Resolución 1174/2007

F.A.T.L.Y F. - Transener S.A. - Reg N° 1306/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.L.Y F. - Transener S.A. - Reg N° 1306/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (f.a.t.l. y f.) por el sector sindical y la empresa compañía de transporte de energia electrica en alta tension (transener s.a.) por la parte empleadora, el que luce a foja 2/3 del expediente nº 1.230.868/07.

Id norma: 135100 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31294

Fecha boletin: 03/12/2007 Fecha sancion: 05/10/2007 Numero de norma 1174/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1174/2007

Registro Nº 1306/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.868/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.230.868/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 y 21 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación y en orden a los extremos consignados en el mismo se establece la modalidad de trabajo de "Guardias en Disponibilidad" y se fijan las condiciones de trabajo del personal que se desempeñará en la misma, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, debe estarse a los antecedentes que constan por ante esta Autoridad de Aplicación conforme información suministrada por el Registro Informático de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y que ha sido adjuntada al sub examine como fojas 24.

Que como último antecedente puede citarse la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 388, de fecha 24 de abril de 2007, dictada en el Expediente Nº 1.206.530/07 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, acto administrativo que declaró homologado un acuerdo salarial alcanzado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) que trabajen para la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) y que y que se desempeñan como Técnico de EE.TT. bajo la modalidad de trabajo "Guardia en Disponibilidad".

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 19 de julio de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) por la parte empleadora, el que luce a foja 2/3 del Expediente Nº 1.230.868/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.230.868/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.868/07

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1174/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1306/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2007, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por los Sres. Carlos O. Bobillo y José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Dpto. RR.II. respectivamente y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA, F.A.T.L.yF., representada por el Sr. Secretario Gremial, Guillermo Moser y el Sr. Juan Carlos Menendez representante del Dpto. de Acción Gremial se reúnen de acuerdo al compromiso asumido en acta acuerdo de fecha 23 de mayo de 2007 y manifiestan lo siguiente:

Dadas las especiales características por las que atraviesa el sector eléctrico, generadas por la fuerte demanda sin precedentes y originada como consecuencia del crecimiento de la economía, las acciones emprendidas en materia de ampliación del sistema y la complejidad de la operación de la red de transporte de energía, aspecto al que se añaden los requerimientos crecientes de la Autoridad Técnica de la Operación (CAMMESA), las partes consideran necesario diseñar un sistema de trabajo que permita operar dichas instalaciones bajo modalidades de prestación que garanticen la confiabilidad y debida respuesta de las mismas, compatibilizando ello con el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos afectados a la operación.

PRIMERA: En función de lo expuesto, los términos del presente acuerdo regularán las condiciones de trabajo del personal que se desempeña como Técnico de EE.TT. bajo la modalidad de trabajo "Guardia en Disponibilidad".

SEGUNDA: La Guardia en Disponibilidad es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador que la integra se encuentra en su domicilio o en un radio de distancia razonable de acuerdo con su diagrama de trabajo - entendido éste por la distancia que le permita trasladarse hasta las instalaciones para el caso de ser convocado, debiendo en caso de razones de servicio concurrir a dependencias de la Empresa percibiendo en ese caso, la horas extras y francos correspondientes con su jornada laboral normal de trabajo. Con respecto al personal que se encuentre incluido en el régimen de guardia en disponibilidad y desempeñe sus tareas bajo la modalidad de trabajo "Jornada Extendida", se deberá ajustar a lo pactado en Acta Acuerdo de fecha 01/09/2006.

Para el cumplimiento de su tarea, la Empresa proveerá al trabajador un teléfono celular, un vehículo automotor cuando ello sea necesario o cualquier otro tipo de elemento que en el futuro pueda mejorar la comunicación entre el trabajador y la Empresa permitiendo un mejor y más eficaz traslado, sin descuidar los aspectos relacionados con la calidad de vida del trabajador que por este Acuerdo se pretende preservar.

A aquellos trabajadores que por razones de servicio la Empresa los incluya en esta modalidad, percibirán en contraprestación y mientras dure la misma, un adicional de naturaleza salarial, denominado "Guardia en Disponibilidad", equivalente al 10% del Nuevo Básico Conformado, el que se encuentra constituido por la sumatoria de los conceptos Básico Conformado, Art. 6 Decreto 2005/04, Asig. Dec 2005/04 - Acta 17.05.05 y el concepto Adicional Remun. Acta 16.06.06.

Asimismo las partes acuerdan que cualquier suma remunerativa que en el futuro se acuerde como aumento salarial será incorporado dentro del concepto Nuevo Básico Conformado.

TERCERA: Los diagramas de trabajo serán diseñados por la Empresa bajo la premisa de que ningún trabajador podrá permanecer bajo el Diagrama de Guardia en Disponibilidad más de catorce días consecutivos y deberá contar con catorce días de jornada normal luego de los catorce días de guardia en disponibilidad, ello con independencia de las oportunidades y/o frecuencia con la que eventualmente haya sido convocado por razones de servicio.

Asimismo, los trabajadores comprendidos en esta modalidad se comprometen a cubrir todas las eventuales bajas que pudieran producirse motivadas en licencias anuales, francos, permisos con o sin goce de haberes, accidentes y/o enfermedades inculpables, accidentes y/o enfermedades profesionales, capacitación de alguno/s de los integrantes del equipo, etc., hasta un lapso no mayor a sesenta días corridos, respetándose en todos los casos los descansos legales previstos.

Las partes acuerdan que cada equipo de trabajo afectado a la atención de las Estaciones Transformadoras contará con un Encargado Operativo y la dotación por equipo de trabajo que le permita efectuar la mencionada modalidad.

CUARTA: Las partes signatarias del presente ratifican y coinciden que entre el cese de una Jornada Laboral y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas. Asimismo, cabe destacar que la modalidad "Guardia en Disponibilidad" no debe ser asimilada ni mucho menos tratada bajo las mismas pautas utilizadas para el tratamiento del contenido y alcance de la Jornada Laboral, dado que son dos instituciones bien diferenciadas según lo definido en la cláusula segunda, en especial, a partir del carácter eventual y de expectancia que exhibe la segunda y por lo cual se define el siguiente criterio de asignación de descanso post cobertura de servicios en guardia.

Los trabajadores que tengan que concurrir a las instalaciones por razones de servicio y culminen sus tareas con una antelación menor a las cinco horas antes del comienzo de su jornada laboral no tendrán obligación de trabajar en su Jornada Laboral Normal por ese día.

Asimismo, los trabajadores que deban concurrir a las instalaciones dentro de las dos horas anteriores al comienzo de la Jornada Laboral Normal, deberán continuar luego con su Jornada Laboral Normal.

Cabe destacar que el cómputo de horas para contabilizar las horas de descanso del personal que se desempeña bajo esta modalidad se efectuará de manera acumulativa no pudiendo ser inferior a las doce horas.

QUINTA: Las partes acuerdan un plazo máximo de sesenta días para culminar con la operatividad total del presente acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250, no debiendo ser suscripto con los requisitos del artículo 17 de este plexo legal, en orden a la inexistencia de la figura del delegado de personal.

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