Resolución 63/2007

Politica De Certificacion De La Autoridad Certificante - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Politica De Certificacion De La Autoridad Certificante - Aprobacion

Apruebase la politica de certificacion de la autoridad certificante raiz de la republica argentina, la cual se enuncia en el anexo de la presente bajo la denominacion: “politica de certificacion de la autoridad certificante raiz de la infraestructura de firma digital de la republica argentina”, y cuya copia en formato digital se encuentra publicada en la direccion de internet http://acraiz.gov.ar/cps.pdf, y siendo el codigo de verificacion sha-1: 29:b4:ad:9d:2f:94:b9:4c:28:67:a4:43:a7:29:a2:39:04:c6:23:d7

Id norma: 134676 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31285

Fecha boletin: 20/11/2007 Fecha sancion: 13/11/2007 Numero de norma 63/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De La Gestion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 63/2007

Bs. As., 13/11/2007

VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Números 2628 del 19 de diciembrede 2002, 624 del 21 de agosto de 2003, 1028 del 6 de noviembre de 2003;409 del 2 de mayo de 2005, 724 del 8 de junio de 2006, la DecisiónAdministrativa 6 del 7 de febrero de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma digital, la firma electrónica y el documento digital.

Que dicha normativa ha significado un salto cualitativo importante afin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándolelas condiciones de autoría e integridad imprescindibles como base delcomercio electrónico, el gobierno electrónico y la sociedad de lainformación.

Que resulta necesario dictar las normas técnicas que permitanimplementar definitivamente el sistema de licenciamiento establecido enla mencionada ley, regulando la Infraestructura de Firma Digital de laRepública Argentina.

Que el Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de FirmaDigital creó, a través de su artículo 11, el Ente Administrador deFirma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, comoórgano técnico administrativo encargado de otorgar las licencias a loscertificadores, de supervisar su actividad y dictar las normastendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado delos prestadores y la protección de los usuarios de Firma Digital.

Que el Decreto Nº 1028/03, modificatorio del Decreto Nº 624/03, a finde reordenar y racionalizar los recursos en materia de infraestructurade firma digital, disolvió el Ente Administrador de Firma Digital.

Que conforme al Decreto Nº 409/05, uno de los objetivos de laSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA es actuar como autoridad deaplicación del régimen normativo de Firma Digital así como en lasfunciones de entidad licenciante de certificadores.

Que el Decreto Nº 724/06 modifica el Decreto Nº 2628/02 en susartículos 1º inciso b), 30 y 38, regulando la aceptación por parte deterceros usuarios de los documentos firmados digitalmente.

Que el Anexo de la Ley 25.506 define a las Políticas de certificacióncomo aquellas reglas que establecen los criterios de emisión yutilización de los certificados digitales.

Que el inciso 5 del artículo 14, de la misma Ley, incorpora comorequisito de validez del certificado digital identificar la política decertificación bajo la cual fue emitido.

Que la Decisión Administrativa Nº 6/07 establece el marco normativo defirma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias alos certificadores que así lo soliciten, conforme a los requisitos yprocedimientos de la presente Decisión y sus correspondientes Anexos.

Que el artículo 13 del Capítulo III. Titulado Infraestructura de firmadigital de la República Argentina de la Decisión Administrativa antesreferida, define como uno de los componentes de dicha infraestructuraal ente licenciante y su Autoridad Certificante Raíz.

Que asimismo, el artículo 14 del Capítulo referido define el conceptode Autoridad Certificante Raíz como aquella administrada por el entelicenciante que emite certificados digitales a las autoridadescertificantes de los certificadores licenciados correspondientes a susPolíticas de Certificación aprobadas.

Que el artículo 3º de la misma norma aprueba los "Requisitos Mínimos para Políticas de Certificación".

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto 1374/2005, el Decreto Nº 409/05 y el artículo 56 de laDecisión Administrativa Nº 6/07.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Política de Certificación de la AutoridadCertificante Raíz de la República Argentina, la cual se enuncia en elAnexo de la presente bajo la denominación: "Política de Certificaciónde la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de FirmaDigital de la República Argentina", y cuya copia en formato digital seencuentra publicada en la dirección de Internethttp://acraiz.gov.ar/cps.pdf, y siendo el código de verificación SHA-1:29:b4:ad:9d:2f:94:b9:4c:28:67:a4:43:a7:29:a2:39:04:c6:23:d7

ARTICULO 2º — Apruébase la emisión del certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 37/2016de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 21/12/2016 sesuspende, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución dereferencia, la emisión y renovación de certificados con el certificadocorrespondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDADCERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la presenteResolución)

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA,Subsecretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 20/11 N° 564.228 v. 20/11/2007

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