Resolución 1210/2007

Asoc. De Superv. De La Ind. Metalmecanica - Acindar Ind. Arg. De Aceros S.A. - Reg N° 1325/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Superv. De La Ind. Metalmecanica - Acindar Ind. Arg. De Aceros S.A. - Reg N° 1325/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina por la parte gremial y acindar industria argentina de aceros sociedad anonima por la empleadora, obrante a fojas 206/207 del expediente nº 955.328/93, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 135148 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31295

Fecha boletin: 04/12/2007 Fecha sancion: 11/10/2007 Numero de norma 1210/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1210/2007

Registro Nº 1325/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a foja 206/207 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante dicho acuerdo las partes modifican los valores salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/06 "E" estableciendo un nuevo básico convencional, el pago de una suma no remunerativa por única vez, nuevos valores para la turnicidad variable fija y el seguro de vida.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 205 el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los delegados del personal de la empresa han procedido a ratificar a foja 205 en un todo los términos y contenido del texto convenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 206/207 del Expediente Nº 955.328/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 206/207 del Expediente Nº 955.328/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 955.328/93

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1210/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/207 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1325/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Referencia: Expediente 955.328/93

En Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 2007, en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/06 "E", para el personal de Supervisión del establecimiento sito en Villa Constitución de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres Luis Alberto Garcia Ortiz, Elbio Gabriel Rosi y Mario Matanzo, en su carácter de Secretario General Nacional, Secretario Adjunto y Pro Secretario Gremial, los Sres. Jacinto Daniel Cicero, Guillermo Mauricio Díaz y Hugo Marcelo Rizzi, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial de la Seccional Villa Constitución, Roberto Avelino Druker, Lancellotti Donato Antonio, Gerónimo Jose Bonanno integrantes de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución y por la Empresa ACINDAR SA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Jorge Nicolas Videla, Carlos Enrique Contino, Nestor Juan Maschio y Rodolfo Sanchez Moreno en su carácter de Director Ejecutivo Recursos Humanos, SGI y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Relaciones Gremiales y Apoderado respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

1) BASICO CONVENCIONAL; Los valores del Sueldo Básico Convencional, del articulo 11.1.a., del CCT serán los expresados en el ANEXO I para las fechas y por los montos allí establecidos.

2) SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ; Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $300 (pesos trescientos) que se abonara juntamente con los haberes del mes de febrero del 2008.

3) TURNICIDAD VARIABLE Y FIJA; Los nuevos valores de la Turnicidad Variable en sábado, domingos y feriados en los que efectivamente preste servicios del articulo 11 inciso 4a y de la Turnicidad Fija del articulo 11 inciso 4b relacionados según el grado de la posición se indican en el Anexo I.

4) SEGURO DE VIDA Articulo 11 Inc. 10c; De acuerdo con los nuevos salarios básico aquí convenidos se indican en el Anexo I los valores de este concepto para cada uno de los periodos.

5) PAZ SOCIAL: Las partes ratifican, el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (abril 2007 al 31 de marzo del 2008) no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin mas se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas copias será agregada al expediente 955.328/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.

Anexo I Integrante del Acuerdo de fecha 31-07-07 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/06 "E", celebrado entre la Empresa ACINDAR SA y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) para el personal de Supervisión.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica