Resolución 1109/2007

Union Obreros Y Emp. Tintoreros - Cam. Arg. De Tintorerias, Lavanderias - Reg N° 1213/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obreros Y Emp. Tintoreros - Cam. Arg. De Tintorerias, Lavanderias - Reg N° 1213/07

Declarense homologados los acuerdos suscriptos en el marco de convenio colectivo de trabajo nº 354/03, celebrados entre la union obreros y empleados tintoreros, sombrereros y lavaderos y la camara argentina de tintorerias, lavanderias y afines, los que lucen agregados a fojas 2/4 del expediente nº 1.229.983/07 agregado como foja 89 al principal y a fojas 2/5 del expediente nº 1.229.984/07 agregado como foja 90 al sub examine, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 134612 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31283

Fecha boletin: 16/11/2007 Fecha sancion: 27/09/2007 Numero de norma 1109/2007

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1109/2007Registro Nº 1213/07Bs. As., 27/9/2007VISTO el Expediente Nº 1.175.448/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, los que lucen agregados a fojas 2/4 del expediente Nº 1.229.983/07 agregado como foja 89 al principal y a fojas 2/5 del expediente Nº 1.229.984/07 agregado como foja 90 al sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que al respecto es dable destacar que el mentado Convenio Colectivo fue suscripto entre las precitadas partes.Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos suscriptos en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, los que lucen agregados a fojas 2/4 del expediente Nº 1.229.983/07 agregado como foja 89 al principal y a fojas 2/5 del expediente Nº 1.229.984/07 agregado como foja 90 al sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº 1.229.983/07 agregado como foja 89 al principal y a fojas 2/5 del expediente Nº 1.229.984/07 agregado como foja 90 al sub examine.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.175.448/06Buenos Aires, 1 de octubre de 2007De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.229.983/07, agregado como fojas 89 al principal, y a fojas 2/5 del expediente Nº 1.229.984/07, agregado como fojas 90, quedando registrado con el Nº 1213/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.ACTA COMPLEMENTARIA DE C.C.T. Nro. 354/03MODIFICACIONESEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2007, se reúnen la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA R.A. —Personería Gremial Nº 18—, con domicilio en la calle Chile 1571 de la C.A.B.A., representada en este acto por LUIS JUAN PANDOLFI por una parte; y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, con domicilio en la calle Luis Maria Campos 1001 Piso 1º "A" de la C.A.B.A., representada en este acto por DANIEL H. PASCUALI, a efectos de instrumentar el siguiente acuerdo de interpretación del C.C.T. 354/03 convenido entre ambas partes; conforme se detallan en las siguientes cláusulas:PRIMERA: A partir de la firma del presente ambas partes acuerdan reformar el Artículo 28 "ENCARGADA DE PERSONAL" a partir del día de la fecha, y por lo cual se aplicará de modo inmediato; quedando redactados del siguiente modo:ARTICULO 28: . . . Encargada/o de personal es quien domina todos los aspectos de la actividad y asume, además de su propia responsabilidad, la conducción de un grupo mayor a 10 (diez) trabajadores y responde a un superior.SEGUNDA: A partir de la firma del presente ambas partes acuerdan reformar el Artículo 28, por lo cual se aplicará de modo inmediato; quedando redactados del siguiente modo:Se incorpora a la CATEGORIA B el puesto de:FRANQUERA: Es aquel empleado que reemplaza los francos de algún compañero de categoría superior durante 1 o 2 días por semana y al mes. Por esta tarea percibirá mensualmente el 10% del sueldo básico de la categoría superior mientras que perdure dicho reemplazo. De esta manera no se aplicará el plazo máximo de 60 días que menciona el art. 15.TERCERA:Agréguese al art. 15:Dentro de la movilidad de funciones y tareas referidas en este artículo se incluyen todas las relativas a temas vinculados a mantenimiento y limpieza de los equipos de su puesto de trabajo como por ejemplo: limpieza de destilador, filtros y tareas cotidianas de la actividad en general.Así como todas las tareas asignadas de conformidad con las pautas de la legislación vigente y acorde a la capacitación recibida por el trabajador.CUARTA:AGREGUESE al art. 44. Fondo Convencional Ordinario.Tomando en consideración que la entidad empresaria firmante del presente Convenio Colectivo de Trabajo presta efectivo servicio en la asistencia, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de los empresarios, sean o no asociados, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional.Con dichos fondos de pago mensual, la entidad empresaria realizará todo tipo de actividad que propicie la actitud emprendedora, educativa, de capacitación profesional de los empresarios así como la promoción de la actividad a través de ferias, exposiciones, actividades culturales, publicaciones e investigaciones.Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad de tintorería, lavanderías y afines comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, de pagar 1% (uno por ciento) mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones brutas abonadas al personal beneficiario de la presente convención colectiva.Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones.Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta Banco Nación Argentina que CATLA comunicará a sus representados.Dicha contribución tendrá vencimiento los días 15 de cada mes.QUINTA: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.Previa lectura y ratificación por ambas partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada parte y un tercero para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la fecha y lugar arriba indicados, dejándose constancia de que cada parte retira su correspondiente ejemplar.ACTA DE AUMENTO DE SALARIOS DEL C.C.T. 354/03En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007, se reúnen la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA R.A. —Personería Gremial Nº 18—, con domicilio en la calle Chile 1571 de la C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General LUIS JUAN PANDOLFI, por una parte; y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, con domicilió en la calle Luis Maria Campos 1001 Piso 1º "A" de la C.A.B.A., representada en este acto por su Presidente DANIEL H. PASCUALI, a efectos de instrumentar el siguiente aumento de salarios y nueva escala salarial del C.C.T. 354/03, etc. acordado entre ambas partes; conforme se detallan en las siguientes cláusulas:PRIMERA: A partir de la firma del presente acuerdo los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del C.C.T. 354/03, percibirán el siguiente aumento con carácter no remunerativo y acumulativo, para las categorías y por los montos que constan a continuación:

CATEGORIA

DESDE JUNIO/07 HASTA AGOSTO/07

DESDE SEPTIEMBRE/07 HASTADICIEMBRE/07 INCLUSIVE

A

$ 100

$ 100

B

$ 86

$ 90

C

$ 84

$ 82

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORIA

DESDE JUNIO/07 HASTA AGOSTO/07

DESDE SEPTIEMBRE/07 HASTADICIEMBRE/07 INCLUSIVE

ENCARGADO/ADE PERSONAL

$ 20

$ 15

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, realice la apertura y cierre del establecimiento, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa del aumento salarial, sobre esas sumas se devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, como así también los aportes sindicales, por mutual y convencionales establecidos en el C.C.T. 354/03.SEGUNDA: A partir del mes de enero de 2008, las sumas no remunerativas pasan a incorporarse con carácter remunerativo a los salarios básicos y premios convencionales, quedando las escalas salariales y premios del C.C.T. 354/07 del siguiente modo:RETRIBUCIONES BASICAS

CATEGORIA

 

A

$ 1100

B

$ 1040

C

$ 980

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUALTodos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, NO REGISTRAREN FALTAS DISCIPLINARIAS, y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que presten servicios, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA

 

A

$ 140

B

$ 120

C

$ 115

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

CATEGORIA

 

ENCARGADO/ADE PERSONAL

$ 150

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, realice la apertura y cierre del establecimiento, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.TERCERA: Ambas partes acuerdan también reformar el punto 2 del Artículo 31 y el Artículo 33 del C.C.T. 354/03, a partir del día de la fecha, y por lo cual se aplicará de modo inmediato; quedando redactados del siguiente modo:PUNTO 2 ARTICULO 31 DEL C.C.T. 354/032. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS COMO COMPENSACION:Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 2.00 (pesos DOS CON 00/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración mensual.ARTICULO 33 C.C.T. 354/03ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:El personal que se desempeñe atendiendo la caja del establecimiento, cobrando y abonando operaciones de contado y/o crédito, cualquiera sea el medio de pago, y además realice tareas administrativas afines a la rendición de caja diaria, recibirá la suma de $ 110.- (pesos ciento diez) que serán abonados junto con la remuneración mensual en concepto de cobertura por faltante de caja.CUARTA: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.Previa lectura y ratificación por ambas partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada parte y un tercero para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la fecha y lugar arriba indicados, dejándose constancia de que cada parte retira su correspondiente ejemplar.

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