2007 Numero de norma 177/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 177/2007

Registro Nº 1182/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.237/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.237/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa EL CICLON DE BANFIELD SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se da cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa EL CICLON DE BANFIELD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.237/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.237/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T. E. y S.S.

Expediente Nº 1.238.237/07

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 177/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1182/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 13 de septiembre de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Benito BALTAR, Marcos VIVAS, y Gustavo SCELZA; por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921, de esta ciudad, el Sr. Pedro MARIANI; ambas con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto ARIAS, Daniel Mario COLOMBO RUSSELL, en adelante denominadas "LA PARTE SINDICAL" y por la empresa EL CICLON DE BANFIELD SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Gabriel Alberto SANDOVAL DNI Nº 17.565.269 en carácter de apoderado.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones el SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que vienen a este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y a la actividad desarrollada por la empresa, a solicitar la aplicación del CCT Nº 40/89 y anexos en forma exclusiva y excluyente a los trabajadores que desarrollan tareas de Logística, Distribución y Transporte.

Seguidamente el EMPLEADOR MANIFIESTA que desarrolla la actividad comercial y por consiguiente está aplicando el CCT Nº 130/75. Sin perjuicio de ello, y atento la petición efectuada por la parte sindical, viene a esta audiencia a los efectos de reconocer la legitimidad del reclamo laboral efectuado respecto de la aplicación del CCT Nº 40/89 y Anexos únicamente a los trabajadores que realizan las tareas especificadas en el artículo PRIMERO que a continuación se detalla.

A continuación LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa aplicará, en forma inmediata, a todo el personal que desempeña las funciones en el Sector Mayorista Recepción de Mercadería de CHOFER, AYUDANTE DE CHOFER, CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES Y/O CLARKISTAS, RECEPTOR DE MERCADERIAS Y/O CLASIFICADOR DE GUIAS, las normas contenidas en el C.C.T. 40/89 y anexos.

SEGUNDA: A partir del 15 de septiembre de 2007 se implementará la adaptación convencional referida y los trámites administrativos necesarios para la inscripción del personal antes referido por ante la Organización Sindical a vuestro cargo.

La obligación de aplicación de la norma convencional citada (C.C.T. 40/89 y Anexos) comprende igualmente a todo aquel personal y/o trabajadores que cesen en el futuro en idénticas funciones, tareas y/o categorías, a quienes también les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos.

TERCERA: La empresa manifiesta que se abstendrá de llevar a cabo cualquier tipo de acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer lo pactado en el presente acuerdo laboral.

CUARTO: "LA PARTE SINDICAL" se abstendrá de llevar a cabo reclamos por falta de pago de aportes y contribuciones devengadas hasta la firma del presente acuerdo, en tanto y en cuanto, la parte empresaria dé estricto cumplimiento a los compromisos laborales asumidos en el presente; y a las normas laborales y convencionales vigentes (C.C.T. 40/89 y Anexos).

QUINTO: La empresa reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y los Sindicatos adheridos a ella.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica