Resolución 34/2007

Reglamento De Transito - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio Uruguay
Reglamento De Transito - Aprobacion

Apruebase el reglamento de transito por los puentes internacionales administrados por la comision administradora del rio uruguay.

Id norma: 136016 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31308

Fecha boletin: 21/12/2007 Fecha sancion: 01/11/2007 Numero de norma 34/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución 34/2007

Apruébase el Reglamento de Tránsito por los Puentes Internacionales Administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Paysandú, 1/11/2007

VISTO: La iniciativa considerada por esta Comisión en la Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007 de modificar el Reglamento de Tránsito de los Puentes Internacionales bajo su administración, y

CONSIDERANDO: Que en dicha oportunidad se acordó la modificación parcial de los artículos, 5º, 15º,16º, 24º, 26º, 29º, 33º y 34º del referido Reglamento.

Que dichas modificaciones resultan adecuadas a las necesidades actuales de la utilización de los puentes administrados por esta Comisión y ajustadas, además, a las normas que regulan la materia en el ordenamiento internacional al que han adherido los Estados Parte que la integran.

Que los Asesores Jurídicos de la Comisión han tomado la intervención que le compete.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Reglamento de Tránsito por los Puentes Internacionales Administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme el texto propuesto en la Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007, que como anexo forma parte de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Secretaría Administrativa, a las Administraciones de los puentes y archívese. — Hernán D. Orduna. — Martha E. Petrocelli. — Miguel A. Vulliez.

Anexo Resolución 34/07

REGLAMENTO DE TRANSITO POR LOS
PUENTES INTERNACIONALES
ADMINISTRADOS POR LA COMISION
ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

La Comisión Administradora del Río Uruguay en virtud de las potestades que le otorga el inciso i) del Artículo 56º del Estatuto del Río Uruguay suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Salto el 26 de febrero de 1975, dicta el presente Reglamento que será aplicable en los Puentes Internacionales que administra.

CAPITULO I

USO DE LOS PUENTES

Art. 1º) El tránsito por los Puentes administrados por la Comisión Administradora del Río Uruguay y sus correspondientes accesos, será regulado por las normas sobre tránsito internacional carretero establecidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras (Convenio de Caracas) y por lo establecido en este Reglamento.

Art. 2º) Sólo podrán transitar por los Puentes, los vehículos que efectuaren su cruce y los que sean expresamente autorizados en los controles de acceso, por motivos justificados.

Art. 3º) Salvo casos debidamente autorizados, está prohibido el tránsito de carritos de mano, vehículos de tracción a sangre y animales.

Queda también prohibido el tránsito de peatones, bicicletas y triciclos a pedal en el Puente Libertador General San Martín (Fray Bentos — Puerto Unzué).

CAPITULO II

EXIGENCIAS PARA VEHICULOS Y CARGAS

Art. 4º) Todos los vehículos estarán provistos de los dispositivos determinados para el tránsito internacional carretero.

Art. 5º) A todos sus efectos se adhiere al "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" (MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 32/07). (sin protocolizar).

El cruce de vehículos con cargas explosivas o inflamables estará sujeto a lo establecido en el Capítulo IV (Tránsito de Vehículos con Cargas Explosivas o Inflamables).

Art. 6º) El ancho de los vehículos entre sus partes más salientes no podrá exceder los dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts.)

Art. 7º) Las cargas no podrán sobresalir en sentido transversal de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas.

Art. 8º) En casos especiales, la Administración de los Puentes podrá autorizar, mediante las precauciones del caso, el paso de vehículos o cargas que excedan los límites establecidos en los Artículos 6º y 7º.

Art. 9º) Las máquinas agrícolas que no puedan ajustarse a las condiciones establecidas en el Artículo 6º, podrán cruzar los Puentes, cuando sean autorizadas expresamente por las respectivas Administraciones.

Art. 10º) El tránsito de vehículos, con cargas que excedan las 53,8 toneladas en el Puente Libertador General San Martín, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento para el Paso de Cargas Extraordinarias que rige para dicho Puente.

Art. 11º) El tránsito de vehículos, con cargas que excedan las 87 toneladas en el Puente General Artigas, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento para el Paso de Cargas Extraordinarias que rige para dicho Puente.

Art. 12º) Para los casos previstos en los Artículos 10º y 11º del presente Capítulo, los usuarios deberán previamente recabar la autorización de la Administración del Puente respectivo.

Art. 13º) Todos los vehículos, excepto los indicados en los Artículos 10º y 11º, deberán transitar a una velocidad no mayor de 60 Km./hora y no inferior a 30 Km./hora.

Art. 14º) La velocidad de los vehículos indicados en los Artículos 10º y 11º, será fijada por la Administración del Puente por el cual circulen.

Art. 15º) Todo conductor está obligado a detenerse ante el requerimiento del personal de control; y exhibir el recibo de pago del peaje si le fuera solicitado.

Art. 16º) Se prohíbe detener el vehículo por propia voluntad del conductor. En caso de inmovilizarse por fuerza mayor, deberá estacionar junto al cordón, colocar balizas y dirigirse al puesto de control más cercano dando cuenta de su situación para que la Administración adopte las medidas del caso. En igual forma se actuará en caso de accidente.

Art. 17º) Ningún vehículo podrá adelantarse a otro vehículo en marcha.

Art. 18º) Ningún conductor podrá detener el vehículo para tomar o dejar pasajeros.

Art. 19º) Queda prohibido girar en redondo invirtiendo el sentido de la marcha.

Art. 20º) Queda prohibido arrojar desperdicios en el Puente y sus accesos.

CAPITULO III

TRAFICO PEATONAL

Art. 21º) En el Puente General Artigas, el tránsito peatonal sólo se realizará en sentido contrario al que transitan los automotores y en horas diurnas.

Art. 22º) Está prohibido a los peatones detenerse en toda la longitud del Puente.

CAPITULO IV

TRANSITO DE VEHICULOS CON CARGAS
EXPLOSIVAS O INFLAMABLES

Art. 23º) La autorización del tránsito de vehículos con cargas explosivas o inflamables, será otorgada por la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Art. 24º) A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, los usuarios a través de su Despachante de Aduanas, comunicarán a la Comisión Administradora del Río Uruguay con una antelación no menor de 48 horas, fecha, hora aproximada de pasaje, número de ONU, denominación apropiada para el transporte, número de vehículos y denominación industrial y química del producto, todo referido al vehículo y mercadería, que utilizarán los puentes bajo la administración de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Art. 25º) Cuando circulen por los puentes vehículos transportando las mercancías a que se hace referencia en el Art. 23º, se suspenderá el tránsito normal, tanto vehicular como peatonal, en ambos sentidos.

Art. 26º) La circulación de los vehículos que transporten las referidas cargas, se efectuará en un solo sentido y conservando una distancia entre sí mayor de 300 metros. Para su ingreso al puente o salida del mismo, los vehículos no pasarán por la estación de peaje, debiendo utilizarse los by-pass o vías alternativas existentes o a implementarse en el futuro, destinados a tal fin.

Art. 27º) A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en este Capítulo, se considerarán cargas explosivas o inflamables las mercancías peligrosas mencionadas en el "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR", incluidas dentro de las siguientes clases y divisiones:

Clase 1- Explosivos.

Clase 2- División 2.1: Gases Inflamables

Clase 3- Líquidos Inflamables

Clase 4- División 4.1: Sólidos Inflamables

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