Disposición 119/2007

Normativa Aplicable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aeronavegabilidad
Normativa Aplicable

Decreto nº 671/94. tiempo de servicio, tiempo de servicio en vuelo. establecese que la direccion de habilitaciones aeronauticas continuara aplicando lo normado conforme al criterio utilizado con anterioridad al 14 de mayo de 2007.

Id norma: 136243 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31314

Fecha boletin: 02/01/2008 Fecha sancion: 26/12/2007 Numero de norma 119/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comando De Regiones Aereas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comando de Regiones Aéreas

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 119/2007

Decreto Nº 671/94. Tiempo de servicio, tiempo de servicio en vuelo. Establécese que la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas continuará aplicando lo normado conforme al criterio utilizado con anterioridad al 14 de mayo de 2007.

Bs. As., 26/12/2007

VISTO, el Expediente Nº 5.686.374 (FAA), lo solicitado por el señor Secretario de Transporte, y lo ordenado por el señor Subsecretario de Asuntos Técnicos Militares y,

CONSIDERANDO:

Que en respuesta a lo solicitado por las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y LAN Argentina S.A., y la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (A.P.L.A.) el Director de Habilitaciones Aeronáuticas emitió el 14 de mayo de 2007 una interpretación del alcance de ciertos artículos del Decreto 671/94 modificado por Disposición CRA Nº 26/2000.

Que el Subsecretario de Asuntos Técnico Militares ordenó se retrotraiga la aplicación de lo dispuesto por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas respecto del tiempo de servicio, tiempo de servicio en Vuelo y del art. 44 del Decreto 671/94.

Que lo ordenado se funda en el requerimiento del Sr. Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por considerar que los criterios interpretativos del Decreto 671/94 deberán ser resueltos finalmente por la administración creada y regulada por los Decretos 239/07 y 1770/07, quien determinará las modificaciones que resulten necesarias a las normas que regulen los límites de las actividades del personal aeronáutico civil.

Que las notas que el Director de Habilitaciones Aeronáuticas emitiera precisando los alcances del decreto 671/94 que impliquen una aclaración, interpretación o adaptación a las prescripciones de dicho decreto, o bien, la autorización de un procedimiento u operatoria "especial", deberán ratificarse o rectificarse a través de un acto de alcance general, de conformidad con las previsiones que sobre el particular contiene el decreto Nº 333/85 y sus modificaciones, y con los recaudos de publicidad correspondientes (v. art. 11 de la ley 19.549 y modif.).

Que la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas es el Organismo competente para dar cumplimiento a tal medida.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa por lo que resulta innecesaria la intervención del servicio jurídico del Comando de Regiones Aéreas.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo de conformidad con lo mencionado en el Decreto 1770/07 y 671/94.

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

1. La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas continuará aplicando lo normado respecto del tiempo de servicio, tiempo de servicio en Vuelo y del art. 44 del Decreto 671/94 conforme al criterio aplicado con anterioridad al día 14 de mayo de 2007.

2. Regístrese, pase a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas para su conocimiento, aplicación y publicación en Boletín Oficial; y oportunamente archívese. — José A. Alvarez.

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