Disposición Conjunta 13/2007 154/2007

Productores Agricolas - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Productores Agricolas - Incorporacion

Incorporanse con caracter obligatorio al registro nacional sanitario de productores agropecuarios, a los productores agricolas incluidos en las areas piloto establecidas en distintas zonas productivas del pais.

Id norma: 135167 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 31249

Fecha boletin: 28/09/2007 Fecha sancion: 21/09/2007 Numero de norma 13/2007 154/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Organismo origen: Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentari Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 800/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 16/07/2012, PAGINA 28.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Dirección Nacional de Protección Vegetal
y
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición Conjunta 13/2007 y 154/2007

Incorpóranse con carácter obligatorio al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, a los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del país.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº 0255762/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 58 del 13 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre de 2001, 249 del 23 de junio de 2006 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 182 del 14 de diciembre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROLIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Resolución SAGPyA Nº 58/07 se estableció la obligatoriedad de incorporar el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) al rótulo o etiqueta de identificación de las hortalizas frescas.

Que el artículo 3° de la mencionada norma estableció la obligación de inscripción en el mencionado Registro Nacional de manera progresiva en función de los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute y/o implemente en el futuro el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 249/2003.

Que resulta necesario incorporar en forma progresiva a todos los productores agrícolas al empadronamiento del citado registro, cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en el que desarrollen su actividad, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 249/03.

Que por Resolución SENASA Nº 493/01 se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR) y se estableció su instrumentación en forma progresiva y gradual.

Que la Disposición DNFA Nº 182/06 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria incorporó al "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR) los siguientes productos hortícolas: Ajo (Allium sativum)., Cebolla, (Allium cepa), Papa (Solanum tuberosum), Batata (Ipomoea batata) y Zanahoria (Daucus carota).

Que la creciente instrumentación de programas nacionales fitosanitarios de control y erradicación de plagas, ha generado regulaciones en la comercialización interna y el comercio exterior que exigen tener conocimiento sobre los productores agrícolas.

Que para la implementación de un Sistema de Monitoreo y Vigilancia de plagas o de contaminantes químicos y biológicos, surge la necesidad de conocer la ubicación de los productores y de sus explotaciones agrícolas.

Que existen nuevas exigencias impuestas por los países importadores de productos frutihortícolas sobre las condiciones fitosanitarias en materia de higiene e inocuidad de los alimentos que obligan a certificar el origen de la producción.

Que es necesario verificar la identificación y el origen de los productos agrícolas desde la producción hasta el consumo.

Que la trazabilidad y el rastreo de productos es actualmente una herramienta necesaria para asegurar el origen del producto y conocer su desplazamiento en las etapas de comercialización y distribución, y de estimarse necesario, aplicar medidas preventivas y/o correctivas en caso de detectarse peligros que puedan poner en riesgo la salud pública o el comercio internacional.

Que resulta necesario y oportuno extender la inscripción de productores agrícolas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios en forma gradual y acorde al avance de los programas fitosanitarios e higiénico- sanitarios, resultando conveniente en esta instancia la implementación de planes pilotos en distintas zonas del país.

Que la Resolución SENASA Nº 249/03 faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria a identificar los productos agrícolas cuyos productores deben ser incorporados al Registro Nacional arriba citado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 249/03.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONEN:

Artículo 1º — Incorpóranse al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) con carácter obligatorio, a los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del país.

Art. 2º — Quedan comprendidos en la presente disposición las áreas pilotos y los productos agrícolas detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — La obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas será a partir del 1º de enero de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Art. 4º — La inscripción para los productores agrícolas en todo el país se efectuará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la modalidad de incorporación en el registro de productos de origen vegetal.

Art. 5º — Los infractores a la presente disposición serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. — Carlos W. Ameri.

ANEXO

• Productores de Papa (Solanum tuberosum) de la provincia de Córdoba, con sede de inscripción en Ciudad Capital y oficina local de Villa Dolores, ubicados en la jurisdicción del Centro Regional Córdoba y en la oficina local de Quines, perteneciente a la jurisdicción del Centro Regional La Pampa-San Luis de este Servicio Nacional.

• Productores de hortalizas de hoja, fruto, tubérculos y Raíz producidas en los partidos de La Plata, Berazategui y Florencio Varela, de la provincia de Buenos Aires con sede de inscripción en oficina Local de la Ciudad de La Plata, en instalaciones del Mercado Regional de La Plata y en instalaciones de la Asociación de Productores frutihortícolas de La Plata sito en la localidad de Olmos, provincia de Bs. As.

• Productores Agrícolas en general pertenecientes a la jurisdicción del Centro Regional de Patagonia Sur, con sede de inscripción en la oficina Local de Comodoro Rivadavia, en las instalaciones de la Sociedad Rural de Sarmiento y en la delegación de SENASA de Gaiman, de la provincia de Chubut.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección Vegetal
y
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Disposición Conjunta 13/2007 y 154/2007
Incorpóranse con carácter obligatorio al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, a los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del país.
Bs. As., 21/9/2007
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 0255762/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 58 del 13 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre de 2001, 249 del 23 de junio de 2006 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 182 del 14 de diciembre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROLIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Resolución SAGPyA Nº 58/07 se estableció la obligatoriedad de incorporar el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) al rótulo o etiqueta de identificación de las hortalizas frescas.
Que el artículo 3° de la mencionada norma estableció la obligación de inscripción en el mencionado Registro Nacional de manera progresiva en función de los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute y/o implemente en el futuro el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 249/2003.
Que resulta necesario incorporar en forma progresiva a todos los productores agrícolas al empadronamiento del citado registro, cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en el que desarrollen su actividad, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 249/03.
Que por Resolución SENASA Nº 493/01 se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR) y se estableció su instrumentación en forma progresiva y gradual.
Que la Disposición DNFA Nº 182/06 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria incorporó al "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR) los siguientes productos hortícolas: Ajo (Allium sativum)., Cebolla, (Allium cepa), Papa (Solanum tuberosum), Batata (Ipomoea batata) y Zanahoria (Daucus carota).
Que la creciente instrumentación de programas nacionales fitosanitarios de control y erradicación de plagas, ha generado regulaciones en la comercialización interna y el comercio exterior que exigen tener conocimiento sobre los productores agrícolas.
Que para la implementación de un Sistema de Monitoreo y Vigilancia de plagas o de contaminantes químicos y biológicos, surge la necesidad de conocer la ubicación de los productores y de sus explotaciones agrícolas.
Que existen nuevas exigencias impuestas por los países importadores de productos frutihortícolas sobre las condiciones fitosanitarias en materia de higiene e inocuidad de los alimentos que obligan a certificar el origen de la producción.
Que es necesario verificar la identificación y el origen de los productos agrícolas desde la producción hasta el consumo.
Que la trazabilidad y el rastreo de productos es actualmente una herramienta necesaria para asegurar el origen del producto y conocer su desplazamiento en las etapas de comercialización y distribución, y de estimarse necesario, aplicar medidas preventivas y/o correctivas en caso de detectarse peligros que puedan poner en riesgo la salud pública o el comercio internacional.
Que resulta necesario y oportuno extender la inscripción de productores agrícolas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios en forma gradual y acorde al avance de los programas fitosanitarios e higiénico- sanitarios, resultando conveniente en esta instancia la implementación de planes pilotos en distintas zonas del país.
Que la Resolución SENASA Nº 249/03 faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria a identificar los productos agrícolas cuyos productores deben ser incorporados al Registro Nacional arriba citado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que los suscriptos son competentes para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 249/03.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
Artículo 1º — Incorpóranse al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) con carácter obligatorio, a los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del país.
Art. 2º — Quedan comprendidos en la presente disposición las áreas pilotos y los productos agrícolas detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 6° de la Disposición Conjunta N° 1/2008 y 41/2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respectivamente B.O. 3/4/2008. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4º — La inscripción para los productores agrícolas en todo el país se efectuará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la modalidad de incorporación en el registro de productos de origen vegetal.
Art. 5º — Los infractores a la presente disposición serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. — Carlos W. Ameri.
ANEXO
• Productores de Papa (Solanum tuberosum) de la provincia de Córdoba, con sede de inscripción en Ciudad Capital y oficina local de Villa Dolores, ubicados en la jurisdicción del Centro Regional Córdoba y en la oficina local de Quines, perteneciente a la jurisdicción del Centro Regional La Pampa-San Luis de este Servicio Nacional.
• Productores de hortalizas de hoja, fruto, tubérculos y Raíz producidas en los partidos de La Plata, Berazategui y Florencio Varela, de la provincia de Buenos Aires con sede de inscripción en oficina Local de la Ciudad de La Plata, en instalaciones del Mercado Regional de La Plata y en instalaciones de la Asociación de Productores hortícolas de La Plata sito en la localidad de Olmos, provincia de Bs. As. (Expresión "frutihortícolas" sustituida por la expresión "hortícolas", por art. 2° de la Disposición Conjunta N° 17/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y N° 178/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, B.O. 5/12/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
• Productores Agrícolas en general pertenecientes a la jurisdicción del Centro Regional de Patagonia Sur, con sede de inscripción en la oficina Local de Comodoro Rivadavia, en las instalaciones de la Sociedad Rural de Sarmiento y en la delegación de SENASA de Gaiman, de la provincia de Chubut.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Disposición Conjunta N° 17/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y N° 178/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, B.O. 5/12/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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