Resolución 185/2007

Sindicato La Fraternidad - Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Reg N° 1205/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Reg N° 1205/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato la fraternidad, y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, que luce a fojas 144/151 del expediente nº 1.205.302/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 134425 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31279

Fecha boletin: 12/11/2007 Fecha sancion: 24/09/2007 Numero de norma 185/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 185/2007

Registro Nº 1205/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.302/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Resolución S.T. Nº 51/07 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/151 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el establecimiento de las categorías descriptas en el Anexo adjunto, acordando las nuevas escalas salariales que regirán para las mismas.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo homologado por Resolución 51/07 obrante a fs. 134/136.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.205.302/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.205.302/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales homologadas por Resolución S.T. Nº 51/07, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E".

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.205.302/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 185/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/151 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1205/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres. Julio A. Sosa en su carácter de Secretario Gremial e Interior y Agustín C. Special en su carácter de Secretario Administrativo (en adelante la Entidad Gremial) y el Sr. Alberto Alaniz, en su carácter de delegado del personal, y por la otra Ferrosur Roca S.A., en este acto representada por el Sr. Hugo Daniel Halle (En adelante Ferrosur), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes’’, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:

Primero: Las partes han mantenido reuniones destinadas a definir la inclusión dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05/E vigente, de dos nuevas categorías.

En tal sentido, adjuntan para su homologación, como parte integrante de la citada norma convencional, el nuevo texto ordenado del Anexo "A".

Segundo: A tales fines, las nuevas categorías creadas se rigen por las escalas salariales pactadas en Acta Acuerdo que las Partes firmaron en fecha 07.05.2007, a saber:

Ayudante de Conductor Autorizado:

$ 1570,00

  

Ayudante de Conductor:

$ 1290,00

Tercero: El personal que se desempeñe en dichas categorías, percibirá con arreglo a las condiciones de devengamiento y exigibilidad establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, los viáticos correspondientes.

Cuarto: En razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de aplicación de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO "A"

DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS

El total de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo se encuadran dentro de las categorías laborales de Conductor de locomotoras, Ayudante de Conductor Autorizado y Ayudante de Conductor, cuyas funciones se establecen a continuación.

En todo tren uno de los Conductores de Tren Autorizado desempeñará la función de Conductor Autorizado a cargo de la Locomotora, y el otro, la función de Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación. Estas funciones se alternan permanentemente.

Por ende, ambos Conductores de Tren Autorizados deben encontrarse capacitados, entrenados y habilitados para realizar, indistintamente, la función de Conductor Autorizado a cargo de la Locomotora o de Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación.

La empresa notificará al personal indistintamente a ocupar cualquiera sea la asignación (Conductor Autorizado a cargo de la Locomotora/Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicación, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación), y el llamado a cumplir tareas será por estricta orden de disponibilidad, aplicando el criterio de alternancia enunciado en el párrafo anterior.

De conformidad con las normas vigentes, el Reglamento Operativo y el Manual de Seguridad Operativa, La Empresa podrá disponer que la dotación total del tren sea integrada por un Conductor de Tren Autorizado (o un Ayudante de Conductor Autorizado cumpliendo dicha función) y un Ayudante de Conductor Autorizado o un Ayudante de Conductor, cumpliendo cualquiera de estos últimos, la función de Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación.

En caso de discrepancia con relación a las instrucciones relativas al movimiento, maniobras, detenciones, obstrucciones y cualquier otra restricción del tráfico, el Conductor de Locomotora y el Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicación, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación, solicitarán aclaraciones al Centro de Control de Trenes.

Si las circunstancias exigen una nueva clarificación, el Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación y el Conductor de Locomotoras deberán deliberar a los fines de acordar cuál es el curso más seguro. Finalmente, el Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación es el que se encuentra a cargo de la formación del tren incluida la locomotora.

1.1 Conductor Autorizado a cargo de la Locomotora y Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación.

1.1.1 Debe conducir la locomotora y el tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique, en cualquier lugar de la red ferroviaria, para todo tipo de trenes y de carga, en un todo de acuerdo con las normas de regulación del sector de la red ferroviaria.

1.1.2 Debe conocer y estar perfectamente familiarizado con el Reglamento Operativo de Ferrosur Roca S.A., su Apéndice y el Reglamento de Seguridad, el Sistema de Frenado, las Reglas de Manejo de la Locomotora y del Tren, como asimismo, las políticas de la empresa y todas las instrucciones para la marcha de los trenes (Boletín de Servicios, Boletines de Vías, Autorización de USO de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tabla de Remolque y Frenado, Tablas de Permitido, o los documentos que hagan sus veces).

1.1.3 Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio, télex y/o fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de estos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen con relación a la locomotora y el tren. Deberá conocer cómo conectar y efectuar pruebas de equipos radiotransmisores y de fax.

1.1.4 Requerirá por radio, teléfono, telefax o cualquier otro medio si ellos no funcionan todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vías y las órdenes generales y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

1.1.5 Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vía y cumplimentará los formularios respectivos.

1.1.6 Es responsable del armado y revisión de la formación del tren con freno hasta la cola con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo.

1.1.7 Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa, siendo responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondientes a cada vagón. Deberá, además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

1.1.8 Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones (enganche y desenganche) en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas y Maniobras).

1.1.9 Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamientos de vagones, en su tren, de acuerdo a pedidos de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal de patio en el lugar donde se disponga del mismo, quienes deberán prestar asistencia en la maniobra a realizar.

1.1.10 Cuando llegue a destino colaborará en la operatoria de segmentación de la carga de su tren y efectuará la inspección y control final de los equipos a su cargo, mientras esté dentro de su ciclo horario.

1.1.11 En lo referente a la circulación de los trenes y/o locomotoras de patio deberá mantener actualizado y/o confeccionar las Hojas de Ruta, Ordenes de Armado de Trenes, hojas históricas del tren y tripulación, vagones que se cargan y descargan en ruta, fallas mecánicas, toda demora en el movimiento de los trenes, hora de trabajo de vía, informe de jornada y otros documentos incluidos durante el período de servicio, los cuales serán reunidos en los formularios apropiados en uso o los que establezcan en el futuro.

1.1.12 Deberá documentar toda demora en el tráfico derivada de restricciones en el tráfico, encuentro de trenes, obstrucción de vías y verificar que el tren se detenga en lugar adecuado y transmitir esta información al Centro de Control de Operaciones, a través de los sistemas de comunicación designados.

1.1.13 Deberá mantener actualizado el Libro de Abordo y otros formularios que hagan al registro de las variables y consumo de la locomotora.

1.1.14 Deberá conformar la documentación necesaria para la entrega y recepción de vagones, en los tráficos de intercambio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos y/o terceros concesionarios y/o en Centros de Carga.

1.1.15 En los casos de cambio de personal o de llegada a destino, entregará la documentación del tren, como así también hará conocer a su relevo toda novedad del servicio.

1.1.16 Modificará su plan de trabajo siempre que se lo requiera el Centro de Control de Operaciones por medio de la comunicación dispuesta.

1.1.17 Deberá informar al Centro de Control de Operaciones de cualquier accidente que se produzca en la vía que produzca daños al personal, a la locomotora, al tren, a la carga transportada y a los terceros, usuarios o no de la vía ferroviaria.

1.1.18 Es el responsable de verificar, a la iniciación del servicio, que la locomotora se encuentre en condiciones de ser utilizada y, en el supuesto que notara cualquier defecto y/o problema al realizar esta inspección, deberá informar al Centro de Control de Operaciones. Si los problemas fueran detectados, una vez iniciado el viaje, deberá dar inmediato aviso al Centro de Control de Operaciones.

1.1.19 Se desempeñará bajo la dirección del Supervisor de Tráfico, programando y realizando las maniobras de cambio requeridas por el Centro de Control de Operaciones.

1.1.20 El Conductor de Trenes a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación imparte instrucciones de tierra al Conductor de Trenes a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o a comunicaciones radiales, o cualquier otro medio designado por la empresa.

1.1.21 El Conductor de Trenes a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambio de vía, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en un paso a nivel de cruces, utilizando correctamente el equipo de cambios, realizándolo en forma manual. Trabando y destrabando los equipos de cambio.

1.1.22 Deberá estar capacitado para efectuar reparaciones eléctricas y mecánicas menores, en locomotoras y vagones, en caso que sea necesario por emergencias en el trayecto.

1.1.23 Es responsable del servicio de la locomotora, incluyendo el chequeo y la carga de combustible, arena y agua, y suplir, con los insumos necesarios a la locomotora, en las localidades donde no exista personal mecánico en tareas, pudiendo asistir en el uso de la mesa giratoria para cambiar el sentido de la marcha.

1.1.24 Observará el equipo que asegurará un viaje seguro en la locomotora, como son los termómetros, manómetros, etc. y monitoreará alarmas sensoras acústicas y ópticas.

1.1.25 Inspeccionará el tren asignado, y también los trenes que se encuentran en las vías auxiliares, detenidos para dar pase o cruce.

1.1.26 Es responsable de la inspección de las locomotoras y vagones en los puntos donde no hay personal mecánico en tareas para afirmar la seguridad del tren, su carga y su movimiento. Asimismo, controlará los elementos de seguridad de las locomotoras, verificando disponibilidad y normalidad de los mismos (matafuegos, petardos, bengalas, etc.).

1.1.27 Observará la vía, las señales y los movimientos de su tren o de otros trenes y verbalmente informará al otro conductor de cualquier cambio de condiciones que afecte el tráfico.

1.1.28 En los puestos manuales de cambio de vías, donde no hubiese un cambista disponible, el Conductor de Trenes a cargo de la locomotora o el Conductor de Trenes a cargo de las Comunicaciones, Control Telemétrico del tren y Sistema de Fax debe descender de la locomotora y realizar todas las acciones necesarias para proteger el cruce a los efectos de asegurar el viaje.

1.1.29 Para conducir trenes en otros ferrocarriles, y en caso de haber pilotos, deberá acatar las órdenes de éstos.

1.1.30 Podrán actuar de pilotos de trenes de otros ferrocarriles en la Red de Ferrosur, con las mismas condiciones que en las otras funciones.

2.2 Ayudante de Conductor Habilitado

Está incluido en esta categoría, el personal que haya aprobado los cursos de capacitación brindados por Autoridad competente y por el cual se le haya otorgado el Carnet Habilitante, que lo faculte a desempeñar las funciones de Conductor.

El Ayudante de Conductor Habilitado realizará en principio las mismas funciones que el Ayudante de Conductor.

Además podrá reemplazar al Conductor en la conducción de las Locomotoras cuando la Empresa así lo disponga. Cuando el Ayudante de Conductor Habilitado actúe como Conductor de Locomotoras, deberá dar cumplimiento a las funciones indicadas en el punto 1.1 precedentemente. Mientras dure la realización efectiva de tareas de conducción de la locomotora, percibirá una suma equivalente al valor diferencial entre la remuneración correspondiente a la categoría que ocupa y la remuneración de la categoría que efectivamente cumpla.

3.3 Ayudante de Conductor

Está incluido en esta categoría el personal que cumple las funciones que se describen a continuación, cuente o no con el Carnet Habilitante emitido por la autoridad competente.

Colabora en todas las actividades del Conductor de Locomotoras, con excepción de la conducción propiamente dicha. Cuando integre la dotación de un tren, podrá ejercer las funciones asignadas al Conductor de Trenes a cargo de las Comunicaciones, Control Telemétrico del tren y Sistema de Fax.

Son funciones del Ayudante Conductor

3.3.1 Debe asistir en la conducción del tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique en cualquier lugar de la red ferroviaria para todo tipo de trenes y de carga, en un todo de acuerdo con las normas de regulación del sector de la red ferroviaria.

3.3.2 Debe aprobar los cursos de capacitación que dicte la Empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes, de conocimiento de mecánica básica de locomotoras, reglamentos y señales, y debe conocer y estar perfectamente familiarizado con el Reglamento Operativo de la Empresa, su Apéndice y el Reglamento de Seguridad. Tendrá conocimiento de las Reglas del Manejo del Tren, en particular en la asistencia al Conductor para su aplicación, como asimismo las políticas de la empresa, y todas las instrucciones para la marcha de los trenes (Boletín de Servicios, Boletines de Vías, Autorización de Uso de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tabla de Permitidos y órdenes Generales, etc.)

3.3.3 Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio, télex, y/o fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de estos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen al tren que asiste. Deberá conocer cómo conectar y efectuar pruebas de equipos radiotransmisores y de fax.

3.3.4 Requerirá por radio, teléfono y telefax todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vías y las órdenes generales, y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

3.3.5 Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vías y cumplimentará los formularios respectivos.

3.3.6 Es responsable de asistir en el armado y revisión de la formación del tren con freno de aire comprimido hasta la cola, con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo.

3.3.7 Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa en la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino, o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondientes a cada vagón. Deberá, además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

3.3.8 Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones (enganche y desenganche) en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas de Maniobras).

3.3.9 Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamientos de vagones en su tren de acuerdo a pedidos de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal de patio en el lugar donde se disponga del mismo, quien deberá prestar asistencia en la maniobra.

3.3.10 En lo referente a la circulación de los trenes y/o locomotoras de maniobras de patio deberá mantener actualizado y/o confeccionar las Hojas de Rutas, Ordenes de Armado de Trenes, hojas históricas del tren y tripulación, vagones que se cargan y descargan en ruta, fallas mecánicas, toda demora en el movimiento normal de los trenes, hora de trabajo de vía, informe de jornada y otros documentos incluidos durante el período de servicio, los cuales serán reunidos en los formularios apropiados.

3.3.11 Deberá documentar toda demora en el tráfico derivada de restricciones en el tráfico, encuentro de trenes, obstrucción de vías y verificar que el tren se detenga en lugar adecuado y transmitir esta información al Puesto de Control de Trenes, a través de los sistemas de comunicación designados.

3.3.12 Deberá asistir al Conductor en su obligación de mantener actualizado el Libro de abordo, u otros formularios que hagan al registro de las variables y consumo de las locomotoras.

3.3.13 Deberá conformar la documentación necesaria para la entrega y recepción de vagones, en los tráficos de intercambio de Ferrocarriles Argentinos, o terceros concesionarios o en los Centros de Carga.

3.3.14 En los casos de cambio de personal o de llegada a destino entregará la documentación del tren, como así también hará conocer a su relevo toda novedad del servicio.

3.3.15 Modificará su plan de trabajo, siempre que se lo requiera el Puesto de Control de Trenes por medio de la comunicación dispuesta.

3.3.16 Deberá informar al Puesto de Control de Trenes de cualquier accidente que se produzca en la vía, que produzca daños al personal, a la locomotora, al tren, a la carga transportada y a los terceros, usuarios o no de la vía ferroviaria.

3.3.17 Debe asistir al Conductor en la verificación, a la iniciación del servicio, que la locomotora se encuentre en condiciones de ser utilizada y, en el supuesto de que notara cualquier defecto y/o problema al realizar esta inspección, deberá informar al Puesto de Control de Trenes. Si los problemas fueran detectados una vez iniciado el viaje, deberá dar inmediato aviso al Puesto de Control de Trenes.

3.3.18 Debe desempeñarse bajo la dirección del Coordinador de Tráfico, programando y realizando las maniobras de cambio requeridas, si el Auxiliar de Tráfico no se encontrase en su puesto de trabajo.

33.19 Imparte instrucciones de tierra al Conductor a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales, o cualquier otro medio designado por la empresa.

3.3.20 Procederá a la operatoria fijada (Maniobras en los aparatos de cambio de vías para las cruzadas y sobrepasos en vías), así como proteger al tren en pasos a nivel no atendidos. El es el responsable de las maniobras de cruces, utilizando correctamente el equipo de cambios, realizándolo en forma manual, trabando y destrabando los equipos de cambio.

3.3.21 Deberá estar capacitado para asistir al Conductor en la realización de reparaciones eléctricas y mecánicas menores en locomotoras y vagones, en caso que le sea requerido.

3.3.22 Debe asistir al Conductor en el servicio de la locomotora, incluyendo el chequeo y la carga del combustible, arena y agua, y suplir con los insumos necesarios a la locomotora en las localidades donde no exista personal mecánico en tareas.

3.3.23 Debe asistir al Conductor en la observación del equipo que asegura un viaje seguro en la locomotora, termómetros, barómetros, entrevía, etc., y monitorea alarmas censores y visuales.

3.3.24 Debe asistir al Conductor en la inspección del tren asignado, y también los trenes que se encuentran en la vía muerta o que pasan cuando el tiempo lo permite.

3.3.25 Debe asistir al Conductor en la inspección de las locomotoras y vagones en los puntos donde no hay personal de mecánica en tareas para asegurar que son seguros, y para asegurar su carga y/u otro movimiento.

3.3.26 Observa la vía, las señales y los movimientos de su tren, o de otros trenes, y verbalmente notifica al Conductor de cualquier cambio de condiciones que afecte el tráfico.

3.3.27 En los puestos manuales de cambio de vías, donde no hubiere un Auxiliar de Tráfico disponible, debe descender de la locomotora y realizar todas las acciones a necesarias para proteger el cruce, a los efectos de asegurar el viaje.

Previo a todo ello deberá aprobar los cursos de capacitación dispuestos por la empresa que lo habiliten para el ejercicio de tales funciones.

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