Disposición 838/2007

Disposicion D.N. N° 798/2006 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Disposicion D.N. N° 798/2006 - Sustitucion

Sustituyese, a los fines del calculo de los aranceles de transferencia y de inscripcion inicial, la tabla de valuacion de los automotores aprobada oportunamente por la disposicion d.n. nº 798/2006.

Id norma: 136295 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31313

Fecha boletin: 31/12/2007 Fecha sancion: 27/12/2007 Numero de norma 838/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS

Disposición 838/2007

Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia yde inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores aprobadaoportunamente por la Disposición D.N. Nº 798/2006.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben percibir losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites querealizan, y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintosmodelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar unaactualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 798del 27 de diciembre de 2006 a los fines del cálculo de los aranceles queperciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en lostrámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en laResolución mencionada en el Visto, Anexo I, Aranceles 12) y 17)respectivamente.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada porla Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional,a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores enrelación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluirnuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.

Que sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener actualizada la tablaque se aprueba por el presente acto, resulta procedente manifestar que,respecto de los nuevos modelos de automotores que sean librados al mercado a lolargo del año, se efectuarán periódicamente las incorporaciones que devengannecesarias.

Que, con el objeto de asegurar el adecuado conocimiento de dicha informaciónpor parte del público usuario y, consecuentemente, el correcto cálculo de losaranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,esas incorporaciones serán publicadas en la página web del organismo para suconsulta.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por laResolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese, a los fines del cálculo de los arancelesde transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. yD.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamentepor Disposición D.N. Nº 798 del 27 de diciembre de 2006, por la que obra comoAnexo de la presente.

Art. 2º — Periódicamente, esta Dirección Nacional practicará lasadecuaciones que devengan necesarias a fin de incorporar en la tabla que seaprueba los nuevos modelos de automotores que sean librados al mercado, las queserán publicadas en la página web del organismo para su consulta por parte delpúblico usuario.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de enerode 2008.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

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