Resolución 9/2007

Traspaso De Fondos - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Traspaso De Fondos - Procedimiento

Procedimiento para el traspaso de los fondos correspondientes a los sujetos comprendidos en el articulo 30 bis de la ley nº 24.241, modificada por su similar nº 26.222.

Id norma: 135920 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31306

Fecha boletin: 19/12/2007 Fecha sancion: 30/11/2007 Numero de norma 9/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Politicas De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 9/2007

Procedimiento para el traspaso de los fondos correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222.

Bs. As., 30/11/2007

VISTO el Expediente 024-99-81113811-4-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.222 y el Decreto Nº 313 de fecha 3 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se tramita la reglamentación del procedimiento para el traspaso de los fondos correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222.

Que el artículo 30 bis de la citada ley establece que "Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los conceptos de la cuenta de capitalización individual que integrarán la mencionada transferencia".

Que en consecuencia, los fondos capitalizados de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) comprendidos en el artículo 30 bis de la ley citada deben ser transferidos desde las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro de los plazos determinados por las normas.

Que sin perjuicio de lo expresado anteriormente y como consecuencia de las normativas vigentes los precitados trabajadores que no opten expresamente son derivados al Régimen Público de Reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), por lo que resulta necesario transferir los saldos acumulados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde ratificar que los saldos totales de las cuentas de capitalización individual a transferir son los provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la normativa citada en el Visto.

Que asimismo debe determinarse que el monto que se transfiere es el acumulado a una determinada fecha y que la transferencia se debe realizar en especie en la misma proporción en que cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene conformada su cartera de inversiones.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 313/07 establece que los saldos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización encuadrados en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, que no formulen la opción por permanecer en aquel régimen, así como de los afiliados al Régimen Previsional Público que obtengan del mismo las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, serán transferidos en especie a favor del Régimen Previsional Público, como contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen.

Que, de conformidad a ello, corresponde establecer el modo en que se deberá realizar la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización individual referida.

Que, asimismo corresponde determinar el procedimiento para aquellos casos en los que habiéndose efectuado la transferencia de fondos precitada por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, correspondiera la restitución de los mismos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1º — Los aportes correspondientes a los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 modificada por la Ley Nº 26.222 a partir del 1º de abril de 2007, serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de acuerdo al circuito que se aprueba como Anexo I de la presente.

Art. 2º — Apruébase como Anexo II de la presente el circuito para la restitución del régimen y los fondos de aquellos afiliados que habiéndose efectuado el traspaso no hubieran cumplido los requisitos exigidos por artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, modificada por la Ley Nº 26.222, a partir del 1º de abril de 2007.

Art. 3º — Cuando se hubiese producido la restitución del régimen de Capitalización conforme lo dispuesto en el artículo 2º, todos los fondos que se hubieran transferido al régimen de Reparto desde la fecha en que se informara el cambio de régimen hasta la fecha en que se remitiese la restitución del mismo, serán transferidos a las Cuentas de Capitalización Individual considerando el mismo valor que el acreditado originalmente. La regularización de estos movimientos será realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme las novedades informadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al padrón de aportantes y mediante la utilización de los procedimientos informáticos vigentes.

Art. 4º — Facúltase a las Areas Normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. — Walter O. Arrighi.

ANEXO I

TRANSFERENCIAS LEY 26.222 Art. 30 bis (mayores de 50 y 55 con menos de 250 MOPRES en las Cuentas de Capitalización Individual):

CODIGO: 46-VUELTA A REPARTO POR ART. 30 BIS

SITUACION: Afiliados a una AFJP mayores a 50 años (mujeres) o mayores a 55 (hombres), cuyo saldo no supere los 250 MOPRES y no hubieren expresado su voluntad de permanecer en Capitalización.

EFECTO: Transferir la afiliación y los saldos de las CCI al Régimen de Reparto, desde la fecha de suscripción hasta la fecha de proceso de AFIP.

Durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios de ANSES y las Areas respectivas de la AFIP y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, establecerán de manera conjunta el cronograma operativo, en el cual se determinarán las fechas en las que se realizarán las distintas acciones

ANEXO II

REGULARIZACION DE ERRORES DE TRANSFERENCIAS AL REGIMEN DE REPARTO POR LEY 26.222 art. 30 bis (mayores de 50 y 55 con menos de 250 MOPRES en las Cuentas de Capitalización Individual):

CODIGO: 48 - VUELTA A CAPITALIZACION ERRORES COD. 46.

SITUACION: Afiliados a Capitalización que fueron transferidos a Reparto por error.

EFECTO: Transferir la afiliación y los saldos de las CCI al Régimen de Reparto, desde la fecha de suscripción hasta la fecha de proceso de AFIP.

Durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios de ANSES, y las Areas respectivas de la AFIP y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, establecerán de manera conjunta el cronograma operativo, en el cual se determinarán las fechas en las que se realizarán las distintas acciones.

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