Resolución 138/2007

Regimen De Percepcion Y Distribucion De Honorarios Judiciales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Produccion
Regimen De Percepcion Y Distribucion De Honorarios Judiciales - Aprobacion

Apruebase el regimen de percepcion y distribucion de honorarios judiciales de la direccion general de asuntos juridicos, dependiente de la subsecretaria legal de la secretaria legal y administrativa del citado ministerio.

Id norma: 135623 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31301

Fecha boletin: 12/12/2007 Fecha sancion: 07/12/2007 Numero de norma 138/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Secretaría Legal y Administrativa

MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION

Resolución 138/2007

Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO lo establecido por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y el Artículo 7º del Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que en varios servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido, regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados; además, el Artículo 3º de la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que mediante la Disposición Nº 19 del 5 de julio de 2002 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por su similar Nº 7 del 11 de abril de 2003, se aprobó un régimen de distribución de honorarios judiciales y se invitó a todo el personal a adherirse a él.

Que por medio de la Disposición Nº 40 del 23 de junio de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogaron las disposiciones precedentemente citadas a partir del día en que se pusiera en marcha la nueva estructura organizativa de esa Dirección, y se estableció que no quedarían afectados los derechos adquiridos sobre los honorarios profesionales devengados por etapas procesales y tareas cumplidas antes y durante la vigencia de la Disposiciones Nros. 19/02 y 7/03 ambas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que se invitó a todos los profesionales, incluso a quienes prestan servicios en el interior del país, a participar de un nuevo régimen de percepción y distribución de honorarios.

Que, atento a ello, es necesario que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios judiciales.

Que, el régimen que se aprueba mediante esta resolución prevé criterios justos y equitativos de participación basados en principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña en relación de dependencia del ESTADO NACIONAL o está vinculado al mismo con un contrato de locación o prestación de servicios no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL, y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la retribución profesional. Además, la Administración Pública Nacional le suministra la infraestructura necesaria para su labor y, por ende, le ahorra los gastos y erogaciones que normalmente debe hacerse cargo el profesional independiente para afrontar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar. Por último, el abogado estatal recibe la colaboración de sus compañeros, profesionales y administrativos, y desarrolla sus tareas bajo la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que lo respaldan bajo el ejercicio de sus funciones de control y dirección de los casos. Todo ello debe implicar una merma en los honorarios del letrado.

Que se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular de su parte un desempeño diligente y productivo. Por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 —reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954—, del Artículo 7º del Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001 y del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Prina.

ANEXO I

REGIMEN DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.- Objeto. Establécese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º.- Ambito de aplicación. El presente régimen alcanza a los honorarios a percibir a partir del día siguiente al de su publicación, regulados por su actuación en juicio —sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso— a favor de los abogados pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.

ARTICULO 3º.- Limitación. Cuando el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.

ARTICULO 4º.- Carácter no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo.

Capítulo II

Publicidad y Registro de las Regulaciones

ARTICULO 5º.- Publicidad. Los abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución.

En esas presentaciones, los profesionales deberán:

a) transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y el Artículo 7º del Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001;

b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen;

c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.

ARTICULO 6º.- Registro de regulaciones. Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos acerca de la regulación practicada. En dicha información deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta está firme o apelada.

El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos adoptará las medidas necesarias para que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la información ésta sea volcada en el Registro de Honorarios Regulados; que se creará en el ámbito de esa Dirección General de acuerdo a las formas y procedimientos que se establezcan por disposición de su titular.

ARTICULO 7°.- Se elegirá por simple mayoría de sus pares, a DOS (2) abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a DOS (2) abogados de la Dirección de Gestión y Control Judicial del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para efectuar la compulsa, verificación y seguimiento del sistema informático denominado Advocatus Plus o el que en el futuro lo sustituya.

Capítulo III

Percepción de los Honorarios

ARTICULO 8º.- Percepción. Deber de información previa. Los profesionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán requerir por escrito la autorización formal del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para proceder a solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta de autos a la cuenta que se prevé en el Artículo 9º del presente acto o, en su caso, el libramiento de la orden de pago pertinente de los honorarios abonados por la parte vencida no estatal mediante depósito en juicio.

Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto deberá solicitar autorización para cobrarlos al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dicha autorización deberá contener, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada, la prevención de que el lugar de pago sea el de la sede de dicha Dirección General. El profesional que perciba los honorarios deberá entregarlos inmediatamente al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien determinará su guarda en lugar seguro hasta que sean depositados en la cuenta que se prevé en el Artículo 9º.

ARTICULO 9º.- Depósito de honorarios. Cuenta bancaria. El letrado que perciba honorarios depositados judicialmente deberá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes, depositar el importe liquidado por el banco pagador en la cuenta que se abrirá a tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 del presente régimen, e informar de ello inmediatamente y por escrito al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, acompañando copia de la orden de pago judicial y de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias o previsionales que correspondan por ley, y el talón de liquidación de lo efectivamente pagado, emitido por el Banco.

ARTICULO 10.- Irrenunciabilidad. El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos; sin expresa autorización del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o autoridad superior, según corresponda.

ARTICULO 11.- Renuncia al crédito emergente de un acto de distribución. El crédito emergente de un acto de distribución puede ser objeto de renuncia; en tal caso, el resto del personal con derecho a participar en la distribución acrecerá en las proporciones establecidas en este régimen.

ARTICULO 12.- Determinación del importe neto a distribuir. De las sumas percibidas y depositadas se deducirán los importes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervinientes en el pleito por su actuación profesional en él. La suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes estén habilitados para participar en el acto de distribución.

ARTICULO 13.- El importe neto a distribuir será fijado y distribuido por disposición del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Dicha disposición deberá ser dictada dentro de los TREINTA (30) días corridos subsiguientes al depósito de los fondos respectivos.

ARTICULO 14.- Créase un fondo para responder a multas o reclamos por responsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

El monto a deducir de los importes netos a distribuir con destino a dicho fondo no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) de cada importe neto a distribuir.

ARTICULO 15.- Requisitos para participar en la distribución de honorarios. El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido el año de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.

Cesará el derecho a percibir honorarios no devengados al año de haber dejado de prestar servicios en las condiciones establecidas en el párrafo precedente.

El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado de la resolución.

Las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este artículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se haya practicado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservará en todo tiempo su derecho a participar en su distribución.

ARTICULO 16.- Categorías. La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Personal profesional (abogados).

b) Personal administrativo y pasantes.

El personal que reviste como pasante integrará la categoría de personal profesional (abogados) cuando sea contratado para prestar servicios como tal; para determinar el plazo previsto en el Artículo 15 se computará el ya cumplido en su calidad de pasante.

ARTICULO 17.- Porcentajes de distribución. Coeficientes. Del monto neto de honorarios a distribuir corresponderá:

a) El DIEZ POR CIENTO (10%) al letrado a cuyo nombre se haya hecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esas condiciones, dicho porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

b) El SETENTA POR CIENTO (70%) al personal profesional (abogados); este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

c) El VEINTE POR CIENTO (20%) al personal administrativo y a los pasantes no contratados para prestar servicios como abogados; este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

Capítulo V

Resolución de Conflictos

ARTICULO 18.- Resolución de conflictos. Comisión Asesora. Cualquier conflicto que se genere entre las personas involucradas en el presente régimen será dirimida por disposición del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previo dictamen de una Comisión Asesora que está integrada conforme se prevé en el Artículo 24 de la presente medida.

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias y Finales

ARTICULO 19.- Honorarios regulados durante la vigencia de las Disposiciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 19/02 y 7/03. Los honorarios que se hayan regulado durante la vigencia de las disposiciones citadas anteriormente, serán distribuidos de acuerdo con el régimen aprobado por ellas, de conformidad con el Artículo 2º de la Disposición Nº 40/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 20.- Personal contratado: aceptación de este régimen. El personal contratado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto profesional como administrativo, deberá suscribir, dentro del término de VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución, una addenda al respectivo contrato de locación o prestación de servicios, en la que se exprese la aceptación del presente régimen.

Instrúyese a la Dirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que confeccione la documentación contractual pertinente y la haga suscribir dentro del término fijado en el párrafo anterior.

La aceptación de este régimen deberá estar incorporada como una cláusula en el cuerpo de los contratos de locación o de prestación de servicios que se suscriban en el futuro.

ARTICULO 21.- Conformación de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 17 deberá estar conformada dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTICULO 22.- Incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTICULO 23.- Normas complementarias y aclaratorias. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen.

ARTICULO 24.- Instrúyese al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dentro del plazo fijado en el Artículo 21 de la presente medida abra una cuenta bancaria en una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios netos regulados.

También dentro de dicho plazo deberá dictar las disposiciones necesarias para hacer operativo este régimen y designar a los miembros de la Comisión Asesora a la que refiere el Artículo 21.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría Legal y Administrativa

MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION

Resolución 138/2007

Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución deHonorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal yAdministrativa del citado Ministerio.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO lo establecido por el Artículo 40 del DecretoNº 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley delCuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y el Artículo 7º del DecretoNº 1204 del 24 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes delESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a sufavor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien losabone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en losorganismos que representen.

Que en varios servicios jurídicos permanentes de laAdministración Pública Nacional se han establecido, regímenes depercepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada porla PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, (v. Dictámenes 132:246,200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que la implementación de dichos regímenes ha sido unrecurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo departicipación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa,interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho dediversos letrados a participar en los estipendios profesionalesregulados; además, el Artículo 3º de la Resolución Nº 57 del 18 deagosto de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION propuso suestablecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogadosdel Estado.

Que mediante la Disposición Nº 19 del 5 de julio de2002 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del exMINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por su similar Nº 7 del 11 de abrilde 2003, se aprobó un régimen de distribución de honorarios judicialesy se invitó a todo el personal a adherirse a él.

Que por medio de la Disposición Nº 40 del 23 dejunio de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientede la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogaron las disposicionesprecedentemente citadas a partir del día en que se pusiera en marcha lanueva estructura organizativa de esa Dirección, y se estableció que noquedarían afectados los derechos adquiridos sobre los honorariosprofesionales devengados por etapas procesales y tareas cumplidas antesy durante la vigencia de la Disposiciones Nros. 19/02 y 7/03 ambas dela Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del exMINISTERIO DE ECONOMIA.

Que se invitó a todos los profesionales, incluso aquienes prestan servicios en el interior del país, a participar de unnuevo régimen de percepción y distribución de honorarios.

Que, atento a ello, es necesario que la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONcuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorariosjudiciales.

Que, el régimen que se aprueba mediante estaresolución prevé criterios justos y equitativos de participaciónbasados en principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogadoque se desempeña en relación de dependencia del ESTADO NACIONAL o estávinculado al mismo con un contrato de locación o prestación deservicios no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le esasignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal quees el ESTADO NACIONAL, y no su propio esfuerzo de captación, el que leprovee el acceso a la retribución profesional. Además, laAdministración Pública Nacional le suministra la infraestructuranecesaria para su labor y, por ende, le ahorra los gastos y erogacionesque normalmente debe hacerse cargo el profesional independiente paraafrontar y mantener la organización de medios materiales y humanos quele permiten trabajar. Por último, el abogado estatal recibe lacolaboración de sus compañeros, profesionales y administrativos, ydesarrolla sus tareas bajo la conducción y responsabilidad que incumbea sus superiores, que lo respaldan bajo el ejercicio de sus funcionesde control y dirección de los casos. Todo ello debe implicar una mermaen los honorarios del letrado.

Que se asegura que la participación en loshonorarios de los abogados que llevan las causas judiciales searazonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimularde su parte un desempeño diligente y productivo. Por otra parte, laparticipación del personal administrativo, en una proporcionalidadmenor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura deapoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que se ha previsto el carácter excepcional y noremunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causasque los devengan.

Que el sistema que se implementa resguardaadecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de loshonorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entrelos honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la quehaya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentenciajudicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lasprevisiones del Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 —reglamentario dela Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954—, del Artículo 7ºdel Decreto Nº 1204 del 24 de septiembre de 2001 y del Decreto Nº 357del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVORESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen dePercepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL dela SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION que como Anexo I forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 2º — Comuníquese a la PROCURACIONDEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº57 del 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Prina.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 650/2015 de la Secretaría Legal y Administrativa B.O. 14/10/2015. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LADIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Establécese el Régimen de Percepción y Distribución deHonorarios Judiciales para la Dirección General de Asuntos Jurídicos dela SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- El presente régimen alcanza a los honorarios a percibir apartir del día siguiente al de su publicación, regulados por suactuación en procesos judiciales a cargo de la Dirección General deAsuntos Jurídicos —sin distinción alguna de jurisdicción y/o entidad deorigen del proceso, tipo de proceso, fecha de regulación de honorarios—a favor de los abogados que integran la Dirección General de AsuntosJurídicos, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllosestén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados poraquélla.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión seapecuniaria, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados ylos percibidos podrá ser superior a la relación entre el créditoreconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto queingrese efectivamente al patrimonio público.

ARTÍCULO 4°.- Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto eneste régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo.

Capítulo II

Publicidad y Registro de las Regulaciones

ARTÍCULO 5°.- Los abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicosdeberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que haganen todos los litigios en que actúan patrocinando o representando alESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro delos QUINCE (15) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia deesta resolución.

En esas presentaciones, los profesionales deberán:

a) transcribir textualmente el Articulo 40 del Decreto N° 34.952 del 8de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogadosdel Estado N° 12.954, y el

 Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001;

b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen;

c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos, o quien disponga mediante actoformalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de loshonorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso deausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otracircunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportunopor el profesional en cuyo favor se hayan regulado.

ARTÍCULO 6°.- Los profesionales que pertenezcan o hubieren pertenecidoa la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a quienes se les hayanregulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentrode los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a lanotificación judicial o personal pertinente, informar por el medio queoportunamente se establezca, al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos o a quien él designe acerca de la regulaciónpracticada. En dicha información deberá individualizar el proceso,tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta estáfirme o apelada.

El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos adoptará lasmedidas necesarias para que, dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos de producida la información, ésta sea volcada en elRegistro de Honorarios Regulados, que se creará en el ámbito de esaDirección General de acuerdo a las formas y procedimientos que seestablezcan por disposición de su titular.

ARTÍCULO 7°.- Se elegirá por simple mayoría de sus pares, a DOS (2)abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a DOS (2)abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos, DOS (2) abogados dela Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o enLiquidación, y DOS (2) abogados de la Dirección de Legales de Comerciodel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para efectuar en formaarticulada con la Coordinación de Requerimientos Judiciales, lacompulsa, verificación, carga, actualización y seguimiento del sistemainformático denominado “Sistema de Legales” o el que en el futuro losustituya, como herramienta de gestión diaria.

Capítulo III

Percepción de los Honorarios

ARTÍCULO 8°.- Los profesionales dependientes de la Dirección General deAsuntos Jurídicos deberán percibir honorarios exclusivamente a travésde depósitos judiciales; cualquier conducta que por cualquier razónimplique el apartamiento de está prescripción será considera faltagrave, salvo que mediara previa autorización formal del titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos. Dicha autorización deberácontener, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada,la prevención de que el lugar de pago sea el de la sede de dichaDirección General. El profesional que perciba los honorarios deberáentregarlos inmediatamente al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, quien determinará su guarda en lugar seguro hastaque sean depositados en la cuenta que se prevé en el Artículo 9° delpresente régimen.

ARTÍCULO 9°.- El letrado que perciba honorarios depositadosjudicialmente deberá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábilessubsiguientes, depositar el importe liquidado por el banco pagador enla cuenta que a dichos fines actualmente se encuentra radicada en elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, e informar deello inmediatamente y por escrito al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, acompañando copia de la orden de pago judicial y delos comprobantes que acrediten las retenciones tributarias oprevisionales que correspondan por ley, y el talón de liquidación de loefectivamente pagado, emitido por el citado Banco.

ARTÍCULO 10.- El profesional a cuyo nombre se hubieran reguladohonorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, nicederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación aellos; sin expresa autorización del titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, según corresponda.

ARTÍCULO 11.- El crédito emergente de un acto de distribución puede serobjeto de renuncia; en tal caso, el resto del personal con derecho aparticipar en la distribución acrecerá en las proporciones establecidasen este régimen.

ARTÍCULO 12.- De las sumas percibidas y depositadas se deducirán losimportes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos decualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionalescuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontarlos profesionales intervinientes en el pleito por su actuaciónprofesional en él. La suma resultante conformará el importe neto adistribuir entre quienes estén habilitados para participar en el actode distribución.

ARTÍCULO 13.- El importe neto a distribuir será fijado y distribuidocuatrimestralmente por disposición del titular de la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos o cuando aquél, mediante decisión fundada, lodisponga.

ARTÍCULO 14.- Créase un fondo para responder a multas o reclamos porresponsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados dela Dirección General de Asuntos Jurídicos, como así también cualquierotra contingencia vinculada con el accionar en la representaciónjudicial y/o administrativa del ESTADO NACIONAL.

El monto a deducir de los importes netos a distribuir con destino adicho fondo será del DOS POR CIENTO (2%) de cada importe neto adistribuir.

ARTÍCULO 15.- El derecho a participar en la distribución de honorariosse genera a partir de haberse cumplido el año de prestación efectiva ycontinua de servicios en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y enrelación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.Cesará el derecho a percibir honorarios no percibidos al año de haberdejado de prestar servicios en las condiciones aquí establecidas.

El derecho a participar en cada distribución caducará para el personalque hubiere sido cesanteado o exonerado, o su contratación —bajocualquier modalidad— hubiere sido rescindida, por parte del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Aquellos montos distribuibles a los que haya tenido derecho el personalprofesional y/o administrativo, habiendo cesado o no en sus funciones,y no hubieren sido cobrados en el plazo de DIECIOCHO (18) meses acontar desde el dictado de la Disposición de Distribución de Honorarioscorrespondiente, se reintegrarán a la masa neta a distribuir.

Las limitaciones establecidas en el primer y tercer párrafo de esteartículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se hubierepracticado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservaráen todo tiempo su derecho a participar en su distribución.

ARTÍCULO 16.- La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Personal profesional (abogados y contadores).

b) Personal administrativo.

ARTÍCULO 17.- Del monto neto de honorarios a distribuir corresponderá:

a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al profesional a cuyo nombre se hayahecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esascondiciones, dicho porcentaje se dividirá entre todos por partesiguales.

b) El CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) al personal profesional(abogados y contadores); este porcentaje se dividirá entre todos porpartes iguales.

c) El VEINTE POR CIENTO (20%) al personal administrativo; este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

Los honorarios regulados por una suma igual o inferior a PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500) serán a favor del profesional a cuyo nombre sehubiere practicado la regulación y se encuentran excluidos de laparticipación y del régimen aquí estipulados, sin perjuicio del deberde información establecido en el Artículo 6°.

La referida exclusión no será de aplicación respecto de aquellosprofesionales a los que se les hubiere regulado honorarios en virtud deintervenciones realizadas durante el tiempo que durara su designacióny/o ejercicio del cargo y/o asignación de función como Director Generaly/o Subdirector General y/o Director simple y/o Coordinador dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Capítulo IV

Resolución de Conflictos

ARTÍCULO 18.- Cualquier conflicto que se genere entre las personasinvolucradas en el presente régimen será dirimido por disposición deltitular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previo dictamende una Comisión Asesora que estará integrada conforme se prevé en elArtículo 21 de la presente medida.

Capítulo V

Disposiciones Transitorias y Finales

ARTÍCULO 19.- Los honorarios que se perciban, por cualquier causa, apartir de la vigencia del presente régimen serán distribuidos deconformidad con los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 20.- Los planteos y/o recursos efectuados por el personaldependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tantoprofesional como administrativo, relacionados con la interpretación y/oaplicación del anterior régimen de honorarios aprobado por ResoluciónN° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberánresolverse según las prescripciones contenidas en el presente.

ARTÍCULO 21.- El personal dependiente de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, tanto profesional como administrativo, seránotificado del contenido del presente régimen, dentro del término deCINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a su la entrada envigencia. La aceptación y adhesión sin reservas de este régimen deberáser comunicada mediante nota firmada por el personal dirigida alDirector General de Asuntos Jurídicos. La aceptación de este régimendeberá estar incorporada al Legajo personal del agente. Respecto deaquellos agentes, tanto profesionales como administrativos, que noacepten ni adhieran al presente régimen, resultará de aplicación laResolución N° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto delos honorarios regulados a su nombre, que por cualquier causa aún nohubieren sido percibidos, y no participarán de aquellos que sedistribuyan en virtud de lo dispuesto por los incisos b) y c) delArtículo 17 de este régimen.

ARTÍCULO 22.- La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18deberá estar integrada por miembros titulares y suplentes elegidos porel titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Estará compuesta por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Direcciónde Asuntos Administrativos, Empleo Público y Finanzas Públicas, por UN(1) titular y UN (1) suplente de la Dirección de Legales de Comercio,por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes de la Dirección de AsuntosJudiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación, por UN (1) titulary UN (1) suplente de la Dirección de Asuntos Contractuales,Legislativos y Tributarios, por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentesde la Dirección de Asuntos Contenciosos, por UN (1) titular y UN (1)suplente de la Dirección de Asuntos Internacionales, y por UN (1)titular y UN (1) suplente de la Mesa Entradas de la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos. Serán invitados a participar en calidad deoyentes en las reuniones de la Comisión Asesora, representantes de laUnión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación deTrabajadores del Estado (ATE).

La mencionada Comisión deberá ser conformada dentro de los DIEZ (10)días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de lapresente resolución.

ARTÍCULO 23.- El incumplimiento de las obligaciones resultantes de esterégimen o cualquier maniobra orientada a obstaculizar la aplicación delas prescripciones aquí previstas será considerado una faltadisciplinaria o contractual grave, según corresponda; a tales efectos,se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 24.- Normas complementarias y aclaratorias. El titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicacióndel presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolverlas cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y paradictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias querequiera este régimen.

ARTÍCULO 25.- lnstrúyese al titular de la Dirección General de AsuntosJurídicos para que dentro del plazo fijado en el Artículo 21 delpresente dicte las disposiciones necesarias para hacer operativo esterégimen.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica