Disposición Conjunta 17/2007 178/2007

Disp. Conj. 13 Y 154/2007 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Disp. Conj. 13 Y 154/2007 - Modificacion

Modificacion de la disposicion conjunta nº 13/2007 de la direccion nacional de proteccion vegetal y nº 154/2007 de la direccion nacional de fiscalizacion agroalimentaria, mediante la cual se establecio la obligatoriedad y fiscalizacion de la inscripcion para todos los productores agricolas.

Id norma: 135186 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 31296

Fecha boletin: 05/12/2007 Fecha sancion: 23/11/2007 Numero de norma 17/2007 178/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Organismo origen: Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentari Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 800/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 16/07/2012, PAGINA 28.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección Vegetal
y
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición Conjunta 17/2007 y 178/2007

Modificación de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, mediante la cual se estableció la obligatoriedady fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas.

Bs. As., 23/11/2007

VISTO el expediente Nº 0255762/07 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Conjunta Nº 13 y Nº 154 del 21 de septiembre de 2007, de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y DE LA DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y Nº 154/ 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, se estableció la obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas a partir del 1º de enero de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Que es necesario extender el período de incorporación de los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto, al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios —RENSPA— establecidas en distintas zonas productivas del país, con carácter obligatorio.

Que resulta pertinente la solicitud de postergación de la fecha de finalización de la implementación del Registro en las áreas piloto, permitiendo intensificar las campañas de comunicación y difusión durante dicho período.

Que debido a un error material, suscitado en el Anexo de la Disposición Conjunta DNPV Nº 13 y DNFA Nº 154 del 21 de septiembre de 2007, resulta necesario rectificar la denominación "Asociación de Productores Frutihortícolas de La Plata".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para resolver en esta Instancia de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 249/03.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONEN:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º La obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas será a partir del 1º de marzo del 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Art. 2º — Sustitúyase el término "frutihortícolas" por "hortícolas" el cual figura en el párrafo 2º del anexo de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Art. 3º — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. — Carlos W. Ameri.

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