Instrucción 18

Instruccion Safjp N° 22/2003 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Safjp N° 22/2003 - Sustitucion

Sustituyese el articulo 5º de la instruccion safjp nº 22/2003, “normativa general de inversiones”, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Id norma: 134723 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31286

Fecha boletin: 21/11/2007 Fecha sancion: 15/11/2007 Numero de norma 18

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ACLARACION B.O. 26/11/2007. PAGINA 16.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 18/2007
Bs. As., 15/11/2007
VISTO la Ley Nº 24.241 y su modificatoria Ley Nº 26.222, la Ley Nº 24.083, el Decreto Nº 174/93, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 10/2007-BCRA 209-CNV 517, el artículo 36, del libro 2 Capítulo XI de las Normas de la CNV (N.T. 2001 y mod.) y la Instrucción SAFJP Nº 22/2003 y modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta SAFJP Nº 10/2007-BCRA 209-CNV 517 en su artículo 1º establece que "Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR —según artículo 36, del libro 2 Capítulo XI de las Normas de la CNV (N. T. 2001 y mod.)— o títulos representativos de estos emisores, no deberán exceder el DOS POR CIENTO (2%) del fondo computable de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los Encajes."
Que en consecuencia, a los fines de los límites resulta necesaria la adecuación de los criterios de clasificación de los fondos comunes de inversión, según sus políticas de inversión establezcan invertir en activos de emisores nacionales, en activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR y en activos de emisores del exterior.
Que en virtud de lo anterior, resulta pertinente considerar para todos los fondos comunes de inversión la información pública de su política de inversión aprobada por la CNV, vigente al 18 de octubre de 2007.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustítuyese el artículo 5º de la Instrucción SAFJP Nº 22/2003, "Normativa General de Inversiones", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º.- Sólo podrán formar parte de la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones y el encaje, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cuenten con pautas claras de administración de la cartera —preferentemente con un índice de referencia para contrastar los rendimientos ("benchmark")— y cuya política de inversión atienda, como mínimo, a los siguientes principios:
a.1) Las inversiones que no se hallen nominadas en moneda nacional sólo se podrán realizar en aquellas divisas correspondientes a países cuya deuda soberana cuente con una calificación de riesgo de grado no especulativo ("Investment Grade"). El EURO quedará comprendida entre estos últimos.
a.2) Los futuros, opciones u otros derivados financieros serán realizados siguiendo estrictamente objetivos de cobertura.
a.3) El FCI no podrá endeudarse en forma directa ni indirectamente mediante ningún producto financiero.
a.4) Las contrapartes de "swaps" u otros derivados que pudieren ser adquiridos deberán ser entidades que cuentan con calificación de riesgo de nivel AA o superior en escala local, o de nivel A o superior en escala internacional, otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para la evaluación de las entidades financieras.
b) A los fines de los límites a los que deben ajustarse las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, los Fondos Comunes de Inversión serán encuadrados en el inciso j) o I) del artículo 74 de la Ley 24.241 de acuerdo a sus políticas de inversión:
b.1. Los fondos comunes de inversión cuya política de inversión establezca claramente integrar su patrimonio en un porcentaje mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) directa o indirectamente con activos que correspondan a emisores nacionales, serán encuadrados en el inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241.
b.2. Los fondos comunes de inversión cuya política de inversión establezca claramente integrar su patrimonio en un porcentaje mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) directa o indirectamente con activos que correspondan a emisores pertenecientes al MERCOSUR (según art. 36, libro 2 Capítulo XI de las Normas CNV (N.T. 2001 y mod.), serán encuadrados a los fines de los límites en el inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241 con las restricciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 10/2007-BCRA 209-CNV 517. Los activos de emisores, pertenecientes al MERCOSUR (según art. 36, libro 2 Capítulo XI de las Normas CNV (N.T. 2001 y mod.) quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el inc. a.1) de este artículo.
b.3. Los fondos comunes de inversión cuya política de inversión admita más de un veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio invertido, directa o indirectamente, en activos emitidos en el exterior, serán encuadrados en el inciso I) del artículo 74 de la Ley 24.241.
Disposición transitoria
ARTICULO 2º — A los fines de la aplicación del cronograma para la convergencia al límite establecido en el artículo 1º de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 10/2007-BCRA 209-CNV 517, las modificaciones en las políticas de inversión de los Fondos Comunes de Inversión, posteriores al 18 de octubre de 2007, que impliquen una reclasificación a los efectos de los límites a que se refiere el artículo 5º de la Instrucción SAFJP 22/2003 y modificatorias, tendrán vigencia una vez finalizado y cumplido el cronograma indicado anteriormente.
Vigencia
ARTICULO 3º — La presente Instrucción tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 21/11/2007 Nº 564.322 v. 21/11/2007
— ACLARACION —
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 18/2007
En la Edición del 21de Noviembre de 2007, en la que se publicó la citada Instrucción, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION GENERAL Nº 18/2007
DEBE DECIR: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 18/2007
e. 26/11 Nº 65.687 v. 26/11/2007

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