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Resolución 34/2007
Articulo 2° Resolucion N° 22/2004 - Sustitucion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Presidencia De La Nacion
Articulo 2° Resolucion N° 22/2004 - Sustitucion
Sustituyese el articulo 2º de la resolucion slyt nº 22 del 3 de septiembre de 2004, texto segun el articulo 1º de la resolucion slyt nº 18/05.
Id norma: 134589 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31283
Fecha boletin: 16/11/2007 Fecha sancion: 08/11/2007 Numero de norma 34/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: LA MISMA NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES N° 22/2004 Y 18/05 - POR NO POSEERSE REGISTROS DE SU PUBLICACION.
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Resolución Nº 34/2007
Bs. As., 8/11/2007
VISTO la Resolución SLyT Nº 22 del 3 de septiembre de 2004, y sus similares modificatorias Nros. 6 del 17 de marzo de 2005 y 18 del 3 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las resoluciones citadas en el Visto se creó, en jurisdicción de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una Comisión Técnica de Evaluación y Seguimiento del Proyecto de Certificación Electrónica de Publicaciones en el Boletín Oficial para la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que por las Resoluciones SLyT Nros. 6/05 y 18/05, respectivamente, se modificó la integración de la citada Comisión.
Que razones operativas determinan la necesidad de modificar nuevamente dicha integración.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 918/ 01 y 1272/01 y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SLyT Nº 23/02 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución SLyT Nº 22 del 3 de septiembre de 2004, texto según el artículo 1º de la Resolución SLyT Nº 18/05, por el siguiente:
"La Comisión que se crea por el artículo precedente estará integrada por el Doctor D. Jorge Eduardo FEIJOO (D.N.I. Nº 10.921.479), el señor D. Alejandro Esteban CABANILLA TURDERA (D.N.I. Nº 21.480.417), el Licenciado D. Miguel Angel ABATE (D.N.I. Nº 13.132.074) y el Contador Público Nacional D. Arturo Alfredo PORTALL (D.N.I. Nº 10.766.047).
ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese y archívese. — Dr. CARLOS ALBERTO ZANNINI, Secretario Legal y Técnico.
e. 16/11 N° 65.673 v. 16/11/2007
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