Resolución 1187/2007

Fed. Arg. De Trabaj. De Luz Y Fuerza - Distribuidora De Energia Atlantica S.A. - Reg N° 1297/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Arg. De Trabaj. De Luz Y Fuerza - Distribuidora De Energia Atlantica S.A. - Reg N° 1297/07

Declarase homologado el acta acuerdo celebrada entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza por la parte gremial y la empresa distribuidora de energia atlantica sociedad anonima, por la parte empleadora, obrante a foja 71 del expediente nº 1.202.622/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 135401 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31298

Fecha boletin: 07/12/2007 Fecha sancion: 08/10/2007 Numero de norma 1187/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1187/2007

Registro Nº 1297/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.622/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 71 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa por única vez como asimismo el incremento de la Asignación Turismo.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en virtud de la manifestación vertida por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, a foja 4 de las presentes actuaciones, dicha entidad no contempla en sus estatutos la existencia de Delegados de Personal, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales previstos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a foja 71 del Expediente Nº 1.202.622/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 71, del Expediente Nº 1.202.622/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.622/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1187/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1297/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen los señores Eduardo A.V. Mantuano y Esteban Pérez Elustondo, por la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por el Sr. Secretario Gremial Guillermo Roberto Moser, conjuntamente con el Sr. Juan Carlos Menéndez, en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de convenir celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

PRIMERA: La ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA S.A. el reconocimiento de una recomposición salarial que permita compensar el efecto inflacionario que han sufrido en sus ingresos los trabajadores por ella representados.

SEGUNDA: EDEA S.A. acepta el reconocimiento de una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa por única vez para paliar la situación expuesta, por la suma total y bruta de $ 1.050 (pesos mil cincuenta), que ofrece hacer efectiva en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 350 cada una, para cada trabajador representado, pagadera conjuntamente con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, sujeto ello a la previa y expresa homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario refuerza y fomenta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen expresamente, comprometiéndose a reunirse a partir del mes de diciembre de 2007 con la finalidad de analizar y dar tratamiento a la cuestión salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical, para el primer semestre del año 2008.

CUARTA: En razón del carácter no remuneratorio de la gratificación extraordinaria precedentemente acordada, sujeta a la previa y expresa homologación de parte de la autoridad administrativa nacional, la misma no será pasible de aportes y contribuciones de la seguridad social.

QUINTA: Asimismo las partes acuerdan incrementar con efectividad al 1.9.07 la Asignación Turismo prevista en el artículo 23 del acta acuerdo ESEBA - FATLYF del 2.3.94, que es el convenio colectivo de trabajo vigente en EDEA S.A., a la suma bruta de $ 1.084 (pesos mil ochenta y cuatro).

SEXTA: En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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