Nota Externa 33/2007

Rectificacion Del Acuerdo De Complementacion Economica N° 62 (Mercosur-Cuba)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Rectificacion Del Acuerdo De Complementacion Economica N° 62 (Mercosur-Cuba)

Vigencia: desde la entrada en vigencia del ace nº 62 (2 de julio de 2007); considerando que la secretaria general de la aladi detecto la existencia de errores deslizados en la version en idioma español del texto del ace nº 62 y que la existencia de dichos errores fue puesta en conocimiento de las representaciones permanentes de argentina, brasil, paraguay, uruguay y cuba, fijando un plazo de diez dias para formular observaciones, transcurrido el mencionado plazo sin haber recibido observaciones de los paises signatarios, la secretaria general procedio a efectuar las siguientes modificaciones:

Id norma: 135899 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31305

Fecha boletin: 18/12/2007 Fecha sancion: 14/12/2007 Numero de norma 33/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 33/2007

Acta de Rectificación de ACE 62

Bs. As., 14/12/2007

De acuerdo con la Nota S/Nº de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por actuación Nº 13668-220-2007, y el Acta de Rectificación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 62 (Mercosur-Cuba), se informa:

1. Vigencia: desde la entrada en vigencia del ACE Nº 62 (2 de julio de 2007).

2. Considerando que la Secretaria General de la ALADI detectó la existencia de errores deslizados en la versión en idioma español del texto del ACE Nº 62 y que la existencia de dichos errores fue puesta en conocimiento de las Representaciones Permanentes de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Cuba, fijando un plazo de diez días para formular observaciones, transcurrido el mencionado plazo sin haber recibido observaciones de los países signatarios, la Secretaria General procedió a efectuar las siguientes modificaciones:

2.1

2.2. Anexo IV "Régimen de origen y procedimientos aduaneros para el control y verificación del origen de las mercancías" – Artículo 6 "Materiales indirectos": donde dice "origen" debe decir: "originario".

Se deja constancia que el Acta podrá ser consultada en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 18/12/2007 Nº 567.250 v. 18/12/2007

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