Resolución 103/2007

Convenio De Cooperacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensor Del Pueblo De La Nacion
Convenio De Cooperacion

Publiquese en el boletin oficial de la nacion, por un dia el convenio de cooperacion anexo.

Id norma: 134749 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31287

Fecha boletin: 22/11/2007 Fecha sancion: 19/11/2007 Numero de norma 103/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Defensor Del Pueblo De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION-REPUBLICA ARGENTINA
Resolución 103/2007
Bs. As., 19/11/2007
VISTO el Convenio celebrado entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Defensor del Pueblo de la Nación con fecha 13 de noviembre del corriente año y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Nación.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, por un día el Convenio de cooperación anexo.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese y archívese. — EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año 2007, entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente el Dr. Pablo MOSCA, en adelante EL CONSEJO y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, el Dr. Eduardo René MONDINO, en adelante EL DEFENSOR, acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. En el marco de las actividades tendientes al mejoramiento de la calidad institucional y de la prestación del servicio de justicia en las que se encuentra avocado EL CONSEJO, EL DEFENSOR se compromete a brindarle asistencia técnica en las diferentes materias que componen el universo de sus funciones.
Por su parte, EL CONSEJO asume el compromiso de cooperar en las actividades inherentes al DEFENSOR que involucren a ambas instituciones.
CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS
En particular, EL DEFENSOR:
a. Prestará a EL CONSEJO la asistencia metodológica y técnica necesaria para el logro de los objetivos mencionados en la cláusula primera del presente.
b. Asesorará en los aspectos metodológicos, técnicos y procedimentales que fueren necesarios tales efectos.
c. Propondrá a consideración de la contraparte las acciones modificatorias que procedan del examen y las conclusiones obtenidas durante el proceso de trabajo.
Por su parte, EL CONSEJO:
a. Diligenciará las cédulas de notificación emitidas por EL DEFENSOR.
b. Prestará a EL DEFENSOR la asistencia metodológica y técnica necesaria para el logro de los objetivos mencionados en la cláusula primera del presente.
CLAUSULA TERCERA: GASTOS. Los gastos que demande la implementación del presente serán atendidos por cada una de las partes, en lo que se refiera a las actividades de cada institución.
CLAUSULA CUARTA: RESCISION. Las partes podrán rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la contraparte con una anticipación no menor a 1 (UN) mes, sin que ello genere responsabilidad alguna en cabeza de la rescindente.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos.
e. 22/11/2007 Nº 564.580 v. 22/11/2007

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